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Mostrando las entradas etiquetadas como BARTOLOMÉ CLAVERO

Perú: Reto de Institucionalidad

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    Tras la Ley de de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo está en Perú justamente suscitándose la necesidad de construcción de una institucionalidad del Estado conforme a los requerimientos, cuya aceptación se reitera con la ley, del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Los primeros pasos en el campo normativo no son halagüeños. En el Congreso de la República está progresando un proyecto de ley sobre justicia de paz como justicia que suple a la del Estado “para los sectores marginados, excluidos, pobres del país” en cuyo ámbito se sigue situando, aunque no subsumiéndose, la “justicia comunitaria” indígena. Además de esta degradación, el proyecto ni ha sido propiamente consultado ni cuenta formalmente con el consentimiento indígena. La propuesta procede de medios profesionales, inclusive judiciales, no muy consecuentes con

La Izquierda más allá de su lastre semiótico

OPINIÓN de Prolapio La cosa comienza en Francia con aquella famosa asamblea luego del Bastillazo pre- revolucionario. Allí, sentados a la derecha, estaban los "girondinos", franco-escualidaje partidario de Luis XVI ; a la izquierda se acomodaron los "jacobinos", que querían una República RRRevolucionaria del Poder Popular (roja-rojita , no jó). Parece que, a diferencia de estos últimos, los girondinos tenían un asesor de imagen súper arrecho que se dio cuenta que eso de estar a la derecha venía del carajo para un buen mercadeo ideológico-político del mantuanaje franchute. Por su parte, los Jacobinos (algunos de los cuales, tan pendejos, ignorantes, acomodaticios o timoratos como buena parte de la izquierda actual) no advirtieron que eso de estar a la "gauche" representaba un serio problema simbólico que con astucia y habilidad podría explotarse en su contra con muy provechosos resultados. En efecto, parece que aq

Relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: Evaluación del Cuestionario sobre Industrias Extractivas

OPINIÓN de Bartolomé Clavero    Hace unos seis meses el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, circuló un cuestionario recabando “opiniones, preocupaciones y recomendaciones” acerca de las actividades empresariales extractivas que afectan a territorios indígenas. Ahora, el martes 20 de septiembre, ha presentado ante el Comité de Derechos Humanos una “evaluación preliminar” del amplio material recibido “de gobiernos, pueblos indígenas, empresas y sociedad civil”. En su informe, la presentación de los graves problemas provocados por las empresas extractivas a los pueblos indígenas es elocuente, bien que el trazado de la situación resulta ambiguo y las propuestas, evasivas, por no decir que conniventes. “En las respuestas se expusieron ejemplos de degradación y destrucción de ecosistemas debido a las industrias extractivas, así como los efectos devastadores que esa situación ha causado en las economías de subsistencia de los

“Soy nadie”

Bartolomé Clavero    soy nadie mi nombre es nadie mi nombre no yace sepultado junto a mi cuerpo mi única pertenencia lo único que tenía robado arrancado por la fuerza vuelto jirones como mi piel como mis vísceras sepultado aquí en este lugar que tampoco tiene nombre o no lo tiene para mí o nunca lo tuvo llegar aquí desde tan lejos a este lugar sin nombre para terminar sin nombre sepultado en esta tierra idéntica a toda la tierra a la tierra que dejé atrás a la tierra que perseguía http://72migrantes.com/

Perú: Ley de Consulta como Cancha de Partida

OPINIÓN de Bartolomé Clavero “El que se haya discutido y promulgado una ley de consulta previa obedece a las circunstancias trágicas derivadas de los sucesos de Bagua y conflictos sociales posteriores, y no a un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado”, lo que aún está pendiente en el Perú. Lo afirma Tarcila Rivera Zea, presidenta de Chirapaq Centro de Culturas Indígenas del Perú y Coordinadora del Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas. Entiende que la Ley de Consulta recién promulgada ha de tomarse como punto de partida para una profunda renovación no sólo de prácticas políticas, sino también y ante todo de estructuras institucionales. Con la participación de los pueblos indígenas ha de crearse toda una nueva “institucionalidad indígena” en el seno del propio Estado, “tarea que hasta el momento fue desempeñada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano”. Al frente de este organismo acab

Bolivia: Importante y Oportuna Sentencia Constitucional

Por Bartolomé Clavero    En Bolivia, con un desarrollo legislativo de la Constitución que no está a la altura de su entidad plurinacional y con una deriva del Gobierno que acentúa el sesgo particularmente en lo que toca a los derechos de los pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional viene justamente a recordar cuál es el ordenamiento constitucional e internacional en relación a la garantía de consulta y consentimiento sobre proyectos invasivos, así como a subrayar hasta qué punto dicho ordenamiento, en el que explícitamente se comprende la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula ante todo a las instituciones públicas, a todas ellas. Cuando la iniciativa impacta seriamente la territorialidad indígena, como en el caso Itika Guasú que se dirime, “los pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto” mediante la denegación de consentimiento, sienta terminantemente el Tribunal Constitucional. La sentencia acaba de hacerse pública. Además d

