Ir al contenido principal

Protocolo homologado (XXXIV y XXXV)

Por  Teodoro Rentería Arróyave.- La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, llega a la

CONCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

De conformidad con la periodicidad dispuesta en la legislación aplicable, la o el agente del Ministerio Público deberá valorar la necesidad de continuar las medidas de protección de acuerdo al nivel de riesgo y la vulnerabilidad de la víctima u ofendido.

La o el Agente del Ministerio público deberá considerar la voluntad de la víctima u ofendido al momento de emitir una determinación al respecto.

En aquellos casos en que se determine la conclusión de las medidas de protección, se deberá de notificar de manera inmediata a la autoridad y/o institución, así como a la víctima u ofendido la conclusión de las medidas de protección.

La continuidad de las medidas de protección en ningún caso implicará la conclusión de la investigación de los hechos.


5.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

COORDINACIÓN CON EL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

En aquellos casos en que la víctima u ofendido se encuentre incorporado al Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la o el agente del Ministerio público mantendrá comunicación constante con la Unidad de análisis de riesgo y seguimiento de medidas a efecto de colaborar y proporcionar aquella información necesaria para valorar el riesgo y el buen funcionamiento de las medidas.

En aquellos casos en que la víctima u ofendido manifieste no encontrarse incorporado al Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas informará a la víctima sobre las atribuciones y procesos relacionados con el mismo. Una vez que se ha informado a la víctima u ofendido sobre dicho Mecanismo, preguntará su voluntad de solicitar que esa autoridad evalué la viabilidad de su incorporación y, en caso de que manifestase su voluntad de ser incorporado, elaborará oficio para solicitar la incorporación de la persona periodista.

La o el agente del Ministerio Público deberá valorar la necesidad de incorporar a la investigación las constancias y actuaciones que obren en el expediente del Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, sobre todo, en aquellos casos en que se requiera probar una afectación personal a la víctima u ofendido. (Ej. Delito de amenazas o lesiones). Para este efecto, la o el agente del Ministerio Público deberá considerar la voluntad de la víctima u ofendido.

En los casos en que dentro del desarrollo de la Junta de Gobierno del Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se advierta la existencia de la comisión de alguna conducta delictiva relacionada con el ejercicio de la libertad de expresión, se determinará si se trata de un delito que se persigue de oficio o por querella de acuerdo a la ley penal.

En aquellos casos en que se trate de un delito de querella, se hará una invitación a la víctima u ofendido a hacer la denuncia correspondiente, y en caso de que se trate de un delito de oficio, se tendrá por recibida la noticia criminal y se procederá a iniciar la carpeta de investigación correspondiente.

En ambos casos, el personal que acuda en representación de la instancia de procuración de justicia correspondiente, orientará a la víctima u ofendido de manera inmediata, a efecto de garantizar que se lleve a cabo una investigación oportuna y eficaz de los hechos delictivos.

TRIGÉSIMA QUINTA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, llega a la

COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

En aquellos casos en que la víctima u ofendido cuente con su correspondiente Registro ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la o el agente del Ministerio público mantendrá comunicación constante con dicha institución a efecto de colaborar y proporcionar aquella información dentro del marco de su competencia, necesaria para garantizar una atención adecuada y garantizar sus derechos como víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos.

En aquellos casos en que la víctima manifieste no contar con dicho registro, se notificará a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, sobre la apertura de una investigación por la probable comisión de un delito cometido contra la libertad de expresión.

La o el agente del Ministerio Público deberá conocer el Modelo Integral de Atención a Víctimas publicado por la Comisión ejecutiva de Atención a Víctimas, para efecto de informar adecuadamente a la víctima u ofendido sobre los derechos que tiene y las atribuciones, procedimientos, acciones y principios para que la citada Comisión proporcione ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral y prevenir la revicitimización y la victimización secundaria.

La o el agente del Ministerio Público deberá valorar la necesidad de incorporar a la investigación las constancias y actuaciones que obren en el expediente Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, sobre todo, en aquellos casos en que se requiera probar una afectación personal a la víctima u ofendido. (Ej. Delito de amenazas o lesiones). Para este efecto, la o el agente del Ministerio Público deberá considerar la voluntad de la víctima u ofendido. CONTINUARÁ.




">


ARCHIVOS

Mostrar más


OTRA INFORMACIÓN ES POSIBLE

Información internacional, derechos humanos, cultura, minorías, mujer, infancia, ecología, ciencia y comunicación

El Mercurio Digital (elmercuriodigital.es) se edita bajo licencia de Creative Commons
©Desde 2002 en internet
Otra información es posible




AI FREE: DIARIO LIBRE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL