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El Tribunal Supremo condenado al Estado español a indemnizar a Ángela González

El Tribunal Supremo ha condenado hoy al Estado español a indemnizar a Ángela González, víctima de violencia de género, con 600.000 euros por daños morales.

La sentencia obliga a la Administración a cumplir el Dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en 2015 condenó a España por no proteger a esta mujer y a su hija, de siete años. El Estado ignoró las recomendaciones del CEDAW y ahora el Supremo condena al Estado por esa desprotección.




Amnistía Internacional  ha valorado esta resolución.

Amnistía Internacional ya expresó en 2015 su preocupación ante la negativa del Estado español a emprender medidas de reparación por las violaciones de derechos humanos sufridas por Ángela González, que acabaron con el asesinato de su hija. La CEDAW, en sus observaciones finales sobre España de julio de 2015, lamentó entonces la falta de voluntad del Estado español de cumplir con la debida diligencia en este caso.

Tal y como señaló el Comité, la justicia española desoyó las peticiones de protección de Ángela, víctima de violencia de género, pero también de su hija, autorizando visitas no vigiladas de la menor con su progenitor hasta que acabó asesinándola.

“Las autoridades se han escudado en todo tipo de subterfugios procedimentales de derecho interno para negar la reparación a Ángela durante años, pero al final el Tribunal Supremo ha reconocido el carácter vinculante de los Dictámenes de la CEDAW. Es un paso muy importante para Ángela, pero también para todas las víctimas de violencia de género y para las víctimas de violaciones de derechos humanos en general. Las resoluciones internacionales están para ser cumplidas”, ha señalado Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía Internacional España.

Amnistía Internacional ha defendido en múltiples foros que el derecho a la reparación a las mujeres víctimas de violencia cometida por particulares o agentes estatales no está garantizado ni en la Ley Integral, ni en ninguna otra norma posterior.




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