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Cómo erradicar las Causas de la violencia contra las mujeres

OPINIÓN de Raúl Allain (*)

En un artículo anterior, reflexionaba sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres en el Perú y la necesidad de una toma de conciencia en todos los niveles (funcionarios públicos, operadores de justicia, ciudadanía) para acabar de una vez por todas con este flagelo social.

Y reitero mi preocupación, porque a pesar de las diversas y permanentes campañas en contra de la violencia contra la mujer y el feminicidio, el problema persiste y es uno de los más graves en nuestra sociedad actual, junto con la corrupción de funcionarios, la delincuencia, el crimen organizado y la violencia familiar.

Si no somos capaces de buscar una solución es que estamos en camino hacia una deshumanización total de la sociedad. Es clave, además, que se trabaje en todos los niveles educativos, desde inicial, primaria, secundaria y superior, y esto solo como una parte de la estrategia.

En este artículo cito plenamente a documentos publicados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (https://www.mimp.gob.pe), el Observatorio contra la Violencia (https://observatorioviolencia.pe), ONU Mujer entre otros artículos académicos donde hay una serie de conceptos fundamentales y precisiones para comprender que estamos ante un gravísimo problema social de alcances que van hacia el ámbito judicial, penal y criminalístico, especialmente en el caso de los feminicidios.

Hay diversas formas de violencia contra las mujeres: violencia física y psicológica contra la mujer en la relación de pareja, feminicidio, violencia sexual, violencia en el trabajo, acoso sexual en espacios públicos (incluso en espacios académicos) y trata de personas. ¿Cuáles son las causas de la violencia contra las mujeres? La respuesta es compleja desde los campos de la sociología, psicología, criminalística o derecho penal.

El Centro virtual de Conocimiento para poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas - ONU Mujeres señala que “la inequidad de género y la discriminación son las causas raíces de la violencia contra la mujer, la cual está influenciada por desequilibrios históricos y estructurales de poder entre mujeres y hombres existentes en variados grados a lo largo de todas las comunidades en el mundo”.

En el estudio “Causas, factores de riesgo y de protección” (https://tinyurl.com/bdzm6kat) explica: “La violencia contra la mujer y las niñas está relacionada tanto a su falta de poder y control como a las normas sociales que prescriben los roles de hombres y mujeres en la sociedad y consienten el abuso. Las inequidades entre los hombres y las mujeres trascienden las esferas públicas y privadas de la vida; trascienden los derechos sociales, económicos, culturales y políticos; y se manifiestan en restricciones y limitaciones de libertades, opciones y oportunidades de las mujeres. Estas inequidades pueden aumentar los riesgos de que mujeres y niñas sufran abuso, relaciones violentas y explotación, debido a la dependencia económica, limitadas formas de sobrevivencia y opciones de obtener ingresos, o por la discriminación ante la ley en cuanto se relacione a temas de matrimonio, divorcio y derechos de custodia de menores”.

La violencia contra las mujeres y niñas no solo es una consecuencia de la inequidad de género, sino que refuerza la baja posición de las mujeres en la sociedad y las múltiples disparidades existentes entre mujeres y hombres (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006).

Otra de las formas recurrentes de violencia, es el acoso sexual y la violación, donde las víctimas son inclusive menores de edad, hecho que es un agravante.

Cristina Cuencas Piqueras afirma que el acoso sexual es “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. (https://tinyurl.com/4erab9pd)

Una definición más pormenorizada la aporta el U.S. Department of Education Office for Civil Rights que detalla que el acoso sexual puede consistir en conductas como tocamientos de naturaleza sexual, comentarios, bromas o gestos sexuales, exhibición de fotografías, grafitis o ilustraciones sexualmente explícitas, llamar a los estudiantes por un nombre con connotaciones sexuales, difundir rumores sexuales, enviar, mostrar o crear e-mails o websites de naturaleza sexual, entre otros.

Actualmente, hay un incremento de casos de ciberacoso sexual, es decir “la persecución continuada e intrusiva hacia una persona, a fin de establecer un contacto personal contra su voluntad. En esta forma de acoso, el victimario utilizará los medios tecnológicos para atacar, humillar, difamar, chantajear de manera persistente con la intención de herir, humillar y doblegar a la víctima. El ciberacosador puede ser un desconocido o una persona conocida (la situación más habitual es que suceda después de una ruptura sentimental)", sostiene Cristina Cuencas.

Como ejemplos concretos de ciberacoso sexual puede señalarse cuando la víctima encuentra en su Facebook de forma reiterada imágenes que etiqueta el acosador, mensajes constantes por los distintos medios electrónicos disponibles, llamadas telefónicas o whatsapps insistentes. En estos supuestos, el agresor asedia a la víctima utilizando la tecnología.

