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¿Qué propósitos debería tener un estatuto del FA?

Por Emilio Cafassi  

Dos domingos atrás, introduje algunas primeras preocupaciones sobre las modificaciones estatutarias que el FA se plantea abordar en su próxima reunión plenaria. El disparador fue la propia información y opinión que el Senador Baráibar expuso en una contratapa del viernes anterior. Mi retorno a estas temáticas político-organizativas, luego de dedicarme el domingo pasado al trascendente fallo de la CIDH, no sólo obedece al interés e importancia que le otorgo al tema, sino al hecho de que el mismo autor volvió a aportar el viernes pasado más precisiones sobre las propuestas, tal como había prometido. No concibo este privilegiado espacio de expresión dominical como una secuencia encadenada y acumulativa de abordaje temático alguno sino que, por el contrario, cada nota debiera poder ser leída tanto por alguien a quien le llegue por primera vez este diario a sus manos, cuanto por los lectores más fieles y regulares aunque sin seguir necesariamente lecturas previas. No se trata de un libro teórico o ensayístico “por entregas”, en el que los capítulos resultarían una progresión de niveles de complejidad e interconexión conceptual, presuponiendo una estrategia expositiva. Pero como, a la vez, el retorno a un mismo tema sólo puede tener el objetivo de profundizar en él o abordarlo desde otro ángulo, aún con las limitaciones espaciales de este tipo de medio de comunicación, sólo encuentro solución a la disyuntiva explicitando sintéticamente los presupuestos de los que parto, algunos de los cuales devienen de razonamientos ya plasmados en intervenciones previas. No será la primera vez que lo hago, centrándome hoy sólo en dos de ellos.

En primer término, conjeturo que la elaboración y revisión de estatutos de cualquier tipo de organización (política, estatal o civil) no es una cuestión formal menor, sino un verdadero dispositivo institucional en el que se traducen formas ideales de ejercicio del poder. No es más ni menos que una traducción conceptual del poder al interior de la organización estatuida. Y si es una organización política y de izquierda, se trata indiscutiblemente de la cuestión central en la que se expresa el tipo de sociedad que se pretende construir o defender, ya que sería inconcebible que no aplicara internamente los procedimientos políticos y comunicativos que aspira para el conjunto de la sociedad en lo que al poder de decisión respecta. Los estatutos son la versión coagulada del imaginario de poder, que sólo la práctica posterior podrá verificar en su apego a ellos y convalidar o rectificar según la experiencia acumulada. En segundo término, la existencia de un estatuto no implica necesariamente su respeto, cumplimiento o la puesta en práctica de la totalidad de sus institutos o articulados. No es al que suscribe a quién corresponde el mérito de haber señalado que el estatuto del FA contiene institutos de democracia directa para dirimir cuestiones propias, que nunca fueron utilizados. Fue el propio Baráibar quien hace poco menos de un año señaló, en última instancia, el divorcio entre la formalización de la arquitectura de poder y la práctica política concreta, nada menos que en el más socializador o distribuidor del poder decisional de entre todos los institutos, como lo es el plebiscito y el referéndum. El plenario tiene la obligación de preguntarse por qué e intentar responder a esta cuestión de práctica política, incluso antes de examinar las modificaciones al estatuto, al menos sin correr el riesgo de que las modificaciones sólo sean intenciones retóricas o meras diferencias cosméticas con sus adversarios conservadores. No basta sostener que no todos los derechos y garantías se pueden cumplimentar acabadamente como le sucede a las constituciones burguesas que instituyen el derecho al trabajo, educación, vivienda y salud, cuyo acceso es siempre brutalmente desigual en el capitalismo, y tanto más cuanto más neoliberal o reaccionario sea el gobierno de turno.

El último artículo del senador Baráibar, partiendo de la ratificación del artículo 1° (devenido de la fundación del ´71) como propósito general, desgrana un conjunto de propuestas de cambio que están hechas desde su encuadre partidario y en nombre del colectivo al que pertenece (AU) y desde su responsabilidad como integrante de la comisión encargada de revisar el estatuto. Inversamente, desde mi irresponsabilidad como intelectual independiente, francotirador y amateur, me sitúo desde una perspectiva necesariamente más crítica y libre, a la vez que molesta e incorformista que creo, al igual que Edward Said, que es prácticamente la única contribución que la actividad intelectual puede ofrecer a la acción y a la transformación crítica de la realidad. Una suerte de tábano recurrente y molesto. No quiere decir que resulte una desembocadura, ni en la verdad ni en la utilidad práctica, salvo como momento de negación dialéctica indispensable para intentar posibles superaciones. Esta perspectiva más ligera, sin ataduras sectoriales ni riesgos ejecutivos, me sugiere que las modificaciones propuestas son exiguas y tímidas y que tendrán poco efecto sobre la preocupante realidad del FA. No disiento con ninguno de los cambios propuestos, en la medida en que siempre son preferibles a dejar las cosas como están, pero tengo la impresión de que los propósitos son excesivamente tácitos y en algunos casos algo confusos, al menos para alguien como yo, quién, al igual que la amplia mayoría de los frenteamplistas, no participa de la cocina cotidiana de la elaboración política y el debate en las direcciones. Sin embargo, comparto plenamente el propósito de dejar intacto el artículo primero, si además se interroga permanentemente por la coherencia y consecución práctica de la identidad fundacional y los principios que invoca.

