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Funcionarios penitenciarios frustran la posibilidad de excarcelación por razones humanitarias en EEUU

The Answer is No: Too Little Compassionate Release in US Federal Prisons” 

EL MERCURIO DIGITAL - EEUU -


(Washington, DC) – "Salvo unas pocas excepciones, la Agencia Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons) impide que los reclusos en las cárceles federales soliciten la excarcelación por razones humanitarias", señalaron Human Rights Watch y Families Against Mandatory Minimums (FAMM) en un informe divulgado hoy. El Congreso habilitó a la justicia federal a conceder la liberación anticipada —que se conoce habitualmente como excarcelación por motivos humanitarios (compassionate release)— cuando existan razones “extraordinarias e imperiosas” como la muerte inminente o la incapacidad grave. Sin embargo, la justicia no puede tomar esta determinación sin un requerimiento específico de la Agencia Federal de Prisiones y, según comprobaron estas organizaciones, son muy pocas las instancias en que dicha agencia remite los casos de los reclusos a la justicia.

El informe de 128 páginas, “The Answer is No: Too Little Compassionate Release in US Federal Prisons” (La respuesta es no: poca compasión al otorgar la excarcelación por razones humanitarias en las prisiones federales de Estados Unidos), representa el primer examen exhaustivo sobre cómo funciona la liberación por motivos humanitarios en el sistema federal. El Congreso previó la posibilidad de liberación por razones humanitarias porque entendió que un cambio en las circunstancias puede provocar que la continuidad del encarcelamiento constituya una situación insensata e inhumana, indicaron Human Rights Watch y FAMM. No obstante, si la Agencia Federal de Prisiones se niega a plantear ante la justicia la situación de los reclusos, los jueces no podrán pronunciarse sobre si las condiciones ameritan su liberación. Desde 1992, la Agencia Federal de Prisiones ha presentado en promedio poco más de una veintena de peticiones de excarcelación anticipada por año, sobre una población carcelaria que actualmente supera las 218.000 personas. La Agencia de Prisiones no lleva un registro de la cantidad de internos que solicitan ser liberados por razones humanitarias.

“Hay veces en que la justicia debe mostrar compasión, incluso para personas que han quebrantado la ley”, aseveró Jamie Fellner, asesora sénior del Programa sobre Estados Unidos  de Human Rights Watch y coautora del informe. “Sin embargo, es común que los funcionarios penitenciarios impidan que los jueces puedan determinar si corresponde una reducción de la pena por motivos humanitarios. Esto resulta injusto para los internos y supone un alto costo para el país”.

El informe se elaboró a partir de una gran cantidad de entrevistas con internos del ámbito federal, familiares, defensores y ex funcionarios y actuales miembros de la Agencia de Prisiones y el Departamento de Justicia, además del examen de documentos judiciales y legislativos.

La intención del Congreso fue que la Agencia de Prisiones tuviera facultades de evaluación limitadas, indicaron Human Rights Watch y FAMM. Los funcionarios de la Agencia de Prisiones deberían constatar si las circunstancias manifestadas por los internos en su solicitud son ciertas —por ejemplo, si la persona padece una enfermedad terminal— y, en ese supuesto, remitir el caso a la justicia. No obstante, en la práctica los funcionarios se niegan a plantear peticiones a la justicia cuando, según su opinión personal, el interno no ha cumplido un castigo suficiente, podría volver a delinquir si es liberado o ha cometido un delito excesivamente aberrante.

“La renuencia de la Agencia de Prisiones a permitir la excarcelación por razones humanitarias en la gran mayoría de los casos que examinamos es inexplicable y genera resultados desoladores”, afirmó Mary Price, vicepresidenta y directora jurídica de FAMM y coautora del informe. “La Agencia muestra más determinación para mantener encarcelados a hombres y mujeres que al momento de asegurar que puedan tener una audiencia judicial para que se reconsidere su condena”.

Conforme a la legislación vigente, los internos no pueden impugnar judicialmente las decisiones de la Agencia de Prisiones, independientemente de que estas sean arbitrarias o injustas. Los internos tampoco pueden solicitar directamente a la justicia que autorice su liberación por motivos humanitarios.

“Los abogados que trabajan para conseguir que se libere a clientes que están en la última etapa de su vida o que tienen alguna discapacidad saben desde hace tiempo que la Agencia de Prisiones se ha excedido al asumir un rol que en ningún momento le fue conferido por el Congreso”, aseveró Steve Sady, adjunto del defensor público federal del Distrito de Oregon, quien representó a uno de los internos cuya situación se examinó en el informe. “Los funcionarios penitenciarios no deben actuar como jueces. La Agencia debería enviar a la justicia los pedidos de excarcelación por motivos humanitarios que formulan los reclusos y permitir que los jueces hagan su trabajo”.

Para poder recibir el beneficio de la liberación por motivos humanitarios, la Agencia de Prisiones exige que los internos se encuentren en los últimos 12 meses de vida o que padezcan una incapacidad profunda e irrevocable. La Agencia no presenta peticiones a la justicia cuando los motivos no sean de índole médica, si bien los antecedentes legislativos de la excarcelación por razones humanitarias revelan que el Congreso consideraba que los casos que no fueran de naturaleza médica podían llegar a ser lo suficientemente extraordinarios e imperiosos como para que estuviera justificada una liberación anticipada. Por ejemplo, la Agencia de Prisiones no ha presentado peticiones en representación de internos que soliciten una liberación anticipada para cuidar de familiares que estén en la etapa final de su vida o cuando haya muerto el único familiar que podía cuidar de los hijos del recluso.

La Agencia de Prisiones debería modificar sus procedimientos para interponer peticiones de excarcelación por motivos humanitarios ante la justicia cuando determine que existen razones “extraordinarias e imperiosas” para que un interno sea liberado, con independencia de si sus funcionarios consideran que las circunstancias ameritan su liberación anticipada, indicaron estas organizaciones.

Asimismo, el Congreso debería sancionar una ley que permita a los internos presentar peticiones a la justicia solicitando su liberación anticipada una vez que hayan agotado los recursos administrativos en el ámbito de la Agencia de Prisiones.




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