OPINI脫N de Germ谩n Gorraiz
La aplicaci贸n por el Gobierno central del recurso sistem谩tico ante el Tribunal Constitucional, bas谩ndose en el art铆culo 161.2 de la vigente Constituci贸n que se帽ala que “ el Ejecutivo central podr谩 impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los 贸rganos de las CCAA”, ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de las C谩mara forales de Euskadi y Nafarroa.
Dichas medidas constrictivas estar铆an convirtiendo a ambas Comunidades en autogobiernos devaluados, enconsertados y sometidos a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno.As铆, el Tribunal Constitucional sent贸 un precedente al declarar inconstitucional el "uso prioritario del euskera que recog铆a la ley de entidades locales".
Al amparo de dicha doctrina, el Tribunal Superior de Justicia del Pa铆s Vasco pronunci贸 m谩s de 20 sentencias claramente restrictivas con el euskera, descollando la anulaci贸n de la imposici贸n del conocimiento del euskera para los 26 trabajadores encargados de prestar "servicios culturales de proximidad" por una empresa contratada por el Ayuntamiento de Barakaldo as铆 como la anulaci贸n del requisito del perfil ling眉铆stico de la convocatoria p煤blica de la Polic铆a Local de Irun al considerar que el conocimiento obligatorio del euskera es un requisito "discriminatorio".
Dichas decisiones han sido denunciadas por el Observatorio de Derechos Ling眉铆sticos, Behatokia, y Kontseilua como "decisiones pol铆ticas" y tendr铆an como objetivo impedir el desarrollo del modelo uniformista aplicado en el Pa铆s Vasco con la Ley 10/1982 B谩sica del Euskera para lograr “una euskaldunizaci贸n dirigida de todo el territorio", por lo que Euskalgintzaren Kontseilua convoc贸 una manifestaci贸n en Bilbao para protestar contra "la ola reaccionaria contra el euskera" y que congreg贸 a cerca de 60.000 personas.
Sin embargo, tras dicha manifestaci贸n asistimos a la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n潞3 de Donostia que ha declarado nula la convocatoria de empleo de Guardia Municipal, que exig铆a tener un perfil ling眉铆stico B2 de euskera para acceder a la plaza, al considerar que este recurso resulta “discriminatorio”.
En lo que respecta a Nafarroa, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sent贸 doctrina en el 2019 al promulgar una sentencia que "anulaba la consideraci贸n del euskera como m茅rito en la zona mixta y no vasc贸fona argumentando que era desproporcionada y discriminatoria". Al amparo de dicha sentencia el Tribunal Administrativo de Navarra a instancias de Navarra Suma, sentenci贸 que “en el Ayuntamiento de Anso谩in el euskera no punt煤e como m茅rito en aquellos puestos en los que no es requisito y que puede ser m茅rito en determinados puestos de trabajo en los que es razonable y proporcionado”.
Asimismo, el TAN anul贸 la exigencia de conocimiento de euskera en la plantilla org谩nica del Ayuntamiento de Zizur Mayor para los puestos de secretar铆a, t茅cnico de juventud y operario de obras estimando que “los puestos biling眉es deben establecerse con arreglo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”. Sin embargo, dicho Juzgado habr铆a obviado que para incontables puestos de la Administraci贸n se consideran m茅ritos el ingl茅s, el alem谩n y el franc茅s, como “conocimientos generales” y sin necesidad de realizar ning煤n an谩lisis espec铆fico del puesto de trabajo, por lo que cabe deducir que dicha sentencia ser铆a “una decisi贸n ideol贸gica”.
En consecuencia, para cortocircuitar la cruzada contra el euskera emprendida por el TSJPV y el TAN, el Gobierno vasco y el navarro estar铆an inmersos en el dilema de "aceptar los hechos consumados" o recurrir a la aplicaci贸n del Contrafuero por la que "se faculta al Gobierno vasco para solicitar su reparaci贸n al respecto de ese agravio ante aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia".
Germ谩n Gorraiz L贸pez- Analista
