OPINI脫N de Bartolom茅 Clavero
En este a帽o se cumplir谩 el quinto aniversario de la adopci贸n de la Declaraci贸n sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en t茅rminos de vinculaci贸n normativa para los Estados y para la propia organizaci贸n internacional, para todas sus instancias:
“Los Estados, en consulta y cooperaci贸n con los pueblos ind铆genas, adoptar谩n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaraci贸n”; “Las Naciones Unidas, sus 贸rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind铆genas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, as铆 como los Estados, promover谩n el respeto y la plena aplicaci贸n de las disposiciones de la presente Declaraci贸n y velar谩n por su eficacia” (arts. 38 y 42). La d茅bil respuesta de parte de las propias Naciones Unidas puede simbolizarse por la catalogaci贸n de la nueva norma en el sitio web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, donde se le incluy贸 y se le mantiene en el cap铆tulo, no del Derecho a la libre determinaci贸n, sino de los Derechos de las minor铆as. A la vista de este quinto centenario, el Consejo de Derechos Humanos encarg贸 al Mecanismo de Experto sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas la realizaci贸n de una encuesta entre los Estados cuyo magro resultado tambi茅n testimonia la falta de diligencia en la promoci贸n de la Declaraci贸n, de sus referidas eficacia y plena aplicaci贸n, por parte del conjunto de las instancias de las Naciones Unidas, inclusive las de derechos humanos, y por parte de sus miembros, los Estados. Pocos entre 茅stos est谩n report谩ndose. Y los reportes son por lo general decepcionantes como m铆nimo.
En este a帽o se cumplir谩 el quinto aniversario de la adopci贸n de la Declaraci贸n sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en t茅rminos de vinculaci贸n normativa para los Estados y para la propia organizaci贸n internacional, para todas sus instancias:
“Los Estados, en consulta y cooperaci贸n con los pueblos ind铆genas, adoptar谩n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaraci贸n”; “Las Naciones Unidas, sus 贸rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind铆genas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, as铆 como los Estados, promover谩n el respeto y la plena aplicaci贸n de las disposiciones de la presente Declaraci贸n y velar谩n por su eficacia” (arts. 38 y 42). La d茅bil respuesta de parte de las propias Naciones Unidas puede simbolizarse por la catalogaci贸n de la nueva norma en el sitio web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, donde se le incluy贸 y se le mantiene en el cap铆tulo, no del Derecho a la libre determinaci贸n, sino de los Derechos de las minor铆as. A la vista de este quinto centenario, el Consejo de Derechos Humanos encarg贸 al Mecanismo de Experto sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas la realizaci贸n de una encuesta entre los Estados cuyo magro resultado tambi茅n testimonia la falta de diligencia en la promoci贸n de la Declaraci贸n, de sus referidas eficacia y plena aplicaci贸n, por parte del conjunto de las instancias de las Naciones Unidas, inclusive las de derechos humanos, y por parte de sus miembros, los Estados. Pocos entre 茅stos est谩n report谩ndose. Y los reportes son por lo general decepcionantes como m铆nimo.