OPINI脫N de Ana Cristina Bracho, Venezuela.- El 30 de marzo de 2017, la Venezuela virtual amaneci贸 enmarcada en tendencias que acusaban al Tribunal Supremo de Justicia. La matriz virtual de la derecha era sencilla, la primera etiqueta denunciaba un hipot茅tico Golpe de Estado judicial contra la Asamblea Nacional que se habr铆a producido –al parecer- con la Ponencia Conjunta del 28 de marzo en el Expediente 17-0323[1], y, completado con la decisi贸n de la misma fecha y suscripci贸n en el Expediente 17- 0325[2].
Al respecto, sobretodo la primera, referida a las actuaciones internacionales del Estado y a la naturaleza de la inmunidad parlamentaria fijan severamente una postura en defensa del Estado. Esta es la primera clave para entender las 煤ltimas decisiones.
En primer lugar, se trata de entender si estamos ante un conflicto de Estado o una crisis de gobierno. Son cosas distintas. Una crisis de gobierno que se configurar铆a seg煤n la derecha de un modo casi caricaturesco pues estar铆amos frente a una dictadura sin dictador.
La Asamblea Nacional dict贸 una resoluci贸n sin asidero constitucional que determin贸 el abandono del cargo del Presidente y envi贸 una delegaci贸n a representar a Venezuela en un foro de gobiernos. En Venezuela, el gobierno es el Poder Ejecutivo. Es decir, que proyecta un pa铆s donde nadie gobierna. Esta l铆nea discursiva permite hablar de un Estado fallido, cual reino sin rey, y, justificar un llamado a elecciones generales puesto que aqu铆 no existir铆a ninguna estructura: ni quien d茅 un pasaporte, ni quien d茅 una medicina, ni qui茅n llame a elecciones.
El Ejecutivo inexistente equivaldr铆a a que en Venezuela no hay gobierno por lo tanto, de alg煤n sombrero hay que sacar alguno.
La Asamblea Nacional rompi贸 tambi茅n con el pacto fundacional de la Rep煤blica y el principio liberal de la separaci贸n de poderes. Pues esa f贸rmula que repetimos desde educaci贸n c铆vica reconoce que todas las funciones no pueden caer en un solo sujeto porque ser铆a absolutismo pero tambi茅n se帽ala que ninguna de las partes tiene personalidad ni existencia aut贸noma. El pa铆s es esa suma de representantes, ciudadanos y territorio. Ninguno es, en el 谩mbito pol铆tico, sin el otro.
All铆 nace y se mantiene el problema con el Poder Judicial quien en el liberalismo era esa boca de la ley, sujeto de palo, 煤ltimo llamado a la fiesta. Poseedor leg铆timo del deber del orden y de la autoridad. Dotado desde la segunda mitad del siglo XX de la fuerza constitucional. Es decir, garante del Estado por encima de las peleas de sus hijos (los ciudadanos) y de sus hermanos (los otros cuatro poderes).
La primera pelea, la fundamental, la caz贸 el Poder Legislativo con el Poder Judicial cuando en pataleta p煤blica desconoci贸 la medida cautelar que sobre los ciudadanos que se presentaron a las elecciones de diputados en el Estado Amazonas y cuya elecci贸n exist铆an fundadas dudas, decide hacer caso omiso del llamado.
Postura que obvia que ante decisiones de justicia el estar o no de acuerdo es un asunto secundario, 煤nicamente salvable mediante recursos judiciales. ¿Mucho pedir? ¡Hagamos un censo en cualquier c谩rcel de cualquier pa铆s sobre si los detenidos est谩n de acuerdo! Como por regla general nadie est谩 de acuerdo con las decisiones de justicia y muchas de la administraci贸n, tienen estas autoridades la capacidad de hacer valer sus decisiones de manera forzosa. All铆, cuando dijeron que no a la autoridad se encontraron con la justicia constitucional.
En primer t茅rmino, la Sala Constitucional no ha hecho nada m谩s que decirles, una y otra vez, como la maestra en un sal贸n de clases que hagan caso. Un conflicto que, a los efectos parlamentarios, no tiene mayor relevancia puesto que, la mayor铆a la tienen por mucho y para mucho.
