OPINIÓN de O llantay Itzamná En consonancia con las exigencias de emancipación de los pueblos del África y Asia, en 1960, la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución nº 1514, estableció la autodeterminación como un derecho que asiste a todos los pueblos para emprender su destino. Casi tres décadas después, en 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio Internacional nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoció a los grupos indígenas como pueblos. Hasta entonces, la categoría de pueblo era atribuido únicamente para los países o naciones. Y, en el mismo Convenio estableció el derecho a la autodeterminación como derecho colectivo de los pueblos indígenas que los estados firmantes deben garantizar su ejercicio. En la década de los 90 del pasado siglo, países como México, Guatemala, Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, entre otros, ratificaron dicho Convenio y se obligaron a implementar los derechos consignados en él. ¿En qué consiste la au