OPINI脫N de Teodoro Renter铆a Arr贸yave.- El sustento Federal del Protocolo Homologado de Investigaci贸n de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresi贸n es fundamental, estas son las leyes y la Jurisprudencia correspondiente:
“Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. C贸digo Federal de Procedimientos Penales. C贸digo Nacional de Procedimientos Penales. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial. Ley General de V铆ctimas. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Ley de Migraci贸n.
Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art铆culos 103 Y 107 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley para la Protecci贸n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Ley de Asistencia Social. Ley Sobre Delitos de Imprenta.
Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. C贸digos Penales Estatales. Reglamento de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. Reglamento de la Ley para la Protecci贸n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Modelo Integral de Atenci贸n a V铆ctimas (MIAV)”.
Despu茅s de conocer estos basamentos, el Protocolo Homologado se basa en las siguientes “Recomendaciones de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos de las que resaltan por su importancia y relevancia jur铆dica: Recomendaci贸n general 20/2013, sobre agravios a periodistas en M茅xico y la impunidad imperante. Recomendaci贸n 032/1995, sobre el Caso del Consejo Guerrerense 500 A帽os de Resistencia Ind铆gena, A.C. Recomendaci贸n 209/2016, sobre el Caso de la detenci贸n y traslado de la periodista Lidia Cacho Ribeiro. Recomendaci贸n 2008/2016, sobre el caso del se帽or Rodolfo Franco Ram铆rez, Conductor del programa ‘Comentando la Noticia’. Normatividad interna de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica”.
A continuaci贸n pasa al sustento de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, a saber: “Acci贸n de Inconstitucionalidad 87/2015. Tesis Aisladas, D茅cima 脡poca: LIBERTAD DE EXPRESI脫N Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI脫N, LOS PERIODISTAS CUENTAN CON INTER脡S LEG脥TIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO, SIN ACTO DE APLICACI脫N PREVIO, EL ART脥CULO 398 BIS, DEL C脫DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, POR SU POTENCIAL DE AFECTACI脫N EN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA DELIBERACI脫N P脷BLICA.
DERECHO A LA INFORMACI脫N Y A LA LIBERTAD DE EXPRESI脫N., EL HECHO DE QUE LOS SERVIDORES P脷BLICOS CONCLUYAN SUS FUNCIONES, NO IMPLICA QUE TERMINE EL MAYOR NIVEL DE TOLERANCIA FRENTE A LA CR脥TICA A SU DESEMPE脩O. LIBERTAD DE EXPRESI脫N, DIMENSI脫N INDIVIDUAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. LIBERTAD DE EXPRESI脫N, SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESI脫N SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCI脫N. LIBERTAD DE EXPRESI脫N, INTER脡S P脷BLICO DE LA INFORMACI脫N RELACIONADA CON LA PROCURACI脫N E IMPARTICI脫N DE JUSTICIA. LIBERTAD DE EXPRESI脫N Y DERECHO A LA INFORMACI脫N, SU PROTECCI脫N EN EL DENOMINADO ‘PERIODISMO DE DENUNCIA’. DERECHOS A LA INFORMACI脫N Y A LA LIBERTAD DE EXPRESI脫N, ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES”. CONTINUAR脕.
“Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. C贸digo Federal de Procedimientos Penales. C贸digo Nacional de Procedimientos Penales. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial. Ley General de V铆ctimas. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Ley de Migraci贸n.
Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art铆culos 103 Y 107 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley para la Protecci贸n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Ley de Asistencia Social. Ley Sobre Delitos de Imprenta.
Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. C贸digos Penales Estatales. Reglamento de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. Reglamento de la Ley para la Protecci贸n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Modelo Integral de Atenci贸n a V铆ctimas (MIAV)”.
Despu茅s de conocer estos basamentos, el Protocolo Homologado se basa en las siguientes “Recomendaciones de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos de las que resaltan por su importancia y relevancia jur铆dica: Recomendaci贸n general 20/2013, sobre agravios a periodistas en M茅xico y la impunidad imperante. Recomendaci贸n 032/1995, sobre el Caso del Consejo Guerrerense 500 A帽os de Resistencia Ind铆gena, A.C. Recomendaci贸n 209/2016, sobre el Caso de la detenci贸n y traslado de la periodista Lidia Cacho Ribeiro. Recomendaci贸n 2008/2016, sobre el caso del se帽or Rodolfo Franco Ram铆rez, Conductor del programa ‘Comentando la Noticia’. Normatividad interna de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica”.
A continuaci贸n pasa al sustento de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, a saber: “Acci贸n de Inconstitucionalidad 87/2015. Tesis Aisladas, D茅cima 脡poca: LIBERTAD DE EXPRESI脫N Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI脫N, LOS PERIODISTAS CUENTAN CON INTER脡S LEG脥TIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO, SIN ACTO DE APLICACI脫N PREVIO, EL ART脥CULO 398 BIS, DEL C脫DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, POR SU POTENCIAL DE AFECTACI脫N EN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA DELIBERACI脫N P脷BLICA.
DERECHO A LA INFORMACI脫N Y A LA LIBERTAD DE EXPRESI脫N., EL HECHO DE QUE LOS SERVIDORES P脷BLICOS CONCLUYAN SUS FUNCIONES, NO IMPLICA QUE TERMINE EL MAYOR NIVEL DE TOLERANCIA FRENTE A LA CR脥TICA A SU DESEMPE脩O. LIBERTAD DE EXPRESI脫N, DIMENSI脫N INDIVIDUAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. LIBERTAD DE EXPRESI脫N, SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESI脫N SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCI脫N. LIBERTAD DE EXPRESI脫N, INTER脡S P脷BLICO DE LA INFORMACI脫N RELACIONADA CON LA PROCURACI脫N E IMPARTICI脫N DE JUSTICIA. LIBERTAD DE EXPRESI脫N Y DERECHO A LA INFORMACI脫N, SU PROTECCI脫N EN EL DENOMINADO ‘PERIODISMO DE DENUNCIA’. DERECHOS A LA INFORMACI脫N Y A LA LIBERTAD DE EXPRESI脫N, ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES”. CONTINUAR脕.