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Situación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las bicentenarias repúblicas de Abya Yala

OPINIÓN de Ollantay Itzamná

En la región de América Latina coexiste cerca de 800 pueblos indígenas, que demográficamente representan cerca del 10% de la población total de la región.

Estos pueblos están distribuidos, de manera diversa, en los diferentes países de la región. Países como Bolivia, Guatemala, Perú, México, entre otros, tienen una elevada demografía indígena. Países como Colombia, Ecuador, Argentina, Honduras, Costa Rica, entre otros, tienen población indígena minoritaria. Aunque dichos datos estadísticos siempre son generados por los estados criollo mestizos donde no participan indígenas.

En los dos siglos de República, los pueblos indígenas siempre fueron asumidos como “no sujetos políticos” por los estados. Recién a partir de las primeras décadas del siglo pasado, las y los indígenas fueron considerados, por algunos estados, como “comunidades campesinas” o “comunidades indígenas”.

El concepto de “pueblo indígena” ingresó, en la narrativa oficial de algunos estados de Abya Yala, a partir de la última década del siglo pasado, con la ratificación del Convenio Internacional nº 169 sobre los derechos de pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Desde entonces, muy a pesar a la resistencia de los funcionarios estatales, las y los indígenas comenzaron a ser reconocidos como “pueblos” (sujetos de derechos políticos), por algunos estados, pero únicamente a nivel discursivo.

Del mismo modo, el concepto de “indígena” también estuvo ausente, y aún lo está, en los mismos pueblos de raíces precoloniales. Será con el devenir del Convenio nº 169 de la OIT, y los actos “reflexivos” con motivo de los “500 años de la llegada de europeos” (1992) que algunos originarios se auto afirmarán como indígenas. Muchos aún se asumen como campesinos, no como indígenas. Es el caso del Perú, por ejemplo.

A dos siglos de la existencia de las repúblicas y casi tres décadas de vigencia de los derechos colectivos contenidos en el Convenio nº 169 de la OIT, los derechos colectivos  como el de la autodeterminación, consentimiento previo, derecho a tierra y territorio, a la identidad, etc., aún son desconocidos para muchos pueblos originarios o indígenas del Continente. Ausentes por completo en el ordenamiento jurídico interno de los países, incluso en países con mayoría población indígena.

Países como Bolivia y ecuador, producto de la emergencia política de actores indígenas en los espacios de toma decisiones políticas, incorporaron algunos derechos colectivos en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Aunque, incluso en estos países, la implementación de dichos derechos colectivos, producto de la falta de voluntad política de sus gobernantes y el “desinterés” de los pueblos indígenas, no avanzó como se debiera. En el caso boliviano, al momento, con dificultades, apenas 3 pueblos (de los 36) disfrutan del derecho colectivo del territorio y autogobierno. En el caso del Ecuador, el derecho a la autonomía territorial no está reconocido legalmente aún.

El derecho colectivo que ingresó en el ordenamiento constitucional, en varios países, promovidos por la ideología multiculturalista, fue el derecho colectivo a la identidad (idioma, vestimenta, ritos), el mismo que es mercantilizado como un recurso por la industria transnacional del turismo.

El otro derecho colectivo de los pueblos que fue y es debatido, y en algunos casos regulado en el ordenamiento jurídico de varios países de la región, es el derecho al consentimiento libre, previo e informado. Esto, a raíz de la “conflictividad socio ambiental” que ocasionan en los países la presencia de las empresas extractivas.

Pero, los derechos colectivos, cuyos ejercicios, constituyen a las y los indígenas como “sujetos sociopolíticos”, como son el derecho al territorio y el de la autodeterminación (gobierno propio) son expresamente resistidos por los gobiernos, incluso en países que ratificaron el Convenio nº 169 de la OIT, como es el caso de Guatemala.

En el caso particular de Guatemala, los mismos gobernantes aún prohíben al funcionariado público el uso del término de “territorio”, para referirse a los pueblos indígenas. Los derechos culturales, se afianzaron en las narrativas oficiales y en los discursos de muchos indígenas, pero los derechos sociopolíticos aún son desconocidos o están ausentes en la narrativa hegemónica de los pueblos originarios del país.

Los derechos culturales colectivos de los pueblos indígenas, en países como Guatemala, están vigentes desde hace tres décadas. Pero, incluso con políticas públicas culturalistas, las condiciones de vida de los pueblos indígenas continúan degradándose aún más. En este sentido, la opción por el conocimiento y el ejercicio de los derechos políticos colectivos de los pueblos, como son el del territorio y autodeterminación indígena, en el marco de estados plurinacionales, se constituye en una apuesta trascendental y oportuna que con seguridad abonará al fortalecimiento de los buenos vivires de los pueblos. 



Ollantay Itzamná




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