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Declaración del CICR sobre las armas

Asamblea General de las Naciones Unidas, 71˚ periodo de sesiones, Primera Comisión, Debate general sobre el tema del desarme y la seguridad internacional. Declaración de la Señora Christine Beerli, Vicepresidenta del CICR.




Es un honor dirigirme hoy a la Primera Comisión para aportar la experiencia que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha adquirido sobre el terreno, así como sus competencias en materia de derecho internacional humanitario, al debate sobre algunos de los temas críticos que se abordarán aquí.

Para el CICR, los debates sobre las armas siempre deben considerar las evidencias del costo humano que previsiblemente pueden tener, a la luz de los estrictos límites que el DIH impone al empleo de armas.

Los Estados tienen la oportunidad única de convertir este 71˚ periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU en un hito por lo que se refiere a los avances