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El Supremo se reafirma en la aplicación de la inhabilitación

Niega a Batet el informe jurídico que solicitó


La Sala Segunda del Tribunal Supremo que está juzgando a los líderes del 1-O ha enviado a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxel Batet, su respuesta a la petición que le formuló el martes solicitando un informe sobre la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). El tribunal se reafirma en los argumentos que respaldan la aplicación del precepto e indica que “la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido”.


En una escueta respuesta de tan sólo dos párrafos, el Supremo acusa recibo de la comunicación de la presidenta del Congreso del pasado 21 de mayo mediante el que se se solicitaba un informe sobre la posible aplicación del artículo 384 bis de la Lecrim y sus efectos en relación con la inhabilitación de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva.

Insiste en la validez de los argumentos que ya ofreció la sala el 14 de mayo cuando comunicó a la Cámara los acuerdos sobre la toma de posesión de los políticos presos y su posterior inhabilitación. Añade que la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso.

En cuanto al informe sobre la posible aplicación del citado artículo a los acusados que han sido elegidos diputados requerido por la presidenta del Congreso indica que “la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido”.

Batet compareció en rueda de prensa en el Congreso tras ser recibida el miércoles en audiencia por el Rey para comunicarle la constitución de la Cámara. Nada más tomar posesión como presidenta del Congreso solicitó al Tribunal Supremo que informe a la Cámara de las consecuencias de la aplicación de la ley procesal para el ejercicio de la función parlamentaria de los cuatro diputados que están siendo juzgados y se encuentran en prisión preventiva. El auto recibido, explicó, se refería solo a la sesión constitutiva, pero "parece adecuado" conocer cómo afecta esa situación a toda la legislatura, precisó.

Batet afirmó que no tiene voluntad de "obstaculizar" ni "privar" de sus funciones a la Mesa, "todo lo contrario", y que la cuestión se abordará en la reunión de este jueves, en la que todos sus miembros podrán expresar sus posiciones. Precisó, sin embargo, que la función jurisdiccional pertenece exclusivamente al Poder Judicial, en este caso al Tribunal Supremo, dejando ver con ello que es a los magistrados a quienes corresponde determinar si esos diputados deben ser o no suspendidos, y a la Mesa le corresponderá, en su caso, materializar esa decisión y hacerla efectiva.

La presidenta de la Mesa pasaba así la patata caliente de nuevo al Supremo, lo que motivó el malestar de los siete miembros de la sala que forman el tribunal que juzga el `procés´. Entienden los magistrados que su posición está explícitamente expuesta en el contenido del artículo 384 bis de la Lecrim, que no requiere una interpretación adicional por parte de poder judicial.

Subyace en todo este proceso la supuesta intención de la nueva Mesa de la Cámara de retrasar hasta después de las elecciones del 26 de mayo la decisión de suspender a los cinco parlamentarios en prisión preventiva y evitar así que pueda ser utilizada como munición electoral tanto por los partidos independentistas como por la oposición de la derecha.

Pero los tiempos de la justicia, inusualmente ágiles, pueden dar al traste con esa posible maniobra dilatoria, ya que la Mesa está convocada para las 12.00 horas de este jueves y se reunirá con la decisión del Tribunal Supremo sobre la Mesa y, por tanto, sin ninguna excusa para retrasar la toma de posición.

A la Mesa sólo le queda un cartucho para llevarse la decisión hasta la semana próxima: podría solicitar un informe a los servicios jurídicos de la Cámara, que sólo se cursará en el caso de que sea una petición "colegiada", según dijo la propia Batet.

ACUERDO DE MAYO

El pasado 14 de mayo el Supremo se pronunció sobre el futuro de los cinco presos electos. Les permitió culminar los trámites para la adquisición de la condición de parlamentarios, rechazó la petición de libertad hecha por sus defensas y descartó también pedir a las Cortes un suplicatorio para continuar el juicio contra los acusados que han obtenido escaño como diputados y senador.

En los comicios generales resultaron elegidos Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull como diputados y Raül Romeva como senador. Todos ellos ya han recogido sus actas de parlamentarios y acataron la Constitución en la sesión constitutiva de las Cortes convocada para el 21 de mayo.

El Tribunal Supremo, por tanto, vuelve a dejar en manos de las Cámaras legislativas (Congreso y Senado) la decisión final sobre la suspensión de los cinco políticos presos. Tras el envío de un oficio el pasado 20 de mayo a las Cortes Generales en el que pedía que se pronunciara sobre este extremo y, en su caso, acuerde la suspensión.

El oficio remitido por el Supremo especificaba que los parlamentarios se encuentran en prisión preventiva y que están siendo juzgados, por lo que acudirían bajo custodia policial, por el tiempo imprescindible para cumplir con el mandato de toma de posesión y recordaba que el artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados estipula que si un diputado está en prisión preventiva deberá ser suspendido de “sus derechos y deberes parlamentarios".

La sala entendía, por tanto, que la decisión sobre la suspensión de los electos presos corresponde a las Cámaras y son éstas las que deben adoptar las medidas oportunas, puesto que una orden del TS supondría una “injerencia” en las competencias del poder legislativo. No estaba descartada tampoco la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que estipula la suspensión para procesados mientras se encuentran en prisión y cuyo contenido reafirma en la comunicación de este jueves.

Además, la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó ayer miércoles un escrito a la sala que juzga el 1-O en el que solicitaba que se inste la suspensión en sus funciones de los cinco parlamentarios, una vez cumplidos los trámites de toma de posesión de sus cargos, en aplicación del artículo 384 bis de la Lecrim.

Ese artículo dispone que una vez “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. El Tribunal Supremo dará respuesta a la petición de la Fiscalía, pero lo considera mucho menos urgente que la respuesta a la Mesa del Congreso.


(SERVIMEDIA)




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