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Cataluña_ ¿Dónde tengo que votar?


¿Dónde tengo que votar?

La votación se inicia a las 9.00 horas del día 1 de octubre y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas del mismo día, aunque si queda algún elector/a dentro del local o en su acceso se le permitirá votar.


En el caso que se haya producido alguna interrupción, se alargará la hora de finalización tanto como haya durado la interrupción (no puede ser superior a una hora).


Normativa electoral

LEY 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación
DECRETO 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña
DECRETO 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

Cómo se vota


Votación presencial
Voto de los electores catalanes residentes en el extranjero
Voto accesible para los electores con discapacidad visual

Votación presencial

¿Dónde tengo que votar?

La votación se inicia a las 9.00 horas del día 1 de octubre y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas del mismo día, aunque si queda algún elector/a dentro del local o en su acceso se le permitirá votar.

En el caso que se haya producido alguna interrupción, se alargará la hora de finalización tanto como haya durado la interrupción (no puede ser superior a una hora).


¿Cómo me identifico para votar?

Ante la mesa electoral, se puede identificar mediante alguno de los documentos siguientes:
Documento nacional de identidad (DNI)
Pasaporte
Permiso de conducir

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales (en ningún caso fotocopia) y con fotografía.


¿Puede votar una persona por otra?

No, en ningún caso y bajo ningún concepto. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación.

No obstante, los electores que no saben leer o que, por alguna discapacidad, se encuentran impedidos para coger una papeleta, escoger una opción o para colocar la papeleta dentro del sobre y entregarla al presidente de la mesa, pueden ir acompañados de una persona de su confianza que les ayude en el proceso de votación, desde la elección y formalización de la papeleta hasta la entrega de esta papeleta al presidente/a de la mesa.
Voto de los electores catalanes residentes en el extranjero


¿Qué necesito para votar si resido permanentemente en el exterior?

Si vive o trabaja de modo permanente en el exterior, debe tener la condición de elector/a y estar inscrito en en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior de la Generalitat de Catalunya.


Si cumplo estos requisitos, ¿qué debo hacer para votar?

En este caso, en el plazo máximo de siete días desde la convocatoria, recibirá una comunicación de la Administración electoral del Govern de la Generalitat en virtud de la cual podrá solicitar ejercer el derecho a votar.

Los electores que opten por ejercer su derecho de voto recibirán las instrucciones y la documentación para hacer efectivo su voto, que incluirá un documento de identificación personal del elector/a y la papeleta de voto.


Una vez recibida la documentación necesaria para votar, ¿cómo puedo ejercer el derecho a voto?

Podrá ejercer el derecho a voto exclusivamente por correo postal mediante el envío de un sobre modelo C4 (A4) a la dirección que le hayan asignado en la comunicación personal recibida y que deberá incluir el documento de identificación personal, una fotocopia del documento de identificación (DNI o pasaporte español), así como un sobre modelo C5 o C6, cerrado, que contendrá la papeleta de votación.


¿Qué plazo tengo para hacerlo?

El plazo para que la documentación y su voto sean recibidos en la dirección asignada en la comunicación personal finaliza el día 1 de octubre de 2017 a las 20.00 horas (hora catalana).


Voto exterior referéndum 1-O: preguntas más frecuentes

1. ¿Quién forma parte del censo electoral para el voto en el exterior?

Forman parte del censo para el voto en el exterior aquellas personas con la condición política de catalán/a, que residan permanentemente en el exterior y que estén inscritas tanto en el Censo de españoles residentes ausentes (CERA) como en el Registro de catalanes residentes en el exterior.

Por otra parte, es imprescindible haber cumplido los 18 años el día 1 de octubre de 2017.

2. ¿Cuándo se cerró el censo electoral de catalanes residentes en el exterior?

El censo se cerró el día 6 de septiembre en el momento de la firma del Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya.

Por lo tanto, aquellas personas que hayan recibido la confirmación de inscripción en el Registro de catalanes residentes en el exterior antes del 7 de septiembre, forman parte del censo para el Referéndum.

3. Estoy inscrito en el Registro de catalanes residentes en el exterior desde antes del 7 de septiembre pero no he recibido la información electoral.

Si está inscrito en el Registro de catalanes residentes en el exterior desde antes del 7 de septiembre y no ha recibido el correo electrónico con la información electoral, puede ser por dos motivos:

1º. Porque cuando se inscribió no proporcionó una dirección de correo electrónico.

2º. Porque cuando se inscribió proporcionó una dirección electrónica no unipersonal (es decir, una dirección utilizada por más de una persona inscrita en el Registro).