Al respecto, Esther Agelán Casasnovas ha publicado un estudio titulado “Ciberacoso y transmisión de imágenes no consentidas (Sexting). Nuevas conductas de violencia contra las mujeres” (ver: https://tinyurl.com/43rztsj2) donde explica que “el ciberacoso sexual se puede llevar a cabo mediante: el envío de mensajes, fotografías o videos de carácter sexual; la publicación de fotos, videos o rumores para deshonrar la reputación de la víctima; el envío de imágenes, videos o comentarios a personas del entorno de la víctima para denigrarla y el envío repetido de amenazas sobre algún tipo de daño o de muerte”.

El ciberacosador pretenderá con estas acciones coaccionar a la víctima para que acceda a sus pretensiones. El fin del ciberacosador puede ser: el abuso sexual de la víctima; explotación pornográfica para uso privado; explotación pornográfica de las imágenes o videos para redes pedófilas y comerciar con ese material, extorsión económica o cualquier otro tipo de coacción.

La diferencia entre el ciberacoso sexual y el “grooming” es que en este último la víctima siempre es un menor. Es decir, mientras que en el “grooming” un adulto (pedófilo o pederasta) acosa sexualmente a un menor, el ciberacoso sexual ocurre entre adultos. Tampoco se debe confundir el ciberacoso con el sexting, que consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria.

Citando nuevamente a Esther Agelán, señala que “una de las repercusiones más preocupantes del sexting es la denominada sextorsión, una infracción que se configura cuando la tenencia de imágenes íntimas se utiliza para promover la manipulación de la víctima. En este caso, se le solicita que ‘acceda’ a las peticiones o voluntad del agresor para evitar la divulgación de dichas imágenes. Estas peticiones pueden ser la de reconciliarse, favores o incluso reclamos de tipo económico. Esta variante resulta preocupante, pues esta amenaza latente de revelación de la información íntima puede provocar que la víctima sea incapaz de salir del círculo de violencia psicológica”.

En ese mismo estudio, la autora indica que otro aspecto preocupante de la violencia en las redes es la invisibilidad de los comportamientos machistas que se traducen en comportamientos de control. Estudios han revelado que los jóvenes no ven como un acto de violencia el control y lo justifican con expresiones como “quiere saber de mí”, “es normal”, “es culpa mía”. Existe una confusión entre los adolescentes entre lo que es el amor y el control permanente. Además, la alta disponibilidad y versatilidad de los dispositivos electrónicos facilitan la materialización del acoso entre jóvenes y los convierten en más vulnerables y manipulables.

Es una práctica común entre las parejas de adolescentes el control manifestado con preguntas como ¿dónde estás?, ¿por qué apagaste el celular?, ¿observé que leíste mi mensaje y recién me respondes?, ¿por qué no pusiste nuestra foto en Facebook?, ¿quiénes son esos chicos que contactas por Facebook?, ¿por qué tantos chicos te siguen por Twitter?, ¿por qué le diste like a la foto de tu amigo?

Agelán Casasnovas indica que “existen también manifestaciones más agresivas y manipuladoras” como las siguientes:

  • Obligar a la pareja a eliminar de sus redes sociales a personas que no son de su agrado.
  • Vigilar los comentarios que hacen en las redes sociales.
  • Revisar las publicaciones y fotos de los amigos o amigas, y utilizarlas para hacer reproches o cuestionar sus relaciones.
  • Publicar las fotos de la mujer o incluir mensajes cariñosos sin el consentimiento de esta con el fin de que sus contactos conozcan que mantienen una relación.
  • Buscar en el perfil evidencias de engaño.
  • Exigir que se le incluya en sus redes sociales.
  • Buscar la manera de obtener sus contraseñas para controlar los perfiles y leer sus mensajes.
  • Exigir que elimine fotos de su perfil porque no le gusta cómo te ve.
  • Si publican fotos donde aparecen con otros hombres, atosigar para que le explique quiénes son y dónde los conoció.
  • Insistir en que actualice su situación sentimental en su perfil de Facebook.
  • Presionar para que lea los correos en su presencia.
  • Amenazar con publicar fotos o información íntima en las redes sociales con el propósito de chantaje.

“Estas conductas en ocasiones son interpretadas erróneamente por las adolescentes como “muestras de amor” y preocupación por la pareja, que frecuentemente degeneran en ciberacoso sexual, sobre todo tras la ruptura de la pareja, cuando el agresor no asimila la separación, con las repercusiones que ya apuntábamos cuando este no logra sus objetivos”, señala Esther Agelán.

(*) Escritor, sociólogo y analista político. Consultor Internacional en Derechos Humanos para la Asociación de Víctimas de Acoso Organizado y Tortura Electrónica (VIACTEC)




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