EL MERCURIO DIGITAL .- La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de acoso sexual a un farmac茅utico de Alcal谩 de Henares que palmeaba las nalgas de las empleadas, se rozaba con su cuerpo o les daba besos indeseados, con el argumento de que debi贸 ser acusado de abusos, delito que s铆 aprecia el tribunal.
Besar, abrazar, acariciar las piernas y dar palmadas en las nalgas no es considerado "acoso sexual". As铆 lo decidi贸 la Audiencia Provincial de Madrid. Dos trabajadoras de una farmacia madrile帽a denunciaron a su jefe por acoso. Lograron probar tocamientos indeseados y presentaron tambi茅n los mensajes que el hombre les escrib铆a. "Sue帽o con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala", dec铆a en uno. "Eres la mujer de mi vida", escribi贸 en otro.
El hombre fue condenado a tres meses y dos d铆as de prisi贸n y a una multa de unos 11.000 euros a pagar a cada una de las mujeres. Sin embargo, la defensa apel贸 la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid termin贸 absolviendo al farmac茅utico, al considerar que no se trat贸 de acoso.
El art铆culo 184 del C贸digo Penal de Espa帽a, tipifica como acoso un caso en que alguien "solicitare favores de naturaleza sexual, para s铆 o para un tercero, en el 谩mbito de una relaci贸n laboral, docente o de prestaci贸n de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la v铆ctima una situaci贸n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".
Desde el punto de vista de los magistrados, el comportamiento del acusado no se corresponde con esa definici贸n. Seg煤n explicaron, el farmac茅utico propuso a sus empleadas una "relaci贸n sentimental", y no pudo ser probado que esa relaci贸n "alcance el car谩cter de una proposici贸n de trato o relaci贸n sexual seria e inequ铆voca". Al mismo tiempo, los jueces comentaron que el comportamiento del hombre podr铆a haber sido calificado como abuso (no acoso) que es un delito m谩s grave, pero precisaron que el hombre no puede ser condenado, ya que el cargo de abuso no fue presentado.
Besar, abrazar, acariciar las piernas y dar palmadas en las nalgas no es considerado "acoso sexual". As铆 lo decidi贸 la Audiencia Provincial de Madrid. Dos trabajadoras de una farmacia madrile帽a denunciaron a su jefe por acoso. Lograron probar tocamientos indeseados y presentaron tambi茅n los mensajes que el hombre les escrib铆a. "Sue帽o con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala", dec铆a en uno. "Eres la mujer de mi vida", escribi贸 en otro.
El hombre fue condenado a tres meses y dos d铆as de prisi贸n y a una multa de unos 11.000 euros a pagar a cada una de las mujeres. Sin embargo, la defensa apel贸 la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid termin贸 absolviendo al farmac茅utico, al considerar que no se trat贸 de acoso.
El art铆culo 184 del C贸digo Penal de Espa帽a, tipifica como acoso un caso en que alguien "solicitare favores de naturaleza sexual, para s铆 o para un tercero, en el 谩mbito de una relaci贸n laboral, docente o de prestaci贸n de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la v铆ctima una situaci贸n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".
Desde el punto de vista de los magistrados, el comportamiento del acusado no se corresponde con esa definici贸n. Seg煤n explicaron, el farmac茅utico propuso a sus empleadas una "relaci贸n sentimental", y no pudo ser probado que esa relaci贸n "alcance el car谩cter de una proposici贸n de trato o relaci贸n sexual seria e inequ铆voca". Al mismo tiempo, los jueces comentaron que el comportamiento del hombre podr铆a haber sido calificado como abuso (no acoso) que es un delito m谩s grave, pero precisaron que el hombre no puede ser condenado, ya que el cargo de abuso no fue presentado.
