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El Tribunal Constitucional alemán declara inconstitucional prohibir a los profesores llevar prendas o símbolos religiosos o culturales

Amnistía Internacional ha puesto de relieve que las restricciones existentes en Europa al uso de ropa o símbolos religiosos en el trabajo y los centros de enseñanza son discriminatorias y afectan de manera desproporcionada a los musulmanes


•elmercuriodigital ▫ "El fallo del Tribunal Constitucional alemán por el que se anula la prohibición general de llevar ropa o símbolos de carácter religioso o cultural, impuesta a los profesores en Renania del Norte-Westfalia, el estado con más población de Alemania, es un importante avance en la lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencia", ha manifestado Amnistía Internacional.

El fallo tiene su origen en sendos casos de dos musulmanas alemanas de origen turco que apelaron al Tribunal Constitucional. Ambas estaban empleadas en colegios públicos de Renania del Norte-Westfalia y solían llevar pañuelo en la cabeza en el trabajo.

En 2006, se introdujeron en la Ley de Educación de Renania del Norte-Westfalia nuevas disposiciones que prohibían a los profesores expresar ideas políticas o creencias religiosas. Tenían por objeto proteger la neutralidad del Estado y la paz en los colegios. Sin embargo, en la Ley se hacía expresamente una excepción con los símbolos que expresaran tradiciones o valores culturales cristianos y occidentales, que los profesores podían seguir exhibiendo sin incumplir por ello sus deberes.

Tras estos cambios legislativos, las autoridades educativas comunicaron a las dos demandantes que tenían que quitarse el pañuelo en el trabajo. La primera de las mujeres propuso llevar un sombrero que le cubriera el cabello y las orejas en vez de pañuelo, pero las autoridades educativas se negaron y le enviaron un documento de advertencia. La segunda recibió un aviso por escrito en agosto de 2006 y, al negarse a acatarlo, fue despedida en febrero de 2007.

Jóvenes europeos participantes en la campaña "Sí a la diversidad, No a la discriminación". © Maria Margarida Gaspar. Amnistía Internacional.


El Tribunal ha determinado que la prohibición establecida en la Ley de Educación contraviene los artículos 3.3 (igualdad ante la ley) y 33.3 (igualdad de acceso a los servicios públicos) de la Constitución alemana. En particular destaca que la prohibición de expresar ideas políticas, creencias religiosas u opiniones filosóficas, incluso si se hace llevando ropa o símbolos de carácter religioso, puede aplicarse en determinados casos si expresar tales opiniones constituye una amenaza concreta a la neutralidad del Estado o la paz en uno o más colegios. Sin embargo, la prohibición general de expresar ideas políticas o creencias religiosas constituye una diferencia de trato que no cabe justificar objetivamente. Además, el Tribunal ha determinado que la excepción que se hace  con la exhibición de valores cristianos y occidentales es directamente discriminatoria.

Existen leyes similares en muchos otros estados alemanes, como Baden-Wurtemberg, Baviera, Baja Sajonia y Berlín. En algunos casos, como los de Baden-Wurtemberg y Baviera, se hacen excepciones discriminatorias con los símbolos que expresan creencias o tradiciones cristianas.

En su investigación, Amnistía Internacional ha puesto de relieve que las restricciones existentes en Europa al uso de ropa o símbolos religiosos en el trabajo y los centros de enseñanza son discriminatorias y afectan de manera desproporcionada a los musulmanes.

Según la legislación de la UE contra la discriminación (Directiva 2000/78/EC, artículo 4.1), sólo cabe justificar una diferencia de trato si corresponde a un “requisito profesional esencial”. Lamentablemente, en países como Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos, los empleadores despiden o niegan trabajo a musulmanas que llevan pañuelo por considerar que va en contra de la “imagen de la empresa” o no “agrada a los clientes”.

Con respecto al empleo público y, más concretamente, al profesorado de colegios públicos, Amnistía Internacional insiste en que la obligación de que los profesores y profesoras desempeñan sus funciones profesionales con imparcialidad no significa automáticamente que sea legitimo prohibirles llevar prendas o símbolos religiosos en todas las circunstancias. Toda restricción debe evaluarse caso por caso y permitirse solo si se demuestra que es necesaria y proporcionada para alcanzar un objeto legítimo según el derecho internacional de los derechos humanos.  La sentencia del Tribunal Constitucional coincide con este planteamiento.  




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