Ir al contenido principal

Women's Link Worldwide denuncia al Estado español por un caso de trata

Amecopress. Las víctimas de trata en España enfrentan serias dificultades para poder acceder a la justicia y que se protejan sus derechos fundamentales. Según denuncia la organización internacional Women's Link Worldwide, de forma frecuente las víctimas de trata no son correctamente identificadas, algo que vulnera sus derechos y puede provocar que acaben internadas en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) e, incluso, que sean expulsadas.






La organización ha presentado ante el Comité contra la Tortura de la ONU el caso de Gladys John, una mujer nigeriana víctima de trata en España que en 2010 fue detenida e internada en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche. En el momento de su detención Gladys estaba embarazada, pero en el CIE no recibió la atención médica necesaria para su estado. Gladys solicitó asilo y su petición fue denegada a pesar de que varias organizaciones la identificaron como presunta víctima de trata. Días después, fue deportada sin garantías, sin analizar el riesgo que corría su vida al ser expulsada a Nigeria y sin avisar previamente a las abogadas de la organización.

“Las víctimas de trata, precisamente por su condición de víctimas, no deberían terminar nunca en un centro de internamiento. Y, por supuesto, no deberían ser deportadas, sino protegidas. Sin embargo, sabemos que esto sucede de forma constante porque no se las está identificando correctamente, o se prefiere no hacerlo, para poder priorizar el control migratorio sobre la protección de sus derechos”, afirma Teresa Fernández Paredes, abogada de Women's Link Worldwide.


Ser víctima de trata ya es un acto de tortura en sí mismo porque, según la definición, torturar es infligir dolores o sufrimientos graves a una persona con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o para coaccionarla o intimidarla. Los funcionarios públicos tienen el deber de investigar y de tomar en cuenta las denuncias de las mujeres sobre la violencia que se ejerce contra ellas, por encima de la persecución del delito o de la situación administrativa de las víctimas. Si no lo hacen, están siendo cómplices de la tortura.

Gladys fue sometida a tortura por parte de la red de trata, y el Estado español no sólo no investigó los actos de tortura denunciados por Gladys ante las autoridades españolas, sino que la encerró en un Centro de Internamiento, donde fue nuevamente víctima de tortura al recibir un trato inhumano y degradante, y la expulsó sin garantías a un país donde podía volver a ser torturada por las autoridades nigerianas y volver a ser víctima de trata (re-trafficking).


“A día de hoy no sabemos si Gladys John está viva o está muerta. El Estado español es el responsable de su desaparición porque ella confió en los funcionarios públicos y el Estado le falló. Este caso demuestra claramente cómo el Estado español no garantiza la protección a las víctimas de trata y las pone en una situación de extrema vulnerabilidad, haciendo que corran peligro sus vidas”, concluye Teresa.


Resumen del caso

Gladys John, de origen nigeriano, fue deportada el 17 de marzo de 2010, cuando tenía 25 años. Después de estar tres años y cuatro meses en España, fue detenida en una redada policial cuando se dirigía a su cita para solicitar un permiso de residencia por arraigo social. Gladys fue internada en el CIE de Aluche, en Madrid, cuando estaba embarazada de 11 semanas y había decidido continuar con el embarazo a pesar de que la red de trata quería obligarla a abortar. Durante su estancia en el CIE Gladys padecía ansiedad y nerviosismo debido a las amenazas que sufría por parte de la red. Sin embargo, no recibió ningún tipo de atención sanitaria especializada por su embarazo.

Mientras estaba en el CIE, Gladys pidió asilo por persecución religiosa. Al estudiar la solicitud, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) detectó indicios de que Gladys había sido víctima de trata de personas con fines de explotación sexual y que podía encontrarse todavía en esa situación. Tras ello, a petición del ACNUR, una organización especializada en el apoyo integral a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación visitó a Gladys, encontrando también indicios de trata en su historia y considerando fundado su temor a volver a su país. En consecuencia, la organización dirigió un informe de identificación a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) para que fuera tenido en cuenta a la hora de examinar su solicitud de asilo. Sin embargo, tanto su solicitud de asilo como su petición de reexamen fueron denegadas por la administración.

