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Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Falsedad sobre Colombia y Distorsión del Mecanismo

Por Bartolomé Clavero   

¿Cómo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, fácilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogotá? ¿Cómo puede ésta ignorar la voz indígena para informar de derechos indígenas? ¿Cómo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobación de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son más directas? ¿Hasta dónde llega actualmente la complicidad?

Repitamos. ¿Cómo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, fácilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogotá? ¿Cómo puede ésta ignorar la voz indígena para informar de derechos indígenas? ¿Cómo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobación de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son más directas? ¿Hasta dónde llega actualmente la complicidad?

Véase el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas ante el Consejo de Derechos Humanos en su 18º periodo de sesiones, parágrafo 32: “La Oficina del ACNUDH [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] en Colombia proporcionó a funcionarios gubernamentales y a parlamentarios asesoramiento técnico durante el debate de un proyecto de ley a favor de las víctimas de los conflictos armados internos y del proceso de devolución de tierras. Ese proyecto de ley establece el deber que tiene el Estado de celebrar consultas con los grupos étnicos para obtener su consentimiento. La Oficina también emprendió una iniciativa encaminada a llevar a cabo procesos participatorios nacionales amplios con las comunidades étnicas a fin de debatir sus esperanzas, aspiraciones, preocupaciones, observaciones y experiencias en relación con el principio de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, que podría servir de base para el establecimiento de un instrumento jurídicamente vinculante. En julio de 2010 concluyó la primera fase del proyecto con la asistencia en calidad de experto del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas“.

Leamos y comprobemos. La ley de referencia “a favor de las víctimas de los conflictos armados internos y del proceso de devolución de tierras” lo que contiene al respecto es la previsión de consulta para el caso indígena sin expresión alguna, ni por asomo, del compromiso de “obtener su consentimiento”. Ni el proceso en curso apoyado por la oficina del ACNUDH está previendo el consentimiento de los pueblos indígenas ni, lo que no es lo mismo, de “las comunidades étnicas” indígenas. Se juega además sobre el vacío de no contarse con una guía normativa, como se reconoce. Afirmarse, como se hace, que está buscándose la consecución de “un instrumento jurídicamente vinculante” significa reconocer que el ACNUDH comparte la insostenible posición del Gobierno de Colombia de que los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas no son vinculantes. Si quiere entenderse que se estuviera insinuando otra cosa, esto es que el instrumento lo que haga vinculante sea el consentimiento previo, libre e informado, el sinsentido sería completo. Ni el ACNUDH ni el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a quien se recurre, entienden que el consentimiento previo, libre e informado sea un derecho de tal valor. Significativamente, no se le denomina por el ACNUDH derecho, sino principio, pese a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El lenguaje resulta significativo a más efectos, alguno inquietante. La expresión de grupos étnicos comprendiendo a pueblos indígenas es terminología típicamente colombiana pues se usa por la Constitución de Colombia. Acusa que el párrafo ha sido redactado en Colombia, no se descarte que por medios del Gobierno, hasta tal punto las agencias de Naciones Unidas no tienen medios de supervisión de sus representantes; o más bien, lo que resulta más probable según también el resto de lo que se dice y sobre todo de lo que se calla sobre Colombia en este informe del ACNUDH, hasta tal punto está llegando la complicidad actual de las Naciones Unidas con el Gobierno colombiano. Es lógico que los pasajes regionales o locales del informe del ACNUDH procedan de las respectivas oficinas, pero en el caso de Colombia la lógica va más allá hasta el punto de provocar la intriga altamente inquietante.

Callar puede falsear tanto o más que franquear la falsedad. ¿Es que la oficina del ACNUDH no conoce las manifestaciones y los informes de pueblos indígenas, como el wayuu, el embera katío o el awá, sobre la situación de los derechos humanos entre sus gentes y en sus territorios? Si informa sobre los derechos de los pueblos indígenas, ¿cómo no se hace el ACNUDH ante todo transmisor, no digo portavoz, de tales informaciones? Asegura por ejemplo el informe de la Alta Comisionada que la oficina en Colombia presta “un apoyo constante” al pueblo awá sin comunicar en ningún momento sobre éste ni sobre ningún pueblo indígena que tienen sus propias autoridades y organizaciones, mismas que por lo usual guardan registro de la situación de los derechos humanos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Es un registro que no casa con lo que se desprende del informe del ACNUDH.

¿Está la oficina colombiana del ACNUDH suplantando la voz de los pueblos indígenas? Ocurre a mi entender algo aún peor, por más estructural. Si se lee todo de lo que se dice sobre Colombia (parágrafos 21-22, 31-32 y 46-47), se verá que no se informa sobre la situación de los derechos humanos, sino sobre las actividades y pretensiones, por no decir la propaganda, de la oficina del ACNUDH en Bogotá. Está produciéndose una intransitivización tal del sistema que éste rinde servicio ante todo a sí mismo además de a sus clientes o patrones, como sea en el caso el Gobierno de Colombia, no los pueblos indígenas de cuyos derechos teóricamente está tratándose. Me permito recordar que el informe de la Alta Comisionada no es sobre los pueblos indígenas, sino sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Ciertamente, este informe es el momento en el que el ACNUDH da cuenta de su labor y la de sus oficinas ante el Consejo de Derechos Humanos, ante los Estados que lo componen representando al efecto el conjunto intergubernamental de las Naciones Unidas, pero, si se pierde adrede tan completamente de vista la información relevante sobre la situación de los derechos humanos, como piedra de toque cuando menos, la confusión se produce y la distorsión se consuma.

¿Repetimos de nuevo? Permítaseme recomendar que se relean uno a uno los interrogantes del encabezamiento; adicionalmente, a la Alta Comisionada, que no presente como Informe sobre los derechos de los pueblos indígenas lo que es un informe sobre actividades de sus oficinas; a éstas, que utilicen los términos y categorías de derecho internacional y no los locales.

Nada de eso bastaría para corregir la distorsión, pero sería un comienzo por lo que pueda implicar de conciencia de las propias limitaciones y de distanciamiento de los intereses gubernamentales.

Informe del ACNUDH al Consejo de Derechos Humanos (18º periodo de sesiones)

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