La Seguridad Social da la raz贸n a CCOO y emite la Tarjeta sanitaria europea a investigadoras e investigadores con contrato predoctoral
El conflicto abierto hace unos meses con el registro de los contratos pre-doctorales ha servido a CCOO para llamar la atenci贸n de la situaci贸n que sufr铆an estos trabajadores, junto con el resto de personas con contrato temporal, en relaci贸n a la emisi贸n de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista m茅dico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Econ贸mico Europeo o Suiza, de acuerdo con la legislaci贸n del pa铆s de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Aunque la Seguridad Social, responsable jur铆dica del reconocimiento del derecho a atenci贸n sanitaria, siempre ha reconocido los plenos derechos de todos los trabajadores que cotizan en Espa帽a a la atenci贸n sanitaria cuando viajan a alg煤n pa铆s de la Uni贸n Europea, s贸lo los que dispon铆an de un contrato indefinido lo ejerc铆an mediante la titularidad de una Tarjeta Sanitaria Europea. El resto de trabajadores con contrato temporal acced铆an al reconocimiento de este derecho mediante un Certificado Provisional Sustitutorio con una vigencia de 90 d铆as, que, en caso de necesidad, deb铆a ser peri贸dicamente renovado a instancia del beneficiario.
Pese a que en ambos casos el derecho a la atenci贸n sanitaria se realizaba con id茅ntico alcance, el hecho de que algunos trabajadores tuviesen que recurrir al Certificado Provisional Sustitutorio generaba importantes inconvenientes, sobre todo en aquellos trabajadores que, como los investigadores pre-doctorales, tienen que pasar en el extranjero periodos de tiempo superiores a los 90 d铆as.
El criterio que guiaba esta decisi贸n de la administraci贸n p煤blica era, seg煤n la propia Seguridad Social, de 铆ndole preventiva, en el sentido de evitar que sus titulares incurran por desconocimiento en gastos indebidos que despu茅s habr铆an de reintegrar por hacer uso de la TSE en per铆odos en los que su derecho a la exportaci贸n hab铆a deca铆do.
CCOO, a煤n compartiendo el criterio de prudencia que expresa la administraci贸n p煤blica espa帽ola, ha venido recordando que el mismo debe ser compatible con la plena garant铆a de acceso a los derechos de protecci贸n social de los trabajadores. Y, por ello, reclam贸 ante la Seguridad Social el cambio de criterio de modo que tambi茅n los trabajadores con contrato temporal con una duraci贸n igual o superior a la vigencia de la propia Tarjeta Sanitaria Europea, 2 a帽os, pudiesen acceder a la misma.
El Instituto Nacional de Seguridad Social, en respuesta a esta solicitud de CCOO, ha emitido un informe en el que da cuenta de que ya ha procedido a modificar el criterio administrativo inicial y ya emite la Tarjeta Sanitaria Europea a todos los trabajadores con contrato temporal con una duraci贸n igual o superior a 2 a帽os, adem谩s de para todos los trabajadores indefinidos que ya acced铆an a este documento.
CCOO recuerda que todos los trabajadores cotizantes en Espa帽a pueden acceder a la Tarjeta Sanitaria Europea, con una validez de 2 a帽os, o el correspondiente Certificado Provisional Sustitutorio, con una validez de 90 d铆as, con id茅nticas prestaciones en ambos casos, a trav茅s de cualquier ofician de la red CAISS de la Seguridad Social y de sus servicios on-line.
Seg煤n los 煤ltimos datos publicados por la Comisi贸n Europea en 2015, cada a帽o ejercen este derecho a la portabilidad del derecho a la atenci贸n sanitaria en la Uni贸n Europea 3,8 millones de personas con residencia en Espa帽a. De todos ellos, 2,8 millones de personas lo hacen mediante la Tarjeta Sanitaria Europea y algo m谩s de 800.000 mediante el correspondiente Certificado Provisional Sustitutorio.
La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista m茅dico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Econ贸mico Europeo o Suiza, de acuerdo con la legislaci贸n del pa铆s de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Aunque la Seguridad Social, responsable jur铆dica del reconocimiento del derecho a atenci贸n sanitaria, siempre ha reconocido los plenos derechos de todos los trabajadores que cotizan en Espa帽a a la atenci贸n sanitaria cuando viajan a alg煤n pa铆s de la Uni贸n Europea, s贸lo los que dispon铆an de un contrato indefinido lo ejerc铆an mediante la titularidad de una Tarjeta Sanitaria Europea. El resto de trabajadores con contrato temporal acced铆an al reconocimiento de este derecho mediante un Certificado Provisional Sustitutorio con una vigencia de 90 d铆as, que, en caso de necesidad, deb铆a ser peri贸dicamente renovado a instancia del beneficiario.
Pese a que en ambos casos el derecho a la atenci贸n sanitaria se realizaba con id茅ntico alcance, el hecho de que algunos trabajadores tuviesen que recurrir al Certificado Provisional Sustitutorio generaba importantes inconvenientes, sobre todo en aquellos trabajadores que, como los investigadores pre-doctorales, tienen que pasar en el extranjero periodos de tiempo superiores a los 90 d铆as.
El criterio que guiaba esta decisi贸n de la administraci贸n p煤blica era, seg煤n la propia Seguridad Social, de 铆ndole preventiva, en el sentido de evitar que sus titulares incurran por desconocimiento en gastos indebidos que despu茅s habr铆an de reintegrar por hacer uso de la TSE en per铆odos en los que su derecho a la exportaci贸n hab铆a deca铆do.
CCOO, a煤n compartiendo el criterio de prudencia que expresa la administraci贸n p煤blica espa帽ola, ha venido recordando que el mismo debe ser compatible con la plena garant铆a de acceso a los derechos de protecci贸n social de los trabajadores. Y, por ello, reclam贸 ante la Seguridad Social el cambio de criterio de modo que tambi茅n los trabajadores con contrato temporal con una duraci贸n igual o superior a la vigencia de la propia Tarjeta Sanitaria Europea, 2 a帽os, pudiesen acceder a la misma.
El Instituto Nacional de Seguridad Social, en respuesta a esta solicitud de CCOO, ha emitido un informe en el que da cuenta de que ya ha procedido a modificar el criterio administrativo inicial y ya emite la Tarjeta Sanitaria Europea a todos los trabajadores con contrato temporal con una duraci贸n igual o superior a 2 a帽os, adem谩s de para todos los trabajadores indefinidos que ya acced铆an a este documento.
CCOO recuerda que todos los trabajadores cotizantes en Espa帽a pueden acceder a la Tarjeta Sanitaria Europea, con una validez de 2 a帽os, o el correspondiente Certificado Provisional Sustitutorio, con una validez de 90 d铆as, con id茅nticas prestaciones en ambos casos, a trav茅s de cualquier ofician de la red CAISS de la Seguridad Social y de sus servicios on-line.
Seg煤n los 煤ltimos datos publicados por la Comisi贸n Europea en 2015, cada a帽o ejercen este derecho a la portabilidad del derecho a la atenci贸n sanitaria en la Uni贸n Europea 3,8 millones de personas con residencia en Espa帽a. De todos ellos, 2,8 millones de personas lo hacen mediante la Tarjeta Sanitaria Europea y algo m谩s de 800.000 mediante el correspondiente Certificado Provisional Sustitutorio.