Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Falsedad sobre Colombia y Distorsi贸n del Mecanismo
Por Bartolom茅 Clavero
¿C贸mo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, f谩cilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogot谩? ¿C贸mo puede 茅sta ignorar la voz ind铆gena para informar de derechos ind铆genas? ¿C贸mo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobaci贸n de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son m谩s directas? ¿Hasta d贸nde llega actualmente la complicidad?
Repitamos. ¿C贸mo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, f谩cilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogot谩? ¿C贸mo puede 茅sta ignorar la voz ind铆gena para informar de derechos ind铆genas? ¿C贸mo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobaci贸n de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son m谩s directas? ¿Hasta d贸nde llega actualmente la complicidad?
V茅ase el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos ind铆genas ante el Consejo de Derechos Humanos en su 18潞 periodo de sesiones, par谩grafo 32: “La Oficina del ACNUDH [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] en Colombia proporcion贸 a funcionarios gubernamentales y a parlamentarios asesoramiento t茅cnico durante el debate de un proyecto de ley a favor de las v铆ctimas de los conflictos armados internos y del proceso de devoluci贸n de tierras. Ese proyecto de ley establece el deber que tiene el Estado de celebrar consultas con los grupos 茅tnicos para obtener su consentimiento. La Oficina tambi茅n emprendi贸 una iniciativa encaminada a llevar a cabo procesos participatorios nacionales amplios con las comunidades 茅tnicas a fin de debatir sus esperanzas, aspiraciones, preocupaciones, observaciones y experiencias en relaci贸n con el principio de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, que podr铆a servir de base para el establecimiento de un instrumento jur铆dicamente vinculante. En julio de 2010 concluy贸 la primera fase del proyecto con la asistencia en calidad de experto del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind铆genas“.
Leamos y comprobemos. La ley de referencia “a favor de las v铆ctimas de los conflictos armados internos y del proceso de devoluci贸n de tierras” lo que contiene al respecto es la previsi贸n de consulta para el caso ind铆gena sin expresi贸n alguna, ni por asomo, del compromiso de “obtener su consentimiento”. Ni el proceso en curso apoyado por la oficina del ACNUDH est谩 previendo el consentimiento de los pueblos ind铆genas ni, lo que no es lo mismo, de “las comunidades 茅tnicas” ind铆genas. Se juega adem谩s sobre el vac铆o de no contarse con una gu铆a normativa, como se reconoce. Afirmarse, como se hace, que est谩 busc谩ndose la consecuci贸n de “un instrumento jur铆dicamente vinculante” significa reconocer que el ACNUDH comparte la insostenible posici贸n del Gobierno de Colombia de que los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos ind铆genas no son vinculantes. Si quiere entenderse que se estuviera insinuando otra cosa, esto es que el instrumento lo que haga vinculante sea el consentimiento previo, libre e informado, el sinsentido ser铆a completo. Ni el ACNUDH ni el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas, a quien se recurre, entienden que el consentimiento previo, libre e informado sea un derecho de tal valor. Significativamente, no se le denomina por el ACNUDH derecho, sino principio, pese a la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas.
El lenguaje resulta significativo a m谩s efectos, alguno inquietante. La expresi贸n de grupos 茅tnicos comprendiendo a pueblos ind铆genas es terminolog铆a t铆picamente colombiana pues se usa por la Constituci贸n de Colombia. Acusa que el p谩rrafo ha sido redactado en Colombia, no se descarte que por medios del Gobierno, hasta tal punto las agencias de Naciones Unidas no tienen medios de supervisi贸n de sus representantes; o m谩s bien, lo que resulta m谩s probable seg煤n tambi茅n el resto de lo que se dice y sobre todo de lo que se calla sobre Colombia en este informe del ACNUDH, hasta tal punto est谩 llegando la complicidad actual de las Naciones Unidas con el Gobierno colombiano. Es l贸gico que los pasajes regionales o locales del informe del ACNUDH procedan de las respectivas oficinas, pero en el caso de Colombia la l贸gica va m谩s all谩 hasta el punto de provocar la intriga altamente inquietante.
Callar puede falsear tanto o m谩s que franquear la falsedad. ¿Es que la oficina del ACNUDH no conoce las manifestaciones y los informes de pueblos ind铆genas, como el wayuu, el embera kat铆o o el aw谩, sobre la situaci贸n de los derechos humanos entre sus gentes y en sus territorios? Si informa sobre los derechos de los pueblos ind铆genas, ¿c贸mo no se hace el ACNUDH ante todo transmisor, no digo portavoz, de tales informaciones? Asegura por ejemplo el informe de la Alta Comisionada que la oficina en Colombia presta “un apoyo constante” al pueblo aw谩 sin comunicar en ning煤n momento sobre 茅ste ni sobre ning煤n pueblo ind铆gena que tienen sus propias autoridades y organizaciones, mismas que por lo usual guardan registro de la situaci贸n de los derechos humanos en el 谩mbito de sus respectivas jurisdicciones. Es un registro que no casa con lo que se desprende del informe del ACNUDH.
