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La Junta Electoral de Madrid prohíbe la concentración del 15M en la jornada de reflexión

15M: El derecho de reunión prevalece sobre la jornada de reflexión porque así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en situaciones semejantes

•elmercuriodigital ▫ La Junta Electoral Provincial de Madrid ha prohibido la concentración convocada por el movimiento 15M para este sábado 23 de mayo, jornada de reflexión para las municipales y autonómicas del domingo, por ser"contraria a la legislación electoral".

Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Constitucional han advertido que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en período electoral. Además, el Tribunal Constitucional ha dicho que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña en la jornada de reflexión, no significa que durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna reunión cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Según el Tribunal, sólo cuando se aporten razones fundadas del carácter electoral, es decir cuando su finalidad sea la captación de sufragios, podrá desautorizarse con base en dicho motivo.



Carta abierta a la Junta Electoral sobre la “jornada de reflexión”
Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M

La Junta Electoral, un organismo cuyos miembros son designados por los partidos políticos y por ello ha sido y es incapaz de actuar contra la financiación electoral ilegal de los partidos en el Gobierno (casos Filesa o Gürtel) o contra sus manipulaciones (caso Plebiscito), ha manifestado su voluntad de actuar contra la concentración de reflexión y el grito mudo colectivas que  el 15m promueve antes de las elecciones municipales y autonómicas. Es incomprensible por qué surge de nuevo esta polémica en algo que ya se hizo sin problema alguno en 2011 y el propio Tribunal Constitucional avala. La ley electoral dice:
Art. 53  No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.
Un poco antes esta misma ley ha descrito lo que se considera “campaña electoral”
Art. 50.4 Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Es un dato verificable que el 15m no es un partido y no concurre a las elecciones, aunque muchos partidos que sí concurren digan inspirarse en el 15m, algo que están en su derecho a decir incluso aunque estén equivocados. Sabido también es que el 15m es apartidista y no capta sufragios para nadie, como no lo hizo en la anterior edición en las elecciones de 2011, y no lo viene haciendo en las actividades realizadas en mayo de este año, pero es sobre todo el manifiesto de 2015, su cuarto aniversario, lo que deja más que claro que el 15m sigue tratando de ejercer la política de manera completamente apartidista:
…Frente a un sistema  para el que sólo podemos ser rebaño y que únicamente nos deja la  confrontación en sus urnas, nos reafirmamos en el asamblearismo, en la ocupación y liberación social de espacios, en la autogestión, en la desobediencia, en el apartidismo y en el colectivismo como herramientas políticas prioritarias, que pasan por ser conscientes de nuestra capacidad de pensar, actuar y ejercer nuestras libertades políticas.
Se puede decir mas alto, y hasta aquí debiera bastar, pero por si queda alguna duda vamos a tratar de aclarar por qué el 15m es, y por qué estamos seguras que siempre seguirá siendo, apartidista. La constitución española dice el en su artículo 23.1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
politicaEl 15m como es sabido reivindica la participación en la primera modalidad, “directamente”, una vía que en España está prohibida. Reclamar que deje de estarlo y se desbloqueen las libertades políticas para poder ejercer la política sin intermediarios es sin duda una de la razones de esta convocatoria. Mientras tanto, no tiene nada que ver con la segunda, “por medio de representantes”, una modalidad de participación de la que se ocupan los partidos políticos y no le interesa, y a la que sólo recurre precisamente para decir que ni le gusta ni le interesa, como creemos que ha quedado más que claro estos cuatro años en todo cuanto ha hecho.
Estamos por tanto seguras de que, al margen de influencias en los partidos políticos que no puede controlar, toda actividad que programe el 15m no tiene nada que ver con las elecciones periódicas a representantes y su único interés es que las personas podamos participar en la política en total libertad. Y animamos a participar en la jornada colectiva a toda aquella que crea que la política no es sólo votar representantes cada cuatro años.
¡No nos amordazarán, la lucha sigue en las calles!



Elecciones 2015: Consideraciones jurídicas en torno a la jornada de reflexión. Comisión Legal de Sol
Cuatro años después, nueva jornada de reflexión y nueva convocatoria de movilización social. En esta ocasión, igual que cuando nacimos en las plazas, son muchas y muy variadas las voces que se han alzado discutiendo la legitimidad de ejercer el derecho de reunión el día previo a las elecciones municipales.
Por ello hemos decidido rescatar este texto que publicamos durante la Acampada, cuando dedidimos reunirnos en la Puerta del Sol desobedeciendo conscientemente la absurda decisión de la Junta Electoral Central.
Hace cuatro años demostramos que la jornada de reflexión no impide poder ejercer el derecho de reunión y reflexionar de manera pública y colectiva. Nada ha cambiado desde entonces y esta reflexión vuelve a estar hoy, quizás más que nunca, de rabiosa actualidad. Y es que un derecho que no se ejerce es un derecho que se pierde, y por ello seguimos y seguiremos en las calles, hoy, mañana y siempre:
EL DERECHO DE REUNIÓN PREVALECE SOBRE LA JORNADA DE REFLEXIÓN EN PRIMER LUGAR PORQUE ASI LO HA DECLARADO YA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SITUACIONES SEMEJANTES: En efecto, varias sentencias del Tribunal Constitucional han advertido (como último ejemplo la STC 15.11.2010) que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en período electoral. También ha destacado el Tribunal Constitucional que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña en la jornada de reflexión, no significa que durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna reunión cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Advierte que sólo cuando se aporten razones fundadas del carácter electoral, es decir cuando su finalidad sea la captación de sufragios, podrá desautorizarse con base en dicho motivo.
“Esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Pues teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores. De modo que, de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada” STC 96/2010 de 15 de noviembre
“Debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios”. STC 96/2010 de 15 de noviembre.
PORQUE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL NO TIENE COMPETENCIA PARA LIMITAR ESTOS DERECHOS.- En efecto, La Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala que durante la jornada de reflexión “no puede difundirse propaganda electoral ni realzarse acto alguno de de campaña electoral”, mandato dirigido a evitar la captación del voto. Los ciudadanos mantienen, sin embargo, su derecho a protagonizar la jornada de reflexión, sin que quepa restringir su derecho a participar en la vida pública.
PORQUE LAS LEYES HAY QUE INTERPRETARLAS CONFORME A LOS USOS SOCIALES.- Y en este momento histórico la propia restricción de la publicidad electoral en la jornada de reflexión es cuestionable cuando se sostiene la comunicación permanente en Internet. Con mayor razón cuando la intención de las personas concentradas no se identifica directamente con la petición de voto a ninguna opción política concreta
PORQUE PRECISAMENTE ESTAMOS INVITANDO A LA REFLEXIÓN EN LA JORNADA DEDICADA A DICHO FIN.- En efecto, las personas que están aquí reunidas, se encuentran reflexionando sobre los problemas que un orden socio-económico radicalmente injusto está causando a la ciudadanía, y no quieren una reflexión individual, sino reflexionar colectivamente, sin que en modo alguno la finalidad sea la captación de sufragios para partido político alguno.
“Sólo la lucha hace Justicia” Comisión Legal de Sol





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