All铆 estamos desde hace un a帽o. El hijo rebelde culpa a la madre de su castigo y no reflexiona sobre su falla. La situaci贸n empuja al pa铆s a la primera premisa, no la de la crisis de gobierno sino el conflicto de Estado. La pregunta planteada ser铆a ¿puede la Rep煤blica detenerse, suicidarse, por uno de sus cinco componentes declarado en rebeld铆a?
En ese marco, no queda otro que preguntarnos ¿tiene el Poder Judicial un deber de preservaci贸n de la Rep煤blica? ¿C贸mo existe la Rep煤blica sin presupuesto? ¿C贸mo se compran las medicinas y la comida sin 茅l? ¿C贸mo se llama a elecciones sin 茅l? Esa fue la sentencia si la Asamblea Nacional, titular constitucional de la funci贸n no la ejerce, el inter茅s fundamental de conservar la Rep煤blica y los derechos del pueblo, exigen que la decisi贸n se tome.
Truncado el plan de matar asfixiada la vida nacional, en marzo el conflicto se recrudece.
No hablamos casa adentro sino fronteras afuera. Siempre me ha gustado hablar ese tema haciendo menci贸n de la Constituci贸n de 1811 y la de 1830, ambas previeron que aceptar honores o comprometer la estabilidad y la integridad eran las afrontas m谩s graves que contra el pa铆s alguien pod铆a cometer.
Esto tiene una raz贸n. Somos un pueblo que conquist贸 su Independencia y esto no es un estadio estable, inmutable, libre de qui茅nes quieran venir a vengarlo, a deshacerlo. All铆, el contexto de la 煤ltima sentencia.
Son tiempos vivos para el derecho judicial y tiempos tristes para la l贸gica de Estado. La resistencia nacional requiere decisiones de justicia acordes que debemos enmarcar como lo que son, ejercicios puros de patriotismo, llenos, evidentemente de la debilidad que nace no del razonamiento judicial sino de la in茅dita y cobarde actuaci贸n de una parte de un Estado que se entreg贸.
Notas
[1] http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-ordena-revisar-politica-exterior-y-define-limites-de-la-inmunidad-parlamentaria
[2] http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-decide-que-el-ejecutivo-nacional-no-tiene-impedimento-para-la-constitucion-de-empresas-mixtas
Al respecto, sobretodo la primera, referida a las actuaciones internacionales del Estado y a la naturaleza de la inmunidad parlamentaria fijan severamente una postura en defensa del Estado. Esta es la primera clave para entender las 煤ltimas decisiones.
En primer lugar, se trata de entender si estamos ante un conflicto de Estado o una crisis de gobierno. Son cosas distintas. Una crisis de gobierno que se configurar铆a seg煤n la derecha de un modo casi caricaturesco pues estar铆amos frente a una dictadura sin dictador.
La Asamblea Nacional dict贸 una resoluci贸n sin asidero constitucional que determin贸 el abandono del cargo del Presidente y envi贸 una delegaci贸n a representar a Venezuela en un foro de gobiernos. En Venezuela, el gobierno es el Poder Ejecutivo. Es decir, que proyecta un pa铆s donde nadie gobierna. Esta l铆nea discursiva permite hablar de un Estado fallido, cual reino sin rey, y, justificar un llamado a elecciones generales puesto que aqu铆 no existir铆a ninguna estructura: ni quien d茅 un pasaporte, ni quien d茅 una medicina, ni qui茅n llame a elecciones.
El Ejecutivo inexistente equivaldr铆a a que en Venezuela no hay gobierno por lo tanto, de alg煤n sombrero hay que sacar alguno.
La Asamblea Nacional rompi贸 tambi茅n con el pacto fundacional de la Rep煤blica y el principio liberal de la separaci贸n de poderes. Pues esa f贸rmula que repetimos desde educaci贸n c铆vica reconoce que todas las funciones no pueden caer en un solo sujeto porque ser铆a absolutismo pero tambi茅n se帽ala que ninguna de las partes tiene personalidad ni existencia aut贸noma. El pa铆s es esa suma de representantes, ciudadanos y territorio. Ninguno es, en el 谩mbito pol铆tico, sin el otro.