Perú: Balance de la Jurisprudencia Constitucional ante la Ley de Consulta

Por Bartolomé Clavero    El Tribunal Constitucional del Perú “ha expedido nueve resoluciones específicamente sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. De este grupo, solo un proceso constitucional es contra una medida administrativa inconsulta, siete son contra medidas legislativas no consultadas y un proceso es contra la omisión del poder político de desarrollar normativamente el derecho a la consulta. Lo sorprendente es que solo una de ellas ha sido declarada fundada. Las demás demandas fueron rechazadas dejándose en la indefensión a los pueblos indígenas”. Ahora que se encuentra en su recta final la ley de consulta, pues ya va camino de El Peruano tras ser promulgada la tarde de ayer 6 de sptiembre, es buen momento para hacer balance, por muy desazonante que resulte, de la jurisprudencia constitucional al respecto. Lo realiza Juan Carlos Ruiz Molleda, quien también se pronuncia sobre la inminente ley. Señala, con todo fundamento, que la disposición final segunda res

Colombia: Política Menuda Lejos de la Constitución y más Lejos del Derecho Internacional

Por Bartolomé Clavero    “En nuestro departamento [Cauca] cada día que pasa estamos más lejos del espíritu y mandatos de la Constitución de 1991”, la actual Constitución de Colombia, en lo que respecta al reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y de otros sectores constituyentes de una sociedad caracterizada por “la diversidad étnica y cultural”. Lo manifiesta el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) ante la presentación del Plan Cauca en Reconocimiento de las Comunidades Indígenas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Contiene medidas no consultadas. Aplica con desvío medidas consensuadas. Presenta como novedades medidas ya aplicadas. Mantiene la política de revisión de títulos de resguardos indígenas en base a una ley preconstitucional como si, añado, el reconocimiento constitucional y el de derecho internacional de título propio no existieran. Y todo esto sigue haciéndose por parte de una instancia del Gobierno, como lo es el INCODER, cuando el Co

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Falsedad sobre Colombia y Distorsión del Mecanismo

Por Bartolomé Clavero    ¿Cómo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, fácilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogotá? ¿Cómo puede ésta ignorar la voz indígena para informar de derechos indígenas? ¿Cómo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobación de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son más directas? ¿Hasta dónde llega actualmente la complicidad? Repitamos. ¿Cómo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, fácilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogotá? ¿Cómo puede ésta ignorar la voz indígena para in

En la Despedida del Asesor Ruggie: Naciones Unidas, Empresas Extractivas, Pueblos Indígenas

Por Bartolomé Clavero    John Ruggie es profesor de derechos humanos y asuntos internacionales en la Universidad de Harvard más interesado de siempre en los segundos que en los primeros. Con vinculación a la política exterior del gobierno estadounidense, vino centrándose en el estudio de la globalización de pautas y normas respecto en particular al mundo económico. Desde la segunda mitad de los años noventa, se vinculó adicionalmente a las Naciones Unidas para la puesta en marcha del Pacto Global entre empresas con enfoque presunto de derechos humanos y para la formulación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con la efectividad de los derechos humanos igualmente como meta teórica. Entre 2005 y 2011 Ruggie ha sido Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, cargo que ahora se suprime. Ahora que John Ruggie se despide de este cargo, aunque no se descarte

Perseverancia en el bien

Por Bruno Peron Loureiro    La mayoría de las personas no saben porque son refractarias a ciertas ideas o acciones. O por que se aferran a algunos prejuicios con tanta facilidad sin saber de que se trata. He insistido en que la amplitud del pensamiento es mucho mayor de lo que nos imaginamos, porque comprende las fuerzas energéticas del mundo invisible. Por eso el deseo, antes de realizarlo ya es una expresión de benevolencia, aún más si la acción se concreta. Así, la perseverancia en el bien, por más diversos e imponentes que sean los obstáculos, ilumina cualquier propósito y enseña efectos de los cuales no habrá arrepentimiento. La barrera que separa la ignorancia de la instrucción es tenue, cuando existe la voluntad genuina de conocer, aprender, perfeccionar y compartir. No es necesario tener dones extraterrenales para abrir las puertas de transición de la primera condición a la segunda. Caminamos gradualmente hacia la desmitificación del mundo, la corrección de falsedades

Bicentenario: Tlaxcala, México, y Cádiz, España

Por Bartolomé Clavero    A Mercedes, compañera de viaje literal y figurada Viajera o viajero que llegues a la ciudad de Tlaxcala te encontrarás con un centro compuesto de dos plazas gemelas, plazas unidas por una esquina umbilical, una de ellas dedicada a Xicohténcatl Axayacatzin, símbolo de la resistencia tlaxcalteca frente a cualquier dominio exterior, el español por supuesto inclusive, y la otra consagrada a la Constitución española de 1812, la Constitución que se hizo en la ciudad de Cádiz con pretensión de regir no sólo por la España europea, sino, según su forma de ver las cosas, por unas Españas en las que, así en plural, se incluía gran parte de América, inclusive por supuesto Tlaxcala, y hasta algunos archipiélagos de Asia. Entre las dos plazas, la Plaza Mayor no sólo por tamaño, ahí donde se encuentran el Palacio del Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de la Ciudad, es la Plaza de la Constitución, no la de Xicohténcatl. Tlaxcala es hoy un Estado de los Estados Unidos

