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Estudio de la UNESCO: El sistema educativo de Chile fomenta la desigualdad

La Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), motivada por la prioridad del tema educativo en la agenda pública chilena, puesta de relieve por el movimiento estudiantil, ha conducido un estudio comparativo sobre el marco normativo que rige la educación, con el fin de contribuir a entender los desafíos y oportunidades que existen.

El estudio, liderado por Vernor Muñoz –ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación (2004-2010)- y miembro del Consejo Deliberativo del Fondo Regional de la Sociedad Civil para la Educación– hace una comparación entre las legislaciones educacionales de Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile, con énfasis en este último país.

“Solicitamos la realización de este estudio como una forma de contribuir a un debate informado que permita avanzar, con el aporte de todos los actores involucrados, hacia la mejora permanente del sistema educativo chileno” afirmó Jorge Sequeira, Director de la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe.

El estudio comienza con una revisión del marco conceptual del derecho a la educación, definido por tratados internacionales que Chile ha suscrito. El documento analiza la situación desde sus principales ejes: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. A partir de estos elementos, el estudio ayuda a definir las obligaciones del Estado relativas a la educación, no sólo en términos generales –el derecho a la Educación– sino en cuanto a su aplicación específica.

Buscando un lenguaje común
Muñoz, quien visitó Chile recientemente para completar y entregar el estudio, explicó que “si bien el derecho a la educación está incorporado al bloque constitucional de la mayoría de los países, se entiende de diferentes maneras. En Uruguay tiene más un sentido de utilidad pública, en Argentina tiene más un sentido de protección y garantía; y Chile está más cercano al fomento de actores claves vinculados con la libertad de enseñanza. Esto arroja una necesidad adicional que es construir un lenguaje común en torno al derecho de la educación“.

El ex Relator de Naciones Unidas se reunió en Chile con estudiantes secundarios, apoderados, representantes de la sociedad civil y académicos, a fin de conocer sus perspectivas sobre el las movilizaciones estudiantiles. De igual forma se reunió con autoridades del gobierno, incluyendo al ministro de Educación, Felipe Bulnes, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, senadores y funcionarios del sistema de Naciones Unidas en dicho país. Durante los distintos encuentros, Muñoz explicó el contenido de su informe y detalló sus hallazgos.

Desafíos para Chile
Entre los retos más significativos para Chile, destaca la debilidad de su legislación para hacer frente a la desigualdad. Aún cuando existen estrictos procesos de supervisión y control, “el sistema que caracteriza la educación chilena está orientado por procesos de privatización, que tienden a causar segmentación, exclusión, discriminación y desencadenar mecanismos selectivos”, explica el estudio.

Por otra parte, aún si la ley prohíbe la discriminación en el trato a los estudiantes, “no hay duda de que las pruebas de admisión establecen criterios y efectos de diferenciación, que en la práctica conducen a la selectividad y probablemente a la estigmatización”, agrega.

El estudio destaca el tema de las becas y subvenciones, que caracteriza muy particularmente al sistema chileno. Este sistema protege y beneficia a la iniciativa privada, excluyendo el concepto de educación como un bien público. Es por ello que las controversias relativas a este sistema, giran en torno a consideraciones económicas, apartándose del significado y propósito del derecho a la educación.

Gratuidad versus mercantilización
El estudio muestra que las legislaciones de Argentina y Uruguay son muy explicitas en restringir cualquier posibilidad de mercantilizar la educación, incluso prohibiendo la suscripción de tratados internacionales que faciliten que la educación sea tratada como un bien de consumo.

En el caso de Argentina, su Carta Magna establece en el máximo rango jerárquico una responsabilidad estatal amplia, que incluye las funciones de planificación, organización, supervisión y financiamiento de la educación, mientras que en los demás países, estas cuestiones son reservadas a la ley ordinaria.

Por su parte, la Constitución chilena enfatiza la protección del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos e hijas, mientras que la finlandesa otorga garantía de oportunidades educativas y la uruguaya acentúa la utilidad pública de la educación. Es decir, en Chile la ley deposita en los padres y las comunidades un alto nivel de responsabilidad en términos de asegurar la educación, impedir la discriminación u ofrecer una educación de calidad, en desmedro del rol del Estado que debiera ser el garante de este derecho.

Por esta razón es que el estudio recuerda los tratados internacionales firmados por Chile, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a los estados en su artículo 2º, a tomar medidas “inmediatas y no postergables” para lograr gradualmente la gratuidad en la educación secundaria y universitaria.




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