All铆 nace y se mantiene el problema con el Poder Judicial quien en el liberalismo era esa boca de la ley, sujeto de palo, 煤ltimo llamado a la fiesta. Poseedor leg铆timo del deber del orden y de la autoridad. Dotado desde la segunda mitad del siglo XX de la fuerza constitucional. Es decir, garante del Estado por encima de las peleas de sus hijos (los ciudadanos) y de sus hermanos (los otros cuatro poderes).
La primera pelea, la fundamental, la caz贸 el Poder Legislativo con el Poder Judicial cuando en pataleta p煤blica desconoci贸 la medida cautelar que sobre los ciudadanos que se presentaron a las elecciones de diputados en el Estado Amazonas y cuya elecci贸n exist铆an fundadas dudas, decide hacer caso omiso del llamado.
Postura que obvia que ante decisiones de justicia el estar o no de acuerdo es un asunto secundario, 煤nicamente salvable mediante recursos judiciales. ¿Mucho pedir? ¡Hagamos un censo en cualquier c谩rcel de cualquier pa铆s sobre si los detenidos est谩n de acuerdo! Como por regla general nadie est谩 de acuerdo con las decisiones de justicia y muchas de la administraci贸n, tienen estas autoridades la capacidad de hacer valer sus decisiones de manera forzosa. All铆, cuando dijeron que no a la autoridad se encontraron con la justicia constitucional.
En primer t茅rmino, la Sala Constitucional no ha hecho nada m谩s que decirles, una y otra vez, como la maestra en un sal贸n de clases que hagan caso. Un conflicto que, a los efectos parlamentarios, no tiene mayor relevancia puesto que, la mayor铆a la tienen por mucho y para mucho.
All铆 estamos desde hace un a帽o. El hijo rebelde culpa a la madre de su castigo y no reflexiona sobre su falla. La situaci贸n empuja al pa铆s a la primera premisa, no la de la crisis de gobierno sino el conflicto de Estado. La pregunta planteada ser铆a ¿puede la Rep煤blica detenerse, suicidarse, por uno de sus cinco componentes declarado en rebeld铆a?
En ese marco, no queda otro que preguntarnos ¿tiene el Poder Judicial un deber de preservaci贸n de la Rep煤blica? ¿C贸mo existe la Rep煤blica sin presupuesto? ¿C贸mo se compran las medicinas y la comida sin 茅l? ¿C贸mo se llama a elecciones sin 茅l? Esa fue la sentencia si la Asamblea Nacional, titular constitucional de la funci贸n no la ejerce, el inter茅s fundamental de conservar la Rep煤blica y los derechos del pueblo, exigen que la decisi贸n se tome.
Truncado el plan de matar asfixiada la vida nacional, en marzo el conflicto se recrudece.
No hablamos casa adentro sino fronteras afuera. Siempre me ha gustado hablar ese tema haciendo menci贸n de la Constituci贸n de 1811 y la de 1830, ambas previeron que aceptar honores o comprometer la estabilidad y la integridad eran las afrontas m谩s graves que contra el pa铆s alguien pod铆a cometer.
Esto tiene una raz贸n. Somos un pueblo que conquist贸 su Independencia y esto no es un estadio estable, inmutable, libre de qui茅nes quieran venir a vengarlo, a deshacerlo. All铆, el contexto de la 煤ltima sentencia.
Son tiempos vivos para el derecho judicial y tiempos tristes para la l贸gica de Estado. La resistencia nacional requiere decisiones de justicia acordes que debemos enmarcar como lo que son, ejercicios puros de patriotismo, llenos, evidentemente de la debilidad que nace no del razonamiento judicial sino de la in茅dita y cobarde actuaci贸n de una parte de un Estado que se entreg贸.
Notas
[1] http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-ordena-revisar-politica-exterior-y-define-limites-de-la-inmunidad-parlamentaria
[2] http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-decide-que-el-ejecutivo-nacional-no-tiene-impedimento-para-la-constitucion-de-empresas-mixtas