Si no facilitó su dirección electrónica o ésta no era unipersonal será necesario que contacte urgentemente con el Registro de catalanes residentes en el exterior (registrecatalans.exteriors@gencat.cat) adjuntando una copia de su DNI o pasaporte y haciendo constar su dirección de correo electrónico.

4. He recibido el correo electrónico y he accedido a la pantalla de validación de datos pero, después de varios intentos se me ha bloqueado. ¿Qué puedo hacer?

Le recomendamos que cambie de navegador (utilice preferentemente Chrome o Mozilla) e intente validar nuevamente sus datos.

Si se bloquea la página, debe tener en cuenta que los datos de validación de identidad deben corresponder a los facilitados al Registro de catalanes residentes en el exterior. Si no recuerda esta información con exactitud, debe hacer lo siguiente:

Si ha superado los cuatro intentos, contacte urgentemente con registrecatalans.exteriors@gencat.cat y solicite un certificado de inscripción adjuntando copia escaneada de su DNI o pasaporte.

NOTA: En caso de que ya haya obtenido el certificado de inscripción en el Registro de catalanes residentes en el exterior, próximamente recibirá una nueva comunicación para volver acceder.

5. Vivo en un país en el que no existen las medidas de sobre C4 y C6. ¿Qué sobres debo usar?

En las instrucciones que ha recibido constan los tamaños de estos tipos de sobres. Por favor ajústese en la medida de lo posible a los tamaños indicados:
Sobre gran formato C4 (324 x 229 mm, para introducir un A4).
Sobre pequeño C6 (114 x 162 mm para introducir un A4 doblado por la mitad y de nuevo por la mitad).

Tenga en cuenta, especialmente, que el sobre pequeño debe tener cabida en la urna el día 1 de octubre para poder seguir el procedimiento especificado en el artículo 22.1 del Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

6. ¿Los sobres deben ser de algún color en concreto?

No se especifica el color de los sobres pero es preferible que éstos sean de color blanco o similar.

7. No soy un/a catalán/a residente en el exterior de forma permanente pero el día 1 de octubre estaré de viaje en el extranjero. ¿Podré votar?

Forman parte del censo para el voto en el exterior aquellas personas con la condición política de catalán/a, que residan permanentemente en el exterior y que estén inscritas tanto en el Censo de españoles residentes ausentes (CERA) como en el Registro de catalanes residentes en el exterior.

Por otra parte, es imprescindible haber cumplido los 18 años el día 1 de octubre de 2017.

Si no tiene la condición política de catalán/a residente permanente en el exterior, sólo existe la posibilidad de votar presencialmente en el municipio en el que esté empadronado.

8. Soy un/a catalán/a residente en un municipio del estado español fuera de Catalunya y quiero votar. ¿Qué puedo hacer?

Al igual que en el resto de elecciones en Catalunya, sólo pueden votar aquellas personas que mantienen la condición política de catalán/a según lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña:
Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Catalunya los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Catalunya. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Catalunya la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.
Sí, no dude que recibió las instrucciones correctas y, por tanto, debe enviar el sobre con toda la documentación requerida a la dirección que consta en dichas instrucciones.

9.¿Seguro que tengo que enviar la documentación electoral a la dirección que consta en las instrucciones que he recibido?

Sí, no dude que recibió las instrucciones correctas y, por tanto, debe enviar el sobre con toda la documentación requerida a la dirección que consta en dichas instrucciones.

10. En caso de estar inscrito en el Registro desde 2014 con un DNI o Pasaporte actualmente caducados, ¿debo adjuntar la fotocopia del pasaporte / DNI viejo o nuevo a la hora de votar?

En el momento de enviar la documentación necesaria para poder votar deberá adjuntar la copia del DNI o Pasaporte que utilizó para validar sus datos y, por tanto, con el que realizó su inscripción en el Registro, aunque su validez haya expirado.

11. Consultas para saber si está o no inscrito en el Registro.

Si su consulta es relativa a su inscripción en el Registro, debe ponerse en contacto con registrecatalans.exteriors@gencat.cat adjuntando una copia de su DNI o pasaporte y haciendo constar su dirección de correo electrónico.
Voto accesible para los electores con discapacidad visual


Habrá papeletas separadas para personas con discapacidad visual.
En ausencia de estas papeletas, el presidente/a de la mesa electoral ayudará a estas personas a hacer los pasos necesarios para votar con total imparcialidad.
También pueden ir acompañadas de una persona de confianza designada por la persona electora que las ayude en el proceso de votación, desde la elección y formalización de la papeleta hasta la entrega de esta papeleta al presidente/a de la mesa.