El 12 de marzo de 2010 la organización que había verificado la condición de víctima de Gladys contacta con Women's Link para informarnos del caso y pedir nuestro apoyo jurídico. Tras dicho contacto, Women's Link entrevistó a Gladys en el CIE y corroboró la existencia de indicios de trata. A continuación, Women's Link le informó sobre el sistema de protección español a presuntas víctimas de trata y sobre la posibilidad de solicitar un periodo de reflexión. Gladys decidió solicitar el periodo de reflexión, autorizando por escrito no notarial a la organización para su representación en el procedimiento.




Ese mismo día Women's Link remitió solicitud de periodo de reflexión en nombre de Gladys a numerosos órganos administrativos y judiciales. Además, argumentó que, de acuerdo con el artículo 57.6 de la Ley de Extranjería, antes de su expulsión debía serle realizado un examen médico para evaluar si dicha medida ponía en riesgo la gestación o la salud de Gladys. Todo ello se puso en conocimiento del Defensor del Pueblo del caso, solicitando su intervención para que se paralizara la orden de expulsión que pesaba sobre Gladys y se iniciaran los trámites para el ofrecimiento del periodo de reflexión.



El 17 de marzo del 2010 Gladys fue deportada sin previo aviso y sin que su solicitud hubiera sido resuelta, privándola de su derecho a recurrir la decisión de la administración y sin ver su condición de víctima de trata reconocida. Tampoco se sabe si las autoridades realizaron el preceptivo informe médico que valorase el riesgo de la deportación para la gestación o la salud de Gladys.

El 18 de marzo, la Delegación del Gobierno informó a Women's Link de la denegación del periodo de reflexión, cuando Gladys ya había sido deportada. Tras esto, se inició ante los tribunales un procedimiento por entender que se habían violado los derechos fundamentales de Gladys, solicitando que Gladys fuera buscada y localizada en su país, y se le ofreciera el retorno a España. No obstante, las distintas instancias judiciales han denegado el reconocimiento de Women's Link como organización legitimada para representar a Gladys, por lo que el caso ha sido inadmitido ante las distintas instancias judiciales.

Los tribunales españoles, haciendo caso omiso a las vulneraciones de derechos alegadas, se limitaron a señalar que Gladys debía presentar un poder notarial, sin tener en cuenta que cuando Gladys estuvo encerrada en el CIE no se permitía la entrada de notarios. Además, indicaron que, al no estar ya en España, debía desplazarse a algún consulado español en su país para presentarlo, algo prácticamente inviable en Nigeria. Esta respuesta fue reiterada por los distintos tribunales ante los que recurrimos, que en ningún momento tuvieron en cuenta las circunstancias reales que enfrentan las víctimas de trata ni se preocuparon por investigar las violaciones de derechos alegadas.
En septiembre de 2012, tras agotar la vía nacional sin resultados, llevamos el caso de Gladys hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), alegando que España había violado sus derechos como víctima de trata. Sin embargo, en junio de 2016 el Tribunal no admitió la petición afirmando también que la organización no tenía el poder notarial para poder representarla. En mayo de 2017 presentamos el caso ante el Comité contra la Tortura de la ONU.

El Estado español ha incumplido diversas obligaciones: obligación de identificar con personal formado y cualificado, obligación de no devolución en caso de peligro a la vida o integridad de la persona, obligación de reconocer el derecho a un periodo de reflexión no condicionado a la cooperación con las autoridades, obligación de prestar asistencia y apoyo a las víctimas, obligación de retorno asistido y seguro o de conceder autorización de residencia y trabajo a elección de la víctima, obligación de investigar y perseguir a los autores del delito de trata y obligación de proteger a las víctimas de trata frente a la tortura, los tratos crueles inhumanos y degradantes.

Fotos archivo AmecoPress




">


ARCHIVOS

Mostrar más


OTRA INFORMACIÓN ES POSIBLE

Información internacional, derechos humanos, cultura, minorías, mujer, infancia, ecología, ciencia y comunicación

El Mercurio Digital (elmercuriodigital.es) se edita bajo licencia de Creative Commons
©Desde 2002 en internet
Otra información es posible




AI FREE: DIARIO LIBRE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL