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Protocolo homologado (XXIX-XXX)

Por Teodoro Rentería Arróyave.-

VIGÉSMA NOVENA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, ha llegado a la parte medular de la materia que nos involucra, la Libertad de Expresión, esto es lo que mandata en relación con la víctima u ofendido y el análisis de contexto:

“El análisis de contexto deberá contener, cuando menos el estudio de la siguiente información:

• La incidencia delictiva y tipo de delitos cometidos en el lugar de los hechos;

• La incidencia y situación actual de los riesgos del ejercicio del periodismo;

• Revisión y análisis del trabajo periodístico de la víctima u ofendido del momento de los hechos hasta el periodo de tiempo previo que sea necesario de acuerdo a la información con la que se cuente en la investigación;

• El contexto económico, cultural, social y todos aquellos factores que permitan identificar las relaciones que inciden en la comisión de delitos en el lugar de los hechos;

• Identificar los personajes referidos o aludidos en el trabajo periodístico de la víctima u ofendido, así como las posibles causas de los hechos delictivos que se investigan, con motivo del ejercicio de la libertad de expresión;

• Identificación de actores relevantes que pudieran estar relacionados con los hechos a partir del análisis de la información que se obtenga de su trabajo periodístico;

• La posibilidad de casos similares o que puedan estar relacionados entre sí;

• Sugerencias, en caso de que existan, al agente del Ministerio Público sobre información que pueda ser relevante para la investigación y líneas de investigación a explorar.


La o el agente del Ministerio público y los analistas de información deberán mantener reuniones periódicas para conocer los avances en la recopilación de la información y para orientar el trabajo de los analistas de acuerdo a las particularidades del caso.

La valoración de la información por parte de los analistas deberá ser entregada lo más pronto posible a la o el agente del Ministerio público para que sea incorporado a la carpeta de investigación.

Los analistas responsables de la elaboración de análisis de contexto deberán mantener un archivo digital y escrito de los análisis entregados, que permita identificar casos y agentes que pudieran estar relacionados en más de un caso, para efecto de informar a la autoridad ministerial de manera oportuna.

TRIGÉSIMA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, ahora mandata sobre la garantía de acceso a la información y el análisis de la misma.

GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA VÍCITMA U OFENDIDO

La o el agente del Ministerio Público y sus superiores jerárquicos tienen la obligación de garantizar el derecho de la víctima u ofendido a estar informado del proceso de investigación, así como de participar y colaborar, directamente o a través de sus representantes, de manera activa en el mismo.

En ese sentido, se deberá informar, lo más pronto posible y dentro de las particularidades de cada investigación, a la víctima u ofendido sobre la estrategia de investigación al inicio de la investigación y conforme se avance en las investigaciones y se obtenga información derivada de las diligencias planteadas. La o el Agente del Ministerio Público deberá procurar realizar reuniones periódicas con la víctima u ofendido a fin de que conozca la información contenida en la carpeta de investigación y la estrategia.

Así mismo, la o el agente del Ministerio Público deberá valorar de manera oportuna y objetiva la realización de aquellas diligencias de investigación propuestas por la víctima u ofendido, directamente o a través de sus representantes.

Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que la víctima u ofendido pueda participar en las diligencias que correspondan, en especial tomando en cuenta en todo momento su situación de seguridad y riesgo.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

La o el agente del Ministerio público y sus superiores jerárquicos deberán analizar la información que se obtenga de la práctica de las diligencias y reevaluar las hipótesis y líneas de investigación de manera periódica.

Lo anterior, para determinar nuevas diligencias a realizarse o replantear la estrategia de investigación de acuerdo con el avance de las investigaciones, tomando en cuenta las aportaciones de la víctima y ofendido, y, en su caso, los resultados del análisis de contexto.

Los medios probatorios que se practican en la investigación inicial o complementaria, sólo adquieren calidad de prueba después de que son desahogadas.

Los medios de prueba que se llevan a cabo tienen un valor probatorio únicamente para que el Ministerio Público ejercite acción penal o formule la imputación.

A través de los medios de prueba, el Ministerio Público si se comprueba el delito la responsabilidad de la persona imputada, con lo cual resolverá si ejercita o no acción penal.

Para la determinación de la punibilidad debe establecerse si existió tentativa, autoría, participación u omisión, respecto de todas las personas que pudieran estar involucradas en los hechos.

