OPINIÓN de Bartolomé Clavero
En línea confluyente con la circular administrativa seriamente debilitante de la consulta cual garantía de los derechos de los pueblos indígenas (véase entrada del pasado viernes 11 de este mes de mayo), la Corte Constitucional hace pública una sentencia que sigue sin afrontar la inconstitucionalidad del ordenamiento territorial colombiano en relación a dichos derechos y que agrava el atropello estructural de los mismos en materia tan sustancial y sensible como la de distribución de ingresos y compensaciones, degradando igualmente el derecho indígena a la consulta. La coincidencia es sospechosa y preocupante. Me parece conveniente subrayar muy en especial la deficiencia y la deriva de la Corte pues el constitucionalismo hispanoamericano sedicentemente defensor de los derechos de los pueblos indígenas se empeña en presentar a la jurisprudencia constitucional colombiana como un modelo a seguir sin más. Incluso ante la novedad de la puesta en marcha del Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, cuyos mismos fundamentos constituyentes en tal línea de plurinacionalidad son sencillamente desconocidos para la jurisprudencia de la Corte Constitucional, hay empeño en proyectarla y exportarla, aún tratándose así de latitudes con constitucionalismo más consistente. En el escenario latinoamericano, Colombia ofrece en todo caso los elementos comparativamente más aprovechables para la necesaria construcción de algo tan inédito como una jurisprudencia plurinacional. Y el diálogo transestatal entre instancias constitucionales siempre es recomendable.
En línea confluyente con la circular administrativa seriamente debilitante de la consulta cual garantía de los derechos de los pueblos indígenas (véase entrada del pasado viernes 11 de este mes de mayo), la Corte Constitucional hace pública una sentencia que sigue sin afrontar la inconstitucionalidad del ordenamiento territorial colombiano en relación a dichos derechos y que agrava el atropello estructural de los mismos en materia tan sustancial y sensible como la de distribución de ingresos y compensaciones, degradando igualmente el derecho indígena a la consulta. La coincidencia es sospechosa y preocupante. Me parece conveniente subrayar muy en especial la deficiencia y la deriva de la Corte pues el constitucionalismo hispanoamericano sedicentemente defensor de los derechos de los pueblos indígenas se empeña en presentar a la jurisprudencia constitucional colombiana como un modelo a seguir sin más. Incluso ante la novedad de la puesta en marcha del Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, cuyos mismos fundamentos constituyentes en tal línea de plurinacionalidad son sencillamente desconocidos para la jurisprudencia de la Corte Constitucional, hay empeño en proyectarla y exportarla, aún tratándose así de latitudes con constitucionalismo más consistente. En el escenario latinoamericano, Colombia ofrece en todo caso los elementos comparativamente más aprovechables para la necesaria construcción de algo tan inédito como una jurisprudencia plurinacional. Y el diálogo transestatal entre instancias constitucionales siempre es recomendable.