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Gaspar Llamazares: La reforma del Código Penal para luchar contra el fraude fiscal es "deficiente, criminaliza a los débiles y elude la lucha contra la corrupción"

EL MERCURIO DIGITAL


El portavoz de IU en la Comisión de Justicia defiende ante el Pleno la enmienda a la totalidad de su grupo (que con toda probabilidad será rechaza por el PP al final de la sesión de hoy) al proyecto de ley del Gobierno del PP para reformar la legislación penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social

Texto íntegro de la intervención de Llamazares en respuesta al ministro de Justicia
"Señorías, señor ministro de Justicia, en tiempos de turbulencia no nos extrañan las paradojas, lo que pasa es que en este caso no solo no coincidimos con que esta iniciativa significa un paso ni siquiera importante, no ya definitivo, en la lucha contra el fraude, sino que tampoco coincidimos en sus prácticas parlamentarias. Vuelvo a decírselo. Recientemente se lo transmitimos en el debate de totalidad sobre el proyecto de ley de tasas y, desgraciadamente, hemos tenido finalmente razón: nos han pasado por la piedra en materia de tasas; no han dejado prácticamente tiempo a la ponencia, han cerrado la ponencia, y no hay trámite parlamentario que valga, ni para los reales decretos ni para los proyectos de ley tenemos trámite parlamentario. En definitiva, es un menosprecio al Parlamento, que corre parejo con el menosprecio social.
Señor ministro, además no es la paradoja, es el prejuicio. Vuelve usted de nuevo a plantear que los que aquí nos oponemos a sus proyectos de ley tenemos una posición de principio con respecto a quién es el autor de la iniciativa. No es así e intentaré explicar que no es así. Además de los desacuerdos sobre el contexto, que es muy importante, que forma parte de la política, no solamente el texto, también tenemos desacuerdos profundos en su texto de ley.
Yo diría, señoría, que no estamos ante un proyecto de ley de transparencia y lucha contra el fraude fiscal, estamos sobre todo ante un proyecto de ley de criminalización de los perceptores de prestaciones, fundamentalmente eso. Rechazamos este proyecto de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, en primer lugar, porque responde a una orientación en el Ministerio de Justicia que no compartimos, la orientación del populismo punitivo. Es decir, hay un problema, hay una iniciativa legislativa, aunque no haya reflexión, aunque no haya diálogo y aunque no haya acuerdo parlamentario, iniciativa para parar las aguas, en este caso, del debate público.
En segundo lugar, no estamos de acuerdo porque la iniciativa del Gobierno es contradictoria con la acción del Gobierno en materia de hacienda, en materia de economía en relación con la lucha contra el fraude. Es decir, por una parte va la propaganda o la publicidad y, por otra, va la política del Gobierno, por ejemplo con relación a la política de amnistía fiscal. ¿Cómo luchar contra el fraude con una política de amnistía fiscal que, además, da a la Hacienda pública aproximadamente unos 50 millones de euros? ¿Cómo luchar contra el fraude fiscal desmantelando las oficinas de investigación en la lucha contra el fraude?  ¿Cómo luchar contra el fraude fiscal con -ha dicho usted- un incremento con relación al año anterior, pero con un fraude monumental que tiene nuestro país y que sigue siendo un escándalo social?
Señorías, después de esta ley, los señores Falciani y Vaxevanis. El señor Falciani será extraditado por su Gobierno y el señor Vaxevanis será condenado por haber hecho públicas las listas de los defraudadores. Esa será la muestra, ese será el indicador, de que ustedes no han avanzado en la lucha contra el fraude. Pero, sobre todo -y me voy a atener al texto que usted presenta-, porque esta reforma de los delitos contra la Hacienda pública es, en primer lugar, deficiente; en segundo lugar es discriminatoria; en tercer lugar es criminalizadora, incluso por encima de garantías constitucionales con los débiles; y, en cuanto lugar, porque elude lo fundamental, elude la lucha contra la corrupción y se queda únicamente en un objetivo recaudatorio.
