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Federación Mujeres Jóvenes reclama una Ley del Aborto que reconozca los derechos de las menores y ofrezca una educación sexual integral

 

Madrid. AmecoPress. - La Federación Mujeres Jóvenes expone la necesidad de que el proyecto de Ley Orgánica para la protección de los derechos sexuales y reproductivos y la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo reconozca el derecho y capacidad de las mujeres de 16 y 17 años a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y la interrupción voluntaria del embarazo. Además, debe apostar por la incorporación de la educación afectivo sexual en todas las etapas educativas como una materia prioritaria y transversal dentro del curriculum obligatorio.

En 2015, el Partido Popular aprobó una reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para recuperar la obligatoriedad del consentimiento parental a las menores de 16 y 17 años para la interrupción voluntaria del embarazo que sigue en vigor en la actualidad.

Desde la aprobación de dicha reforma, la Federación Mujeres Jóvenes lleva reclamando la recuperación de sus derechos y la plena capacidad de las mujeres de 16 y 17 años de decidir sobre su cuerpo, sexualidad y capacidad reproductiva. Previsiblemente hoy, 17 de mayo, se aprobará en Consejo de Ministros un proyecto de ley que recupera este derecho y que, además, regula extensamente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Desde Federación Mujeres Jóvenes, como organización juvenil y feminista fuertemente comprometida con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres reclaman una ley que contemple:

Permitir que las mujeres de 16 y 17 años puedan interrumpir voluntariamente su embarazo si así lo desean, sin que sea necesario el consentimiento paterno. Esto tampoco incluirá el deber de información por parte de la menor a sus progenitores cuando ello suponga una situación de especial vulnerabilidad para la joven.

Se debe acabar con las 72 horas de “reflexión” para que se considere válida la decisión de una mujer para interrumpir voluntariamente su embarazo.

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho cuya cobertura debe estar enmarcada y garantizada en los servicios de atención universal de la sanidad pública.

La objeción de conciencia no tiene cabida en el sistema sanitario público.

Es necesario que se pongan en marcha medidas encaminadas a la mejora del procedimiento, pero sobre todo a la duración del proceso, que muchas veces sea larga de manera innecesaria por la burocracia establecida.

Se considerarán ilegales aquellas asociaciones o fundaciones cuyas acciones tengan como finalidad la discriminación, intolerancia o perturbación del personal sanitario que practica o mujeres que se someten al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, al entender que se están vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas.

Evidentemente, retirar la financiación de aquellas organizaciones anti elección.

Se debe retirar del Código Penal el delito de aborto, a excepción del supuesto en el que se realice esta práctica por parte del personal sanitario sin contar con el consentimiento de la mujer o tutor legal.

Uno de los mayores retos es acabar con las desigualdades existentes entre CCAA y dotar a todas las mujeres de los mismos derechos y garantías sin distinguirsu territorio de procedencia.

Mejorar la formación del personalsanitario buscando un mejor acompañamiento para aquellas mujeres que deseen someterse a este proceso.

Retirar el plazo para poder interrumpir el embarazo en aquellos casos en los que el feto tenga alguna malformación, el embarazo pueda suponer un peligro para la vida de la mujer o el embarazo se haya producido por una práctica no consentida.

Incluir la enseñanza de la educación afectivo-sexual en los colegios e institutos, enmarcándola dentro del currículo obligatorio.

Considerar el acceso a una educación sexual como un derecho fundamental enmarcado dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas de nuestra carta magna.

Prohibir la inscripción de menores en el Registro Civil cuyo nacimiento sea fruto de la práctica de la gestación subrogada en países extranjeros.

Foto: AmecoPress, Congreso




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