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Vergonzoso primer lugar

OPINI脫N de Teodoro Renter铆a Arr贸yave   

“Cada vez son m谩s los comunicadores que, en el ejercicio de su profesi贸n, son v铆ctimas de –homicidios-, amenazas, intimidaciones, persecuciones, atentados y desapariciones forzadas. Por lo que es indispensable hacer frente a la problem谩tica en M茅xico de violaciones de derechos humanos en materia de libertad de expresi贸n y en particular 茅nfasis sobre la violencia contra periodistas, resulta imperativo proteger la actividad esencial que realizan en beneficio de la vida p煤blica del pa铆s, en especial en los casos en que los profesionales de la informaci贸n cubren situaciones de alto riesgo”.

“Es alarmante saber que nuestro pa铆s ocupa el primer lugar como el m谩s peligroso en el mundo para ejercer el periodismo, despu茅s de Irak tras la ocupaci贸n de Estados Unidos en 2003”; as铆 estaba la situaci贸n hace tres a帽os, ahora ocupa M茅xico el vergonzoso primer lugar por arriba de Irak.

“Estas cifras representan una alerta que merece sin demora la renovaci贸n del marco normativo que permita a las autoridades competentes en los distintos 谩mbitos, accionar de manera inmediata en contra de aquellos que atentan contra la libertad de expresi贸n”.

La comunidad internacional ha trabajado a favor de la protecci贸n a la vida y los derechos humanos, en donde nuestro pa铆s, no ha sido ajeno a estas pol铆ticas y ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que protegen el derecho a la libertad de expresi贸n, tales como: La Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, la Convenci贸n Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci贸n Internacional Sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n Racial y la Declaraci贸n de Principios de Libertad de Expresi贸n de la Convenci贸n Interamericana de Derechos Humanos.

En este tenor, es importante se帽alar que las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos (publicadas el 10 de junio de 2011) que incorporaron los tratados a nuestro derecho interno, obligan al Estado mexicano a darles cabal cumplimiento.

“Y es por ello que la intenci贸n de la presente reforma es incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinaci贸n entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades act煤en debidamente para proteger a los habitantes del pa铆s, cuando ocurran atentados contra la libertad de expresi贸n”.

“La libre manifestaci贸n de ideas, en todas sus posibilidades y alternativas, permite que las sociedades avancen en la construcci贸n de di谩logo, y de una opini贸n que respete la pluralidad de ideas, que a su vez, permita el desarrollo de una cultura pol铆tica y participativa necesaria en la consolidaci贸n de un Estado Democr谩tico de Derecho. As铆, la libertad de expresi贸n es un indicador del nivel de consolidaci贸n de la democracia en un pa铆s y un fiel reflejo del ejercicio de otros derechos fundamentales”.

Qu茅 mayores argumentos que los anteriores y otros que seguiremos exponiendo en beneficio de que la elaboraci贸n de minuta de Ley Reglamentaria a la Reforma Constitucional que Federaliza los delitos contra las Libertades de Prensa y Expresi贸n, as铆 sea un mecanismo absolutamente claro y preciso en defensa no s贸lo de los comunicadores sino de la propia sociedad en general en la consolidaci贸n de esas vitales e irrenunciables libertades.

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