OPINI脫N de Eduardo Contreras
Las razones por las que el general de la Fuerza A茅rea de Chile Fernando Matthei Aubel debiera ser procesado por los tribunales son rigurosamente jur铆dicas y emanan de su responsabilidad penal por los cr铆menes cometidos en las dependencias de la Academia de Guerra de la Fach (AGA) de la cual era el Director ; cr铆menes que se perpetraron durante largo tiempo, pues no se trata s贸lo de la muerte en torturas del general Alberto Bachelet, aunque obviamente la incluyen.
Tanto en el expediente rol n潞 495 relativo al Caso Bachelet que lleva el ministro Mario Carroza, como en el expediente rol n潞 12.806 sobre cr铆menes en el AGA que lleva el ministro Sergio V谩squez, como en el expediente rol n潞 1058 que llev贸 en su tiempo el ministro Belmar, constan las declaraciones de numerosos testigos que aseguran haber visto a Matthei en las dependencias de la Academia en las mismas horas que all铆 se torturaba brutalmente.
Pero, adem谩s, 茅l ha confesado en esos mismos expedientes haber conversado con torturadores que le informaron de los apremios a que somet铆an a sus prisioneros. Menciona a Ote铆za, Ceballos, C谩ceres, que le informan de lo que sucede. Es decir ten铆a perfecto conocimiento de que en las dependencias a su cargo se torturaba hasta la muerte. No son pues solamente los testigos sino sus propios dichos ante los jueces.
Es claro, para formarse cabal opini贸n de la calidad del personaje resulta 煤til se帽alar que si bien ha reconocido saber todo lo que suced铆a, inicialmente ocult贸 la verdad pues declar贸 en 1999 que “jam谩s supe que en el AGA se torturaba a detenidos”. Pronto cambi贸 esa versi贸n y reconoci贸 que lo sab铆a.
Por lo dem谩s este a帽o reiter贸 ante las c谩maras de CNN que s铆 tenia conocimiento, que no pod铆a hacer nada y agreg贸 que cada uno era responsable de su sector y finalmente no se arrepent铆a de nada y que volver铆a a hacer lo mismo. Recordemos que “su sector”, por el que reconoce que debe responder, era precisamente el AGA.
Digamos a estas alturas que seg煤n dispone el art. 274 del C贸digo de Procedimiento Penal chileno, vigente en la especie, “Despu茅s que el juez haya interrogado al inculpado, los someter谩 a proceso, si de los antecedentes resultare :1, que est谩 justificada la existencia del delito que se investiga y 2.que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participaci贸n en el delito como autor, c贸mplice o encubridor”.
Pues bien, una revisi贸n seria del proceso permite concluir que hay m茅rito m谩s que suficiente para procesar al uniformado. Sobran las presunciones fundadas y las razones jur铆dicas para dictar esa resoluci贸n. Otro tema distinto ser谩 el de una eventual condena.
A este prop贸sito digamos que la participaci贸n y responsabilidad de Fernando Matthei Aubel en estos cr铆menes, que es la de autor, no emana de una autor铆a directa, inmediata, nadie afirma que 茅l personalmente haya torturado y no tiene importancia alguna si el dia preciso de la muerte del general Bachelet se encontraba o no en el AGA o en el pa铆s. Su responsabilidad penal legal se funda desde luego en su posici贸n de superior jer谩rquico como criterio de imputaci贸n criminal y que - como la ha caracterizado la doctrina y la jurisprudencia de tribunales - se basa en la consideraci贸n de quien conociendo y/o debiendo conocer de la conducta criminal de sus subordinados no previene ni reprime la comisi贸n de esos delitos, que en este caso, adem谩s, son cr铆menes de lesa humanidad.
Esta calificaci贸n de responsabilidad penal ha sido refrendada en el derecho convencional y consuetudinario y consagrada en diversos estatutos y eventos como el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y de Ruanda. Antes, en el IV Convenio de La Haya de 1907, pero fue en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 – ratificados por Chile y de consiguiente ley nacional – que se estableci贸 la doctrina de la responsabilidad del mando.
Es preciso agregar que tambi茅n es aplicable en la especie la figura del “autor mediato”, que es aquel que produce el resultado sirvi茅ndose de otra u otras personas. Porque los torturadores y asesinos de la dictadura ¿obraban libremente? ¿Era su puro deseo y voluntad que decid铆an detener a juan o juana, violarlos, torturarlos, asesinarlos o hacerlos desaparecer? ¿O era una voluntad superior la que controlaba absolutamente todo y decid铆a, en cada rama de las FFA., de Carabineros e Investigaciones qu茅 se hac铆a o qu茅 no se hac铆a?