Sindicaturas electorales

Acuerdos y comunicaciones
Preguntas y respuestas sobre las sindicaturas electorales
Sindicatura electoral de Cataluña
Sindicaturas electorales de demarcación

Acuerdos y comunicaciones

Resolución de 14 de septiembre, por la cual se da publicidad al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña por el cual se acreditan observadores electorales internacionales. (clica aquí)

Resolución 3/2017, de 8 de septiembre, por la cual se da publicidad al acuerdo de la Sindicatura electoral de Cataluña por el cual se acreditan observadores electorales internacionales. (clica aquí)

Resolución del 14 de septiembre, por la que se da publicidad al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Catalunya por el que se resuelven las solicitudes de acreditación presentadas por las organizaciones interesadas en participar en el referéndum. (clica aquí)

Resolución de 14 de septiembre por la cual se hace público el acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña relativo a la supervisión de la campaña institucional del Gobierno de la Generalitat de Cataluña sobre el referéndum de autodeterminación y difusión en los medios de comunicación. (clica aquí)

Resolución de 14 de septiembre, sobre el procedimiento de acreditación de los apoderados e interventores designados por las formaciones políticas y las organizaciones interesadas en participar en el referéndum. (clica aquí)

Resolución del 14 de septiembre por la cual se da publicidad al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña sobre los plazos del proceso electoral (clica aquí)

Resolución de 7 de septiembre, por la cual se da publicidad al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña sobre el modelo oficial de papeletas electorales que se utilizarán para la votación en el referéndum de autodeterminación (clica aquí)

Acuerdo de prórroga del plazo de presentación de las solicitudes de acreditación por parte de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum.

Comunicado sobre la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum.

Preguntas y respuestas sobre las sindicaturas electorales


¿Quién vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral?

La Sindicatura Electoral de Catalunya, configurada como un órgano independiente e imparcial que se adscribe al Parlament de Catalunya, es la responsable de garantizar, con competencia en todo el territorio de Cataluña, la transparencia y la objetividad del proceso electoral y el ejercicio efectivo de los derechos electorales.


¿Quién configura la Administración electoral?

La Administración electoral está formada por la Sindicatura Electoral de Catalunya, las sindicaturas electorales de demarcación, las mesas electorales y la Administración electoral del Govern de la Generalitat de Catalunya.

Las sindicaturas electorales y las mesas electorales son órganos independientes y no siguen instrucciones, órdenes ni resoluciones de ninguna otra institución, excepto las dirigidas por la Administración electoral y las sindicaturas electorales a las mesas electorales, y las de la Sindicatura Electoral de Catalunya dirigidas a las sindicaturas electorales de demarcación.

Más información:
Capítulos VI i VII de la Ley del referéndum de autodeterminación.

Sindicatura electoral de Cataluña
Garantía de los derechos electorales


¿Qué es?
Configuración

La Sindicatura Electoral de Cataluña es un órgano independiente y imparcial, adscrito al Parlamento de Cataluña, donde tiene su sede.

La Sindicatura, creada por la Ley 19/2017, del 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación , forma parte de la administración electoral, conjuntamente con les sindicaturas electorales de demarcación, les meses electorales y la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
Misión

La misión de la Sindicatura Electoral de Cataluña és garantizar, con competencia en todo el territorio de Cataluña, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el ejercicio efectivo de los derechos electorales.
Miembros

La Sindicatura Electoral de Cataluña está integrada por cinco vocales, juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales, nombrados por el Parlamento de Cataluña por mayoría absoluta. También cuenta con dos suplentes.
Los vocales de la Sindicatura son inamovibles y escogen entre sí a los que asumirán las funciones de presidente y secretario. También puede designar otros cargos i dictar más normas complementarias de autoorganización y funcionamiento. El presidente de la Sindicatura tiene la denominación de Síndico Electoral de Cataluña.
Composición
Jordi Matas i Dalmases, presidente
Marta Alsina i Conesa, vicepresidenta
Josep Pagès i Massó, vocal
Tània Verge i Mestre, vocal
Marc Marsal i Ferret, secretario
Suplentes
Josep Costa i Rosselló, suplente primero
Eva Labarta i Ferrer, suplente segunda
Nombramientos
Nombramiento de los vocales
Designación del presidente, la vicepresidenta y el secretario


¿Qué hace?