Viene a mi recuerdo una experiencia que hicimos con algún reducido grupo de compañeros en Buenos Aires, cuando creamos una modesta organización civil a principios de los ´90, en la que redactamos colectivamente estatutos en los que, además de propósitos generales, cada artículo tenía su fundamentación y objetivos a alcanzar explícitamente redactados. Considero probable que, si se logran acuerdos en los fundamentos y objetivos, es mucho más fácil redactar artículos estatutarios o modificarlos luego según los resultados prácticos que la experiencia y puesta en práctica permita evaluar, en función de la efectivización empíricamente verificable de las intenciones originales. A mi entender, es indispensable comenzar a reflexionar sobre el problema de la desigualdad del poder decisional al interior del FA, porque la propia organización se lo viene planteando en muy diversas instancias, por lo acuciante de la realidad electoral y de movilización de masas y por ser la única fuerza política realmente interesada en transformarse y transformar a la sociedad en la esfera política. Pero metodológicamente lo señalado es válido para todo tipo de organización, incluyendo la propia constitución de un estado-nación.

Tengo la impresión de que hay en el FA, preguntas que no han sido suficientemente expuestas y sometidas a consideración y debate. Me permitiré formularme algunas para luego referir la posible respuesta transformadora afirmativa a grandes conjuntos de institutos, ya que el abordaje de cada artículo excedería el alcance de estas líneas. ¿Quiere efectivamente el FA promover formas de recuperación del espacio político público y de base, ampliando los debates y decisiones colectivas en su propio seno? ¿Quiere expandir las relaciones intercomunicativas entre el Estado, la fuerza política y la sociedad y estimular la reinstauración del debate público e institucionalizar sus formas? En caso afirmativo, deberían institucionalizarse e implementarse mecanismos de comunicación y elaboración colectiva de propuestas y resoluciones haciendo uso de todas las nuevas y viejas tecnologías de comunicación (desde los foros electrónicos hasta los viejos boletines internos) garantizando a todos los militantes que quieran intervenir, condiciones igualitarias (de espacio, tiempo, etc.) para hacerlo. Lo que llamaría, genéricamente, institutos de comunicación y transparencia. El lugar de debate partidario no puede ser el de los medios masivos de comunicación, porque su acceso no es igualitario para todos los integrantes de una organización política. A lo sumo los medios podrán reflejar el debate interno, que si es suficientemente participativo y masivo no puede nunca ocultarse, pero jamás podrán generarlo y manipularlo al fluir previamente por medios propios.

A la vez, ¿quiere efectivamente el FA debilitar el dominio de las direcciones partidarias o su influencia y estimular la rotación en los cargos y la constitución de cuerpos colegiados en reemplazo de las jerarquías unipersonales? Si la respuesta fuera positiva, los institutos deberán enfatizar la rotación y la constitución de direcciones colectivas.

¿Quiere efectivamente el FA ejercitar en su seno dispositivos institucionales distintos para la toma colectiva de decisiones, que luego puedan servir como experimentaciones para el conjunto de la sociedad transformando la naturaleza liberal-fiduciaria del estado burgués? Si la respuesta fuera positiva, deberá promover institutos de democracia directa, de mandato imperativo sobre los representantes, de revocación de mandatos por incumplimiento y, sobre todo, ponerlos efectivamente en práctica.

No creo en modo alguno que el FA deba renunciar a pensar y debatir la desigual distribución de bienes e ingresos, el modelo económico, las medidas sociales y de redistribución e igualdad de oportunidades, entre tantas otras cuestiones económicas y sociales que resultan cardinales, urgentes y fundantes de su programa de acción y de sus propósitos de equidad social.

Pero no puede desentenderse de la desigual distribución de poder decisional (y menos aún en su propio seno) a riesgo de desfigurarse, porque ya no se trata de resistir sino de transformar, innovar y construir.





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