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Catorce países de América Latina han ratificado el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales de la OIT

Por una institucionalidad pública con participación efectiva de pueblos indígenas

09.08.13. elmercuriodigital.es - Los pueblos indígenas demandan una institucionalidad estatal que permita su participación efectiva en la toma de decisiones para la creación de políticas públicas que garanticen sus derechos.

Indígenas asháninka, Brasil. ©Mike Goldwater

Catorce países de América Latina han ratificado el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo y, por tanto, se han comprometido a adecuar sus legislaciones nacionales al cumplimiento de esta norma internacional, que en su artículo 2 establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar,  con la participación de los pueblos interesados,  acciones sistemáticas y coordinadas para proteger sus derechos e integridad.

La institucionalidad que demandan los pueblos indígenas debe responder también al artículo 33 del Convenio 169 que indica que los gobiernos deben asegurarse que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a estos pueblos y que cuenten con los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.


En cumplimiento de ello, los gobiernos han creado distintas instancias encargadas de abordar asuntos relacionados con pueblos indígenas pero en la mayoría de los casos fueron creadas sin consultar a los pueblos mismos, no gozan de una real representatividad indígena, no tienen poder de decisión o sus competencias son limitadas, ni cuentan con presupuesto adecuado. Y si se trata de políticas públicas, no son interculturales, ni los incluyen.

Es larga la historia de abandono por parte del Estado, de ahí que los pueblos indígenas exijan una serie de condiciones para garantizar la creación de una institucionalidad estatal adecuada que permita realmente el cumplimiento y la realización de sus derechos.

Además de la educación básica, en las escuelas indígenas se transmiten conocimientos ancestrales. (Foto: Luis Angel Saavedra)

Entre las condiciones mínimas para una institucionalidad estatal indígena adecuada están:
• Que cuente con participación indígena en su creación y construcción.
• Que incorpore un enfoque de justicia de género e intergeneracional, que impulse la participación efectiva de jóvenes y mujeres indígenas, al igual que la de varones.
• Que esté en condiciones de incorporar el enfoque intercultural en el Estado.
• Que sea una entidad autónoma.
• Que se inserte dentro de la estructura del Estado a nivel del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• Que esté en condiciones de transversalizar las demandas indígenas en el desarrollo de las políticas públicas.
• Que tenga poder de decisión.
• Que cuente con presupuesto suficiente.

En tanto la institucionalidad indígena no se implemente según lo establecido en el
Convenio 169, será muy difícil que derechos como la consulta previa, libre e informada, sean una realidad.

El artículo 7 del Convenio 169 dice que los pueblos tienen el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Para que esto sea posible se requiere de una institucionalidad estatal sólida y realmente representativa de los pueblos indígenas.

Reconociendo la importancia que tiene una institucionalidad pública con participación efectiva de los pueblos indígenas, Noticias Aliadas, con el auspicio de American Jewish World Service (AJWS), ha elaborado este informe especial en el que aborda la situación de este derecho en ocho países de América Latina.


¿Cómo medir los avances en la institucionalidad estatal indígena?

 
Responder a las siguientes preguntas puede ayudar:

1 ¿Podemos ver cambios como la creación de las instancias y aprobación de las políticas señaladas a continuación?*


Ministerios, viceministerios, agencias estatales y comisiones especializadas en los asuntos indígenas.

Espacios institucionales, instancias y procedimientos de coordinación intersectorial de las políticas con incidencia en las poblaciones indígenas.

Políticas específicas dirigidas a los pueblos indígenas en materia de salud, educación, fomento productivo, habitabilidad, tierras, acceso y gestión de recursos naturales, entre otras.

Mecanismos de financiamiento de las políticas indígenas.

Nuevos enfoques conceptuales y metodológicos, y la creación y aplicación de procedimientos y estrategias de intervención más o menos pertinentes y particularizados a la realidad indígena, a través de la definición e implementación de planes, programas y/o proyectos de diverso alcance, naturaleza y contenidos.
*Declaración de Brasilia, primera reunión intergubernamental sobre institucionalidad y políticas públicas orientadas a pueblos indígenas, Fondo Indígena, 2004.

2 ¿La institucionalidad alcanzada cuenta con la jerarquía y recursos adecuados de modo que le permiten incidir en el conjunto de las políticas sectoriales que afectan directamente a los pueblos indígenas?

3 ¿Los Estados han puesto en funcionamiento instancias y mecanismos de coordinación intersectorial de las políticas públicas que tienen incidencia en los pueblos indígenas?

4 ¿Las demandas indígenas y el enfoque intercultural están siendo transversales en la planificación y gestión de toda la estructura del Estado?

5 ¿Se han flexibilizado los instrumentos a través de los cuales el Estado pone a disposición de los pueblos indígenas su oferta de bienes y servicios, adecuándola para hacerla pertinente a las realidades de estos pueblos? Especialmente en lo que refiere a administración de justicia y los sistemas de educación y salud.

6 ¿Se han fortalecido los espacios de concertación y de participación de los pueblos indígenas en la gestión de políticas públicas?

7 ¿Hay avances en el pleno ejercicio y goce de los derechos de los pueblos indígenas y, en particular, de las mujeres indígenas?

8 ¿En los 14 países de la región que han ratificado el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, está el Estado cumpliendo realmente y de buena fe con el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas sobre cualquier medida legislativa y administrativa susceptible de afectarles directamente (Art. 6)?

9 ¿Los Estados cumplen con el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, establecido en el artículo 7 del Convenio 169?


—Noticias Aliadas




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