¿Est谩 la oficina colombiana del ACNUDH suplantando la voz de los pueblos ind铆genas? Ocurre a mi entender algo a煤n peor, por m谩s estructural. Si se lee todo de lo que se dice sobre Colombia (par谩grafos 21-22, 31-32 y 46-47), se ver谩 que no se informa sobre la situaci贸n de los derechos humanos, sino sobre las actividades y pretensiones, por no decir la propaganda, de la oficina del ACNUDH en Bogot谩. Est谩 produci茅ndose una intransitivizaci贸n tal del sistema que 茅ste rinde servicio ante todo a s铆 mismo adem谩s de a sus clientes o patrones, como sea en el caso el Gobierno de Colombia, no los pueblos ind铆genas de cuyos derechos te贸ricamente est谩 trat谩ndose. Me permito recordar que el informe de la Alta Comisionada no es sobre los pueblos ind铆genas, sino sobre los derechos de los pueblos ind铆genas.
Ciertamente, este informe es el momento en el que el ACNUDH da cuenta de su labor y la de sus oficinas ante el Consejo de Derechos Humanos, ante los Estados que lo componen representando al efecto el conjunto intergubernamental de las Naciones Unidas, pero, si se pierde adrede tan completamente de vista la informaci贸n relevante sobre la situaci贸n de los derechos humanos, como piedra de toque cuando menos, la confusi贸n se produce y la distorsi贸n se consuma.
¿Repetimos de nuevo? Perm铆taseme recomendar que se relean uno a uno los interrogantes del encabezamiento; adicionalmente, a la Alta Comisionada, que no presente como Informe sobre los derechos de los pueblos ind铆genas lo que es un informe sobre actividades de sus oficinas; a 茅stas, que utilicen los t茅rminos y categor铆as de derecho internacional y no los locales.
Nada de eso bastar铆a para corregir la distorsi贸n, pero ser铆a un comienzo por lo que pueda implicar de conciencia de las propias limitaciones y de distanciamiento de los intereses gubernamentales.
Informe del ACNUDH al Consejo de Derechos Humanos (18潞 periodo de sesiones)
Entrada relacionada:
¿Restituci贸n integral a los pueblos ind铆genas? (y enlaces ulteriores)
¿C贸mo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, f谩cilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogot谩? ¿C贸mo puede 茅sta ignorar la voz ind铆gena para informar de derechos ind铆genas? ¿C贸mo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobaci贸n de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son m谩s directas? ¿Hasta d贸nde llega actualmente la complicidad?
Repitamos. ¿C贸mo puede la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exponer ante el Consejo de Derechos Humanos falsedades flagrantes e incertezas notorias, f谩cilmente unas y otras comprobables, acerca de Colombia? ¿Repite lo que le aseguran desde su oficina en Bogot谩? ¿C贸mo puede 茅sta ignorar la voz ind铆gena para informar de derechos ind铆genas? ¿C贸mo no se tienen en Naciones Unidas mecanismos de comprobaci贸n de las pretensiones de sus agentes ni siquiera para materia tan sensible como la de los derechos humanos? ¿O es que las responsabilidades son m谩s directas? ¿Hasta d贸nde llega actualmente la complicidad?
V茅ase el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos ind铆genas ante el Consejo de Derechos Humanos en su 18潞 periodo de sesiones, par谩grafo 32: “La Oficina del ACNUDH [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos] en Colombia proporcion贸 a funcionarios gubernamentales y a parlamentarios asesoramiento t茅cnico durante el debate de un proyecto de ley a favor de las v铆ctimas de los conflictos armados internos y del proceso de devoluci贸n de tierras. Ese proyecto de ley establece el deber que tiene el Estado de celebrar consultas con los grupos 茅tnicos para obtener su consentimiento. La Oficina tambi茅n emprendi贸 una iniciativa encaminada a llevar a cabo procesos participatorios nacionales amplios con las comunidades 茅tnicas a fin de debatir sus esperanzas, aspiraciones, preocupaciones, observaciones y experiencias en relaci贸n con el principio de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, que podr铆a servir de base para el establecimiento de un instrumento jur铆dicamente vinculante. En julio de 2010 concluy贸 la primera fase del proyecto con la asistencia en calidad de experto del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind铆genas“.
