El Síndic de Greuges dictamina la vulneración de derechos fundamentales cometida por el Ayuntamiento de Moncada
COMUNICADO de Defensa Animal
Tras la falta de respuesta del Ayuntamiento de Moncada a la petición de la Plataforma Defensa Animal realizada durante el pasado año en la que se reclamaba eliminar las botellas de plástico en el pleno municipal y suprimir los actos con animales, la entidad tuvo que acudir al Síndic de Greuges, al que el consistorio tampoco ha contestado tras los diferentes requerimientos del defensor del pueblo valenciano.
Finalmente, el Ayuntamiento eliminó hace unos meses los plásticos del pleno municipal, pero el colectivo defensor de los animales considera que por orgullo no han respondido, así como siguen esperando respuestas sobre los actos con animales.
Ante el relevo a la alcaldía que se producirá el mes de junio, la entidad reclama a Álvaro Gonzalvo (Compromís) que no autorice los actos con animales cuando tenga la vara de mando y sea coherente tras haberlos criticado su formación muy duramente cuando en su día estaban en la oposición.
Por otro lado, acusan al consistorio de dificultar la participación en los plenos y señalan como responsable directa a la aún alcaldesa socialista Amparo Orts.
Defensa Animal ha hecho llegar a este medio la resolución textual del Síndic de Greuges:
El objeto de la queja ha sido la demora del Ayuntamiento de Moncada en dar respuesta al escrito de 20/08/2025 presentado por la persona en el Ayuntamiento de Valencia, a través del Sistema de Interconexión de Registros, en el que ha solicitado al primero, por un lado, fin de los actos taurinos y en los que haya uso de animales y por otro lado, la sustitución de botellas de plástico de un solo uso por alternativas sostenibles. Ha solicitado al Síndic: respuesta del Ayuntamiento.
Admitida la queja a trámite, hemos requerido al Ayuntamiento de Moncada información sobre el cumplimiento de su obligación de resolver el escrito de la persona titular de la queja. El Ayuntamiento ha recibido nuestra solicitud el 05/12/2025. No hemos obtenido respuesta en el plazo de un mes. Por ello, hemos dictado Resolución de consideraciones al Ayuntamiento de Moncada, recordándole su obligación legal de dar respuesta y su deber de colaboración con el Síndic y recomendándole que dé a la persona respuesta suficientemente justificada y con información sobre cómo recurrirla si no está conforme con ella.
El Ayuntamiento ha recibido esta solicitud el 24/01/2025. No hemos obtenido respuesta en el plazo de un mes. Conclusiones de nuestra actuación El Ayuntamiento de Moncada no ha dado respuesta ni a la persona ni al Síndic, vulnerando: - Por un lado, el derecho de la persona a una buena administración del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al cual «Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»). El mismo (citado en el artículo 9 de nuestro Estatuto de autonomía) incluye el derecho a recibir en plazo, respuesta suficientemente justificada y (en su caso) con indicación acerca de cómo recurrirla, en los términos de la normativa vigente (así, artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Por otro lado, ha vulnerado su deber de colaboración con el Síndic, pues no ha dado respuesta a nuestra solicitud de informe inicial ni ha solicitado la ampliación del plazo para darla. Tampoco ha dado respuesta a nuestras observaciones. Así (Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana; artículo 39. Negativa a colaborar):
1. Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos: a) No se facilite la información o la documentación solicitada. b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una sugerencia o recomendación formulada desde la institución. Llegados a este punto se hace evidente que desde el Ayuntamiento de Moncada no se han realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones del Síndic contenidas en la Resolución de consideraciones de 21/01/2026. Ese comportamiento ha impedido alcanzar, de manera efectiva, la satisfacción de los derechos reclamados por la persona promotora de la queja. La Ley 2/2021, de 26 de marzo, que regula las facultades específicas de la institución del Síndic de Greuges, nos permite, en el artículo 41.d), hacer públicas las recomendaciones y sugerencias emitidas y su incumplimiento cuando una administración pública —haya aceptado nuestra resolución o no— no lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, como en el presente caso. En consecuencia, esta Resolución de cierre, junto con la Resolución de consideraciones, se publicará en www.elsindic.com/actuaciones. De esta forma toda la ciudadanía, incluidos los miembros del parlamento valenciano, podrá conocer la desatención de las actuaciones propuestas por el Síndic en este procedimiento.
En atención a lo expuesto, ACORDAMOS EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE DE QUEJA declarando la vulneración de los derechos de la persona y el deber de colaboración con el Síndic, Acordamos asimismo la notificación de esta resolución a todas las partes.