España: Hipotecas y Periódicos

Por Bartolomé Clavero    El Tribunal Constitucional español no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el régimen hipotecario, un régimen que habilita la vía ejecutiva sin debido juicio y que priva de la vivienda sin liquidar la deuda. Un voto particular defendiendo la admisión del caso aunque sólo fuera por sensibilidad social según argumenta, salva la dignidad del tribunal, pero, por solitario, no puede recatar a la justicia. Hasta el Wall Street Journal, el no va más de la prensa diaria internacional de tendencia pro mercado, pro finanzas y pro empresas, estimaba en un editorial sobre la economía española de la pasada semana que el régimen hipotecario español es el más duro de toda la Unión Europea, esto es, interpreto, el que más incondicional e inequitativamente respalda los intereses de la banca. La prensa española de antes de ayer (27/7/2011) da la noticia en los términos que la recibe de fuentes interesadas, según los cuales el Tribunal Constitucio

Honduras: Respaldo al Golpe de Estado por la Comisión de Verdad

Por Bartolomé Clavero     La Comisión de Verdad y Reconciliación de Honduras acaba de hacer público su informe, un informe en el que se documentan los hechos conforme a los cuales la situación actual de poderes tiene su origen en un golpe de estado a través de unas elecciones conducidas por el propio golpismo. El Presidente de la Comisión, el político guatemalteco Eduardo Stein, ha presentado formalmente el informe resaltando la pretensión de que las elecciones han enmendado el golpe de estado, un golpe severamente lesivo de derechos humanos. El título que se le confiere al informe es Para que los hechos no se repitan. Faltaría más. Con eso quiere pasarse página. Mas la cuestión ante la Comisión es la de que los hechos se han producido, no la de que no se repitan. Según una pauta que, aun con excepciones, viene imponiéndose en América latina, se entiende que el informe por sí mismo ha de llevar a la reconciliación. ¿Dónde queda entonces la justicia? ¿Dónde quedan la reparación de todo

Colombia: ¿Se Ajusta a Derecho la Presencia Militar Inconsulta en Territorios Indígena?

Por Bartolomé Clavero    Formando parte de la Misión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas que visitó Colombia hace un par de años, en una reunión con altos mandos militares, pregunté sobre si se requería el consentimiento de las autoridades indígenas para actuar en sus territorios. No es sólo que la respuesta fuese negativa; es que se reaccionó a cajas destempladas, no sé si sincera o afectadamente, como si la pregunta fuera ofensiva: “¡Es nuestra obligación defender a nuestros indígenas!”. El ejército colombiano sigue actuado no sólo sin el requerimiento o la venia de las autoridades indígenas, sino también, con riesgo para la vida y con daño para la dignidad, contra las personas indígenas aplicando una rudeza incluso superior, muy superior, a la que acostumbra con el conjunto de la población. “Es nuestra obligación”. Un reciente testimonio viene del territorio wayuu. La pregunta conviene reiterarla. Hagámoslo en términos de derecho. ¿Puede el ejér

Colombia: Segregación Normativa frente a los Derechos de los Pueblos Indígenas y a la Integración de la Ciudadanía

Por Bartolomé Clavero    En Colombia se han producido de recién importantes novedades, unas novedades que modifican el escenario que interesa a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Una de esas importantes novedades se llama Ley de Víctimas; otra, Ley de Ordenamiento Territorial. Que importe a indígenas y afrodescendientes, ambas leyes se significan por dejar pendiente su extensión a dichos sectores para que pueda procederse a la debida consulta con los mismos. También hay novedades menores, si no tan importantes, tanto o más significativas que ese par de leyes, como pueda serlo por ejemplo una resolución meramente administrativa que dispone de tierras indígenas, abriendo la posibilidad de un proceso de su privatización, sin consulta que valga pues la impide de modo radical y terminante. ¿Cómo puede ocurrir esto? La Ley de Víctimas contempla la restitución de tierras. La Ley de Ordenamiento Territorial registra la existencia de entidades territoriales

Colombia y otros Países Andinos: Ordenamiento Territorial, Autogobierno Indígena, Derecho a la Consulta

Por Bartolomé Clavero    Con un retraso, día más, día menos, de veinte años, Colombia ha promulgado la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial requerida por la Constitución desde su fecha de mediados de 1991. En lo que interesa a los pueblos indígenas, son veinte años de burla de su derecho constitucional a organizarse como entidades territoriales con autonomía superior a la que suponen los actuales resguardos y con mayores garantías también. Y lo que es peor, la organización de las entidades territoriales indígenas se deja pendientes con lo que resulta una excusa, la de que es un asunto a consultar con los propio pueblos interesados. Es un mandato constitucional que se debiera haber desarrollado hace veinte años. El añadido de la consulta significa que el Congreso no es competente para tomar decisiones, ni de aplicación ni de aplazamiento, discrecionalmente; no debe hacerlo sin contar con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, algo que, en tales térmi




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