Leamos y comprobemos. La ley de referencia “a favor de las v铆ctimas de los conflictos armados internos y del proceso de devoluci贸n de tierras” lo que contiene al respecto es la previsi贸n de consulta para el caso ind铆gena sin expresi贸n alguna, ni por asomo, del compromiso de “obtener su consentimiento”. Ni el proceso en curso apoyado por la oficina del ACNUDH est谩 previendo el consentimiento de los pueblos ind铆genas ni, lo que no es lo mismo, de “las comunidades 茅tnicas” ind铆genas. Se juega adem谩s sobre el vac铆o de no contarse con una gu铆a normativa, como se reconoce. Afirmarse, como se hace, que est谩 busc谩ndose la consecuci贸n de “un instrumento jur铆dicamente vinculante” significa reconocer que el ACNUDH comparte la insostenible posici贸n del Gobierno de Colombia de que los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos ind铆genas no son vinculantes. Si quiere entenderse que se estuviera insinuando otra cosa, esto es que el instrumento lo que haga vinculante sea el consentimiento previo, libre e informado, el sinsentido ser铆a completo. Ni el ACNUDH ni el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas, a quien se recurre, entienden que el consentimiento previo, libre e informado sea un derecho de tal valor. Significativamente, no se le denomina por el ACNUDH derecho, sino principio, pese a la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas.
El lenguaje resulta significativo a m谩s efectos, alguno inquietante. La expresi贸n de grupos 茅tnicos comprendiendo a pueblos ind铆genas es terminolog铆a t铆picamente colombiana pues se usa por la Constituci贸n de Colombia. Acusa que el p谩rrafo ha sido redactado en Colombia, no se descarte que por medios del Gobierno, hasta tal punto las agencias de Naciones Unidas no tienen medios de supervisi贸n de sus representantes; o m谩s bien, lo que resulta m谩s probable seg煤n tambi茅n el resto de lo que se dice y sobre todo de lo que se calla sobre Colombia en este informe del ACNUDH, hasta tal punto est谩 llegando la complicidad actual de las Naciones Unidas con el Gobierno colombiano. Es l贸gico que los pasajes regionales o locales del informe del ACNUDH procedan de las respectivas oficinas, pero en el caso de Colombia la l贸gica va m谩s all谩 hasta el punto de provocar la intriga altamente inquietante.
Callar puede falsear tanto o m谩s que franquear la falsedad. ¿Es que la oficina del ACNUDH no conoce las manifestaciones y los informes de pueblos ind铆genas, como el wayuu, el embera kat铆o o el aw谩, sobre la situaci贸n de los derechos humanos entre sus gentes y en sus territorios? Si informa sobre los derechos de los pueblos ind铆genas, ¿c贸mo no se hace el ACNUDH ante todo transmisor, no digo portavoz, de tales informaciones? Asegura por ejemplo el informe de la Alta Comisionada que la oficina en Colombia presta “un apoyo constante” al pueblo aw谩 sin comunicar en ning煤n momento sobre 茅ste ni sobre ning煤n pueblo ind铆gena que tienen sus propias autoridades y organizaciones, mismas que por lo usual guardan registro de la situaci贸n de los derechos humanos en el 谩mbito de sus respectivas jurisdicciones. Es un registro que no casa con lo que se desprende del informe del ACNUDH.
¿Est谩 la oficina colombiana del ACNUDH suplantando la voz de los pueblos ind铆genas? Ocurre a mi entender algo a煤n peor, por m谩s estructural. Si se lee todo de lo que se dice sobre Colombia (par谩grafos 21-22, 31-32 y 46-47), se ver谩 que no se informa sobre la situaci贸n de los derechos humanos, sino sobre las actividades y pretensiones, por no decir la propaganda, de la oficina del ACNUDH en Bogot谩. Est谩 produci茅ndose una intransitivizaci贸n tal del sistema que 茅ste rinde servicio ante todo a s铆 mismo adem谩s de a sus clientes o patrones, como sea en el caso el Gobierno de Colombia, no los pueblos ind铆genas de cuyos derechos te贸ricamente est谩 trat谩ndose. Me permito recordar que el informe de la Alta Comisionada no es sobre los pueblos ind铆genas, sino sobre los derechos de los pueblos ind铆genas.
Ciertamente, este informe es el momento en el que el ACNUDH da cuenta de su labor y la de sus oficinas ante el Consejo de Derechos Humanos, ante los Estados que lo componen representando al efecto el conjunto intergubernamental de las Naciones Unidas, pero, si se pierde adrede tan completamente de vista la informaci贸n relevante sobre la situaci贸n de los derechos humanos, como piedra de toque cuando menos, la confusi贸n se produce y la distorsi贸n se consuma.
¿Repetimos de nuevo? Perm铆taseme recomendar que se relean uno a uno los interrogantes del encabezamiento; adicionalmente, a la Alta Comisionada, que no presente como Informe sobre los derechos de los pueblos ind铆genas lo que es un informe sobre actividades de sus oficinas; a 茅stas, que utilicen los t茅rminos y categor铆as de derecho internacional y no los locales.
Nada de eso bastar铆a para corregir la distorsi贸n, pero ser铆a un comienzo por lo que pueda implicar de conciencia de las propias limitaciones y de distanciamiento de los intereses gubernamentales.
Informe del ACNUDH al Consejo de Derechos Humanos (18潞 periodo de sesiones)
Entrada relacionada:
¿Restituci贸n integral a los pueblos ind铆genas? (y enlaces ulteriores)