La respuesta es que m谩s bien los autores ejecutores inmediatos, en este caso los torturadores, eran un instrumento de la voluntad real que fue la que lo puso en movimiento. As铆 pues el ejecutor es autor del hecho, pero no del delito. El verdadero agente del delito es el que se vali贸 de brazo ajeno y eso se identifica m谩s con lo que ocurr铆a en dictadura y, en este caso espec铆fico con los horrores que se suced铆an en s贸tanos y oficinas del AGA. Matthei ha reconocido saber de los hechos al momento de su ejecuci贸n y era el jefe directo y superior del AGA.
Ser谩n los tribunales los que en definitiva adopten las decisiones que corresponda y de consiguiente no tienen importancia alguna los comentarios en uno u otro sentido que se ha escuchado estos d铆as. Respeto, por supuesto, todas las opiniones ajenas sobre todo las que provienen de familiares de las v铆ctimas que han debido soportar por tantos a帽os dolores indecibles. Pero respetar no es coincidir y en todo caso, como abogado de la querellante Agrupaci贸n de Familiares de Ejecutados Pol铆ticos, la AFEP, que inici贸 las nuevas 1300 querellas entre las que est谩 este caso, reitero que de los procesos se desprende la verdad tal como es y de la ley las responsabilidades tales como ellas son.
Digo esto a prop贸sito que la viuda del general Bachelet, do帽a Angela Jeria, a quien conozco y respeto, ha dicho que estima que Matthei no es culpable. Es m谩s que en su familia se habla del “t铆o Fernando”, todo lo que quiz谩s encuentre explicaci贸n en ese esp铆ritu de cuerpo que llaman “ la familia militar”, tan ajeno a los civiles. Pero es que sucede que el general Bachelet tambi茅n era de esa familia y sus propios “parientes” le mataron por ser constitucionalista, oponerse al golpe y ser partidario del presidente Allende.
En fin, los dichos de la sra. Angela llevaron a do帽a Evelyn Matthei, hija del inculpado y actual ministra del presidente Sebastian Pi帽era -del que antes fuera enemiga jurada- a enviarle a la viuda de Bachelet un ramo de rosas rojas en gratitud por sus palabras de exculpaci贸n.
S贸lo debo recordar que las rosas tienen espinas.
Las razones por las que el general de la Fuerza A茅rea de Chile Fernando Matthei Aubel debiera ser procesado por los tribunales son rigurosamente jur铆dicas y emanan de su responsabilidad penal por los cr铆menes cometidos en las dependencias de la Academia de Guerra de la Fach (AGA) de la cual era el Director ; cr铆menes que se perpetraron durante largo tiempo, pues no se trata s贸lo de la muerte en torturas del general Alberto Bachelet, aunque obviamente la incluyen.
Tanto en el expediente rol n潞 495 relativo al Caso Bachelet que lleva el ministro Mario Carroza, como en el expediente rol n潞 12.806 sobre cr铆menes en el AGA que lleva el ministro Sergio V谩squez, como en el expediente rol n潞 1058 que llev贸 en su tiempo el ministro Belmar, constan las declaraciones de numerosos testigos que aseguran haber visto a Matthei en las dependencias de la Academia en las mismas horas que all铆 se torturaba brutalmente.
Pero, adem谩s, 茅l ha confesado en esos mismos expedientes haber conversado con torturadores que le informaron de los apremios a que somet铆an a sus prisioneros. Menciona a Ote铆za, Ceballos, C谩ceres, que le informan de lo que sucede. Es decir ten铆a perfecto conocimiento de que en las dependencias a su cargo se torturaba hasta la muerte. No son pues solamente los testigos sino sus propios dichos ante los jueces.
Es claro, para formarse cabal opini贸n de la calidad del personaje resulta 煤til se帽alar que si bien ha reconocido saber todo lo que suced铆a, inicialmente ocult贸 la verdad pues declar贸 en 1999 que “jam谩s supe que en el AGA se torturaba a detenidos”. Pronto cambi贸 esa versi贸n y reconoci贸 que lo sab铆a.
Por lo dem谩s este a帽o reiter贸 ante las c谩maras de CNN que s铆 tenia conocimiento, que no pod铆a hacer nada y agreg贸 que cada uno era responsable de su sector y finalmente no se arrepent铆a de nada y que volver铆a a hacer lo mismo. Recordemos que “su sector”, por el que reconoce que debe responder, era precisamente el AGA.
