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MÉXICO. El debido proceso

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave.- 

SEGUNDA PARTE

Al retomar la polémica y la reacción de ciertos sectores de la sociedad por el amparo liso y llano que le concedió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la francesa, Florence Cassez y por el cual obtuvo su libertad inmediata, al comprobar que se violaron en su contra dos principios legales: La Presunción de Inocencia y El Debido Proceso, se demuestra que existen voces y plumas defensoras del pasado inmediato –que bueno que existan-; un desconocimiento del Derecho y que la escenificación televisiva del caso con la intensa campaña mediática de “Genaro García Luna Productions”, arraigó en la opinión pública.

Cita textual: El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En concreto, toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

Otra cita textual: El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

Ahora bien, para hacer conciencia de la transcendencia de la resolución de la Corte en beneficio de todos los mexicanos, damos a conocer el resultado de la investigación del Instituto para la Seguridad y la Democracia, A. C. Insyde, que dio a conocer en su trabajo titulado: Proyecto Presunción de Inocencia en México

El 40 por ciento de la población carcelaria -más de 90 mil reclusos- se encuentran en prisión sin condena, tal situación se presenta en México, porque el sistema jurídico violenta el principio de presunción de inocencia, que establece que el Estado debe tratar a todo ciudadano como inocente hasta que se le demuestre lo contrario, al aplicar la prisión preventiva como una pena anticipada y no excepcionalmente, cuando otras alternativas sean ineficaces para prevenir el riesgo de fuga, peligro para la víctima o la sociedad y la obstrucción de la justicia.

En el caso de Florense Cassez, además de todas estas violaciones, se le obligó a actuar en presuntas o alteradas escenificaciones con la intención de glorificar al jefe policiaco, Genaro García Luna, el funcionario consentido y favorecido de excepción del presidente, Felipe Calderón Hinojosa, y sus agentes afines. La reflexión, nos llevará a apreciar la transcendencia de la decisión de la Corte y, desde luego, que estamos de acuerdo: debe de investigarse y sancionar a los responsables, a quienes hicieron el montaje del supuesto operativo de captura. CONTINUARÁ.




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