Primera crítica al texto. Como verá, no vuelvo a hablar del contexto, voy a hablar del texto. Primera crítica al texto. La reforma incluye un tipo agravado de delito contra la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local en la que -asómbrense- lejos de rebajarse, aumentan las cuantías defraudadas, condición objetiva de punibilidad. Es decir, que los que antes tenían una cuantía, ahora pueden defraudar un poco más para que se les aplique este tipo a gravar. ¡Buena forma de luchar contra el fraude! Eso contrasta con la reducción en las cuantías de los delitos contra la Seguridad Social -y vuelvo a decir lo que le dije antes-, el mantenimiento de las cuantías de los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea y la reducción en las cuantías de los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea y contra fondos de los presupuestos de la Unión Europea entre 4.000 euros y 50.000 euros.
Lo mismo se puede decir -manga ancha y falta de equidad- respecto a los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas, que deberían tener el mismo tratamiento y las mismas cuantías que propugnamos en los delitos contra las haciendas públicas y contra la Seguridad Social.
¿Cuáles son nuestras propuestas? Le voy a dar una propuesta para cada una de las críticas. Para nosotros, la condición objetiva de punibilidad de los delitos contra la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local debería ser, por equidad, la misma cuantía que en los delitos contra la Seguridad Social, contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea, cosa que no existe en su proyecto de ley.
Para nosotros, la condición objetiva de punibilidad de los tipos agravados de los delitos contra la Hacienda pública, estatal, autonómica, foral o local deberían ser las mismas cuantías que en los delitos de la Seguridad Social, cosa que no ocurre en su proyecto de ley. Para nosotros, la condición objetiva de punibilidad de los delitos contra las subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas deberían ser las mismas cuantías que en los delitos contra la Seguridad Social, contra la Hacienda de la Unión Europea y contra los fondos de los presupuestos de la Unión Europea.
De la misma manera, propugnamos que el Código Penal tipifique un tipo agravado de delitos contra subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas en las siguientes circunstancias: cuando exceda de 120.000 euros, cuando se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal y cuando la utilización se haga de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuesta, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación. Como ve, tenemos críticas concretas a su texto y alternativas concretas a su texto.
Nuestra segunda crítica es que la reforma se refiere a las diferentes penas de prisión, multas y penas accesorias previstas para los distintos delitos, y destacamos que las consecuencias son más duras en los delitos de disfrute indebido de prestaciones del sistema de Seguridad Social; lo decía usted antes. Es decir, nosotros afirmamos que su texto es criminalizador de los débiles. Lo cual no quiere decir que no haya que penalizar a los débiles, pero es criminalizador y se plantea como objetivo punitivo los débiles.
Por contra destaca la rebaja de uno o dos grados en las penas de los delitos contra la Seguridad Social y contra las subvenciones, desgravaciones y ayudas de las administraciones públicas si se paga con intereses y se reconocen los hechos. Es decir, incluso dentro de los delitos a la Seguridad Social hay unos, los que reciben prestaciones, que son tratados con mano dura, y hay otros, los que defraudan, que son tratados de una manera mucho más beneficiosa.
Finalmente, los delitos de disfrute indebido de prestaciones del sistema de Seguridad Social  -más de 50.000 euros en el artículo 307- tienen una multa de uno a seis, como los delitos con penas de uno a cinco años de prisión, en vez de una multa de dos a seis veces, como en el resto de los delitos, con penas de dos a seis años de prisión. Nuestras propuestas son equiparar las penas de prisión y multas a los tipos y tipos agravados de los delitos contra las haciendas públicas; permitir en los delitos contra las haciendas públicas y delitos por disfrute indebido de prestaciones del sistema de Seguridad Social que se rebaje  uno o dos grados si se paga lo defraudado, al igual que le he dicho antes con los intereses y se reconocen los hechos, tal y como la reforma establece para los delitos contra la Seguridad Social; manga ancha para unos, puño de hierro para otros.