Digamos a estas alturas que seg煤n dispone el art. 274 del C贸digo de Procedimiento Penal chileno, vigente en la especie, “Despu茅s que el juez haya interrogado al inculpado, los someter谩 a proceso, si de los antecedentes resultare :1, que est谩 justificada la existencia del delito que se investiga y 2.que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participaci贸n en el delito como autor, c贸mplice o encubridor”.
Pues bien, una revisi贸n seria del proceso permite concluir que hay m茅rito m谩s que suficiente para procesar al uniformado. Sobran las presunciones fundadas y las razones jur铆dicas para dictar esa resoluci贸n. Otro tema distinto ser谩 el de una eventual condena.
A este prop贸sito digamos que la participaci贸n y responsabilidad de Fernando Matthei Aubel en estos cr铆menes, que es la de autor, no emana de una autor铆a directa, inmediata, nadie afirma que 茅l personalmente haya torturado y no tiene importancia alguna si el dia preciso de la muerte del general Bachelet se encontraba o no en el AGA o en el pa铆s. Su responsabilidad penal legal se funda desde luego en su posici贸n de superior jer谩rquico como criterio de imputaci贸n criminal y que - como la ha caracterizado la doctrina y la jurisprudencia de tribunales - se basa en la consideraci贸n de quien conociendo y/o debiendo conocer de la conducta criminal de sus subordinados no previene ni reprime la comisi贸n de esos delitos, que en este caso, adem谩s, son cr铆menes de lesa humanidad.
Esta calificaci贸n de responsabilidad penal ha sido refrendada en el derecho convencional y consuetudinario y consagrada en diversos estatutos y eventos como el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y de Ruanda. Antes, en el IV Convenio de La Haya de 1907, pero fue en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 – ratificados por Chile y de consiguiente ley nacional – que se estableci贸 la doctrina de la responsabilidad del mando.
Es preciso agregar que tambi茅n es aplicable en la especie la figura del “autor mediato”, que es aquel que produce el resultado sirvi茅ndose de otra u otras personas. Porque los torturadores y asesinos de la dictadura ¿obraban libremente? ¿Era su puro deseo y voluntad que decid铆an detener a juan o juana, violarlos, torturarlos, asesinarlos o hacerlos desaparecer? ¿O era una voluntad superior la que controlaba absolutamente todo y decid铆a, en cada rama de las FFA., de Carabineros e Investigaciones qu茅 se hac铆a o qu茅 no se hac铆a?
La respuesta es que m谩s bien los autores ejecutores inmediatos, en este caso los torturadores, eran un instrumento de la voluntad real que fue la que lo puso en movimiento. As铆 pues el ejecutor es autor del hecho, pero no del delito. El verdadero agente del delito es el que se vali贸 de brazo ajeno y eso se identifica m谩s con lo que ocurr铆a en dictadura y, en este caso espec铆fico con los horrores que se suced铆an en s贸tanos y oficinas del AGA. Matthei ha reconocido saber de los hechos al momento de su ejecuci贸n y era el jefe directo y superior del AGA.
Ser谩n los tribunales los que en definitiva adopten las decisiones que corresponda y de consiguiente no tienen importancia alguna los comentarios en uno u otro sentido que se ha escuchado estos d铆as. Respeto, por supuesto, todas las opiniones ajenas sobre todo las que provienen de familiares de las v铆ctimas que han debido soportar por tantos a帽os dolores indecibles. Pero respetar no es coincidir y en todo caso, como abogado de la querellante Agrupaci贸n de Familiares de Ejecutados Pol铆ticos, la AFEP, que inici贸 las nuevas 1300 querellas entre las que est谩 este caso, reitero que de los procesos se desprende la verdad tal como es y de la ley las responsabilidades tales como ellas son.
Digo esto a prop贸sito que la viuda del general Bachelet, do帽a Angela Jeria, a quien conozco y respeto, ha dicho que estima que Matthei no es culpable. Es m谩s que en su familia se habla del “t铆o Fernando”, todo lo que quiz谩s encuentre explicaci贸n en ese esp铆ritu de cuerpo que llaman “ la familia militar”, tan ajeno a los civiles. Pero es que sucede que el general Bachelet tambi茅n era de esa familia y sus propios “parientes” le mataron por ser constitucionalista, oponerse al golpe y ser partidario del presidente Allende.
En fin, los dichos de la sra. Angela llevaron a do帽a Evelyn Matthei, hija del inculpado y actual ministra del presidente Sebastian Pi帽era -del que antes fuera enemiga jurada- a enviarle a la viuda de Bachelet un ramo de rosas rojas en gratitud por sus palabras de exculpaci贸n.
S贸lo debo recordar que las rosas tienen espinas.
