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Protocolo homologado XV

Por Teodoro Rentería Arróyave.- Esta es la tercera y última parte de las Políticas de Operación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, que encabeza el maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo:
“• En los casos que corresponda, la o el agente del Ministerio Público, deberá informar de manera clara y completa a la víctima u ofendido sobre los diversos métodos alternativos de solución de controversias que prevé la legislación penal vigente, para que éste tome una decisión informada sobre el destino de su procedimiento.

• Todo el personal responsable de la aplicación del presente protocolo deberá colaborar y coordinarse con las autoridades del Mecanismo de Protección, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas correspondiente, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de garantizar que los derechos de la víctima u ofendido sean respetados durante todo el proceso de investigación y judicialización.

• La o el agente del Ministerio Público deberá garantizar el derecho de las víctimas a conocer las líneas de investigación y avances en la misma, así como a participar en la misma de conformidad con la legislación vigente en la materia. Para este efecto propiciará la existencia de reuniones periódicas con las víctimas y/o sus representantes a efecto de dar a conocer el estado de la investigación y la prospectiva de la misma.

• Considerando la facultad constitucional de la Procuraduría General de la República de conocer conductas delictivas que corresponden de manera originaria al fuero común, en aquellos casos en que exista una duplicidad de carpetas de investigación a nivel federal y estatal, la o el agente del Ministerio Público de la Federación deberá establecer una coordinación permanente con las autoridades estatales a fin de obtener y compartir la información relacionada con los delitos de su conocimiento.

• La o el agente del Ministerio Público tomará en consideración la jurisprudencia, nacional e internacional, en la materia de libertad de expresión y de investigación de delitos.

• La o el agente del Ministerio Público de la Federación deberá realizar todas aquellas acciones tendientes a reparar de manera integral y efectiva el daño o menoscabo que ha sufrido la víctima u ofendido (a), por la comisión de algún delito de conformidad con la ley aplicable.

• En el momento procesal oportuno, la o el agente del Ministerio Público de la Federación, cuando no se corrobore la existencia de un delito, orientará a la persona periodista u ofendida, respecto de que instituciones le pueden proporcionar algún tipo de asistencia de acuerdo a sus necesidades. CONTINUARÁ.




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