La tercera crítica se refiere a que los objetivos de la reforma pudieran quedar en papel mojado, lo que a nosotros nos preocuparía especialmente. Señoría, su propuesta eleva la pena de cárcel a seis años en el artículo 305 para los delitos por fraude fiscal agravado y también aumenta el plazo de prescripción que pasa de cinco a diez años. El problema es que nosotros, estando de acuerdo con este artículo, sin embargo, tememos que se quede en una mera declaración de intenciones. Primero, por un obstáculo de orden técnico. Resulta habitual que tras la controversia judicial la cuantía aprobada se reduzca respecto a la comprobada por la Administración, por lo cual el delito habría prescrito. Este es un obstáculo técnico y nos preocupa. Segundo, por un obstáculo práctico, señorías. Si no se extiende la prescripción penal al periodo de prescripción administrativo, es decir a diez años, será imposible que se puedan acreditar los indicios delictivos porque normalmente es la investigación administrativa la que da lugar al proceso penal. Por tanto, se trataría de incrementar también el periodo de prescripción administrativa.
Señoría, usted ha hablado de la lucha contra el fraude fiscal. Ha dicho que solamente se escapa el 30%, pero nosotros hemos visto en la memoria del año 2011 de la Fiscalía General que se produce significativo descenso en la lucha contra el fraude, un descenso del 20%. La rebaja es acusada en el fraude a la Seguridad Social y las subvenciones donde se produce un descenso del 70% y del 49% respectivamente. Coherentemente con esto, nosotros proponemos una intensificación en las actuaciones de prevención y  lucha contra el fraude dentro del proyecto de ley 121, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera, ya que nos preocupa que no sea así.
Además rechazamos -se lo he dicho antes- la introducción de un nuevo delito sobre prestaciones de la Seguridad Social contrario al principio de mínima intervención en el Derecho Penal, criminalizando de forma generalizada a los perceptores de prestaciones. Los términos tan generales e incondicionados con que se configura el delito del artículo 307 suponen en la práctica que un importante número de casos, en los que un beneficiario disfruta indebidamente de una prestación, se califiquen como delito.
Estamos ante una modalidad delictiva que se quiere implantar para criminalizar de forma generalizada a trabajadores y beneficiarios, incluida la protección por desempleo, cuando perciban cualquier prestación de forma indebida, en el que no se exige ningún ánimo defraudatorio con relación al resto de los delitos y en el que no se exige ninguna cifra mínima de perjuicio de los recursos públicos. Es decir, que podría ser que por una cantidad mínima y sin ánimo defraudatorio se introdujera una pena de prisión, al margen de la cuantía y del perjuicio causado a la Seguridad Social, y esto en nuestra opinión es una propuesta no solamente desproporcionada, sino una propuesta contraria al principio de mínima intervención en el derecho penal.
En definitiva, y en último lugar, puestos a abordar la reforma del Código Penal en estas materias, en nuestra opinión se debería profundizar en los delitos relacionados con la corrupción. Señorías, en esta materia su ley brilla por su ausencia; en esta materia para nosotros no hay tal en su ley. En este sentido, nuestra propuesta es adicionar la reforma de otros tipos delictivos, delitos contra la Administración pública relacionados con la corrupción.
Termino, señor ministro, diciéndole que no se trata -como ha visto usted- de paradojas, no hay ningún problema ni ningún prejuicio con respecto a su grupo parlamentario; se trata de contenido y de formas. De contenido -como ha visto usted- tenemos desacuerdos profundos con el contenido de su reforma, pero de formas también. Señoría, no nos podemos fiar del trámite parlamentario porque, le vuelvo a decir lo mismo que le dije antes, nos pasan el rodillo; ni siquiera cumplen con las formas. Han cerrado ustedes la ponencia de tasas sin que realmente haya habido un mínimo de intercambio en materia de tasas, sin que haya habido una voluntad de acuerdo en esa materia. ¿Por qué le vamos a creer en esta ley cuando usted ni siquiera ha hablado con los portavoces de los grupos parlamentarios con respecto a los aspectos fundamentales de la ley? Señor ministro, no se trata -como ha visto usted- de paradojas, se trata de un contenido en nuestra opinión insuficiente y discriminatorio, y se trata de unas formas inaceptables."






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