TRIGÉSIMA PRIMERA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, ahora mandata sobre los servidores públicos involucrados en estos delitos y de las propias agresiones:

SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS COMO PROBABLES RESPONSABLES

En los casos en que una o un servidor público de cualquier nivel de gobierno sea probable responsable de la comisión de un delito, la o el Agente del Ministerio Público, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que la investigación sea imparcial y se garantice el derecho a la verdad de la víctima u ofendido.

De manera enunciativa y no limitativa, se presentan algunas de las medidas que se pueden tomar de acuerdo al caso concreto:

• Evitar que la persona investigada tenga participación dentro de la investigación;

• Investigar su red de contactos e influencia que le permitiría incidir en la investigación y evitar que las mismas puedan participar en la misma;

• Garantizar que la información que este en poder de autoridades se obtenga de manera inmediata y sin demora;

• Ejercer las facultades de investigación y medidas de apremio de manera inmediata;

• Solicitar a la Policía de investigación que acuda personalmente y recabe directamente la información de su fuente, sin esperar a que la autoridad imputada la rinda mediante oficio; y

• Dictar las medidas cautelares necesarias para garantizar que la información no se destruya o extravíe.

La o el agente del Ministerio Público deberá analizar las agravantes correspondientes a la responsabilidad de los servidores públicos en la comisión de un delito de acuerdo a la legislación aplicable.

CLASIFICACIÓN O RECLASIFICACIÓN DEL DELITO

La o el agente del Ministerio Público, deberá valorar la información a su alcance a efecto de determinar el tipo penal de acuerdo a los hechos denunciados y a la información obtenida del desahogo de las diligencias correspondientes.

En todo momento durante el trámite de la investigación y hasta antes de determinar la misma, la o el agente del Ministerio Público podrá reclasificar el tipo penal por el que se integra la investigación atendiendo a la información a su alcance y el resultado del desahogo de las diligencias llevadas a cabo.

En aquellos casos en que se determine reclasificar el delito, la o el agente del Ministerio Público informará oportunamente a la víctima u ofendido y tomará en cuenta su postura al respecto.

TRIGÉSIMA SEGUNDA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, también se refiere a la protección de la víctima u ofendido de la siguiente manera:

4.- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En el caso en que la víctima u ofendido, manifieste que no se encuentra incorporado al Mecanismo de protección de personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y manifieste que existe un riesgo a su vida e integridad personal, la o el agente del Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, determinará sobre la necesidad de dictar fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para este efecto, analizará de manera inmediata si existen condiciones de riesgo y/o vulnerabilidad para la víctima u ofendido, tomando en consideración los siguientes principios y criterios:

· Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

· Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

· Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo; y

· Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.


TRIGÉSIMA TERCERA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, ahora, de está manera, se refiere a los criterios a favor de las víctimas:


Criterios para determinar el riesgo:

• Las agresiones previas al hecho;

• El medio para el que labora;

• El tipo o género de cobertura;

• Las publicaciones que afectaron intereses;

• La gravedad del delito;

• El probable agresor;

• El sexo de la víctima;

• El grupo en situación de vulnerabilidad al que pertenece.



Criterios para determinar la vulnerabilidad:



• La edad;

• Si existe discapacidad;

• La pertenencia a comunidades indígenas o a minorías;

• La victimización;

• La migración y el desplazamiento interno;

• El grado de pobreza;

• El género.



A partir del análisis de dicha información y tomando en consideración la voluntad de la víctima u ofendido, la o el agente del Ministerio Público dictará las medidas de protección idóneas de acuerdo al riesgo y la vulnerabilidad obtenida, respetando en todo momento lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimiento Penales para tal efecto.

De manera inmediata, deberá hacer del conocimiento a la víctima u ofendido el tipo de medidas ordenadas en atención al riesgo obtenido. En ningún caso, se dictarán medidas que sean contrarias a la voluntad de la víctima u ofendido.

Si la víctima u ofendido no acepta las medidas de protección propuestas por la o el agente del Ministerio Público, se deberá hacer constar por escrito tal circunstancia. No obstante, víctima u ofendido en cualquier momento podrá posteriormente solicitar el las medidas de protección necesarias ante nuevas circunstancias de riesgo.

De manera inmediata, la o el Ministerio Público solicitará la aplicación de las medidas de protección a la autoridad o institución correspondiente y en los casos en que las autoridades correspondientes no apliquen lo ordenado, impondrá las medidas de apremio de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se deberá solicitar que la la autoridad y/o institución responsable de la aplicación de las medidas rinda el informe periódico respecto de la aplicación de medidas de protección y dará seguimiento con la víctima u ofendido sobre la correcta aplicación de las mismas.





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