Con tal de garantizar la transparencia y objetividad del proceso y el ejercicio efectivo de los derechos electorales, la Sindicatura Electoral de Cataluña:
Valida el censo electoral
Valida la actualización de la cartografía electoral (secciones y mesas electorales)
Valida los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres electorales, actas electorales, manuales de funcionamiento de les mesas electorales, urnas electorales y el resto de la documentación electoral oficial
Valida el procedimiento de votación anticipada para los electores residentes en el exterior
Nombra, orienta y coordina las sindicaturas electorales de demarcación
Resuelve las consultas, quejas, reclamaciones y recursos sobre los cuales tiene competencia
Ejerce la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervienen con carácter oficial en el referéndum
Supervisa la campaña institucional sobre el referéndum de autodeterminación y la difusión en los medios de comunicación
Vela por las condiciones de imparcialidad y pluralismo de los medios de comunicación durante la campaña electoral
Acredita los observadores electorales internacionales
Efectúa el escrutinio general
Certifica los resultados electorales oficiales y ordena su publicación oficial
Otras actuaciones derivadas de la Ley 19/2017, del 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación y la normativa aplicable
Acredita los observadores electorales internacionales
Efectúa el escrutinio general
Certifica los resultados electorales oficiales y ordena su publicación oficial
Otras actuaciones derivadas de la Ley 19/2017, del 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación y la normativa aplicable
Deber de colaboración

Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de colaborar con la Sindicatura Electoral de Cataluña para al correcto cumplimiento de sus funciones.

La Sindicatura Electoral de Cataluña puede reclamar el asesoramiento de representantes de las administraciones y órganos implicados en el proceso electoral y, en general, de técnicos y expertos.

También les puede requerir que participen en sus reuniones, con voz y sin voto.
Contacto
Partidos políticos, federaciones, coaliciones

Consultas generales:partits@ref1oct.eu
Organizaciones interesadas

Solicitudes de participación en el proceso: org.acredita@ref1oct.eu
(Art. 14 de la LEY 19/2017, de 6 de septiembre, del referèndum de autodeterminación y Capítulo IV del DECRETO 140/2017, de 6 de septiembre, de normes complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña)

Espacios públicos para campaña: org.espais@ref1oct.eu
(Art. 11 de la LEY 19/2017, de 6 de septiembre, del referèndum de autodeterminación y art. 12 del DECRETO 140/2017, de 6 de septiembre, de normes complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña)

Consultas generales: org.consultes@ref1oct.eu
Observadores electorales internacionales

Acreditaciones

Consultes, observaciones y recomendaciones
Organizaciones internacionales invitadas: monitors@ref1oct.eu
Observadores: visitors@ref1oct.eu
(Art. 15 de la LEY 19/2017, de 6 de septiembre, del referèndum de autodeterminación y Capítulo X del DECRETO 140/2017, de 6 de septiembre, de normes complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña)

Titulares de derechos subjetivos y intereses legítimos

Recursos: recursos@ref1oct.eu
(Art. 26, 27 i 34 de la LEY 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación y Capítulo XI del DECRETO 140/2017, de 6 de septiembre, de normes complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña)

Sindicaturas electorales de demarcación
Miembros de las sindicaturas electorales de demarcación



Resolució 4/2017, de 8 de setembre, per la qual es dona publicitat a l’acord de la Sindicatura Electoral de Catalunya pel qual es nomenen els vocals titulars de les sindicatures electorals de les demarcacions d’Aran, Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona

La Llei 19/2017, de 6 de setembre, del referèndum d’autodeterminació, atribueix a la Sindicatura Electoral de Catalunya el nomenament dels membres de les sindicatures electorals de demarcació i la designació de llurs presidents i secretaris.

D’acord amb les previsions de la Llei 19/2017, de 6 de setembre, relatives a la composició de les sindicatures electorals de demarcació, al nombre de vocals i a la seva titulació i expertesa, la Sindicatura Electoral de Catalunya ha acordat nomenar les persones següents com a vocals titulars de les sindicatures electorals de demarcació, en la qualitat que s’especifica en cada cas.

Per tot això,

Resolc

Primer. Donar publicitat a l’Acord de la Sindicatura Electoral de Catalunya pel qual es nomenen les persones que s’esmenten a continuació com a vocals titulars de les sindicatures electorals de demarcació.

Sindicatura Electoral de l’Aran
Maria Carme Vilanova Ramon, presidenta
Vicens Bitrià Àguila, vocal
Armand Simon Llanes, secretari

Sindicatura Electoral de Barcelona
Roc Fuentes i Navarro, president
Susana Romero Soriano, vocal
Antoni Fitó i Baucells, secretari

Sindicatura Electoral de Girona
Jordi Casadevall Fusté, president
Josep Maria Llistosella i Vila, vocal
Jordi Díaz Comas, secretari

Sindicatura Electoral de Lleida
Mariona Lladonosa Latorre, presidenta
Alexandre Sàrraga Gómez, vocal
Simeó Miquel Roé, secretari

Sindicatura Electoral de Tarragona
Xavier Faura i Sanmartin, president
Montserrat Aumatell i Arnau, vocal
Marta Cassany i Virgili, secretària

Segon. Disposar la publicació del nomenament en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya i en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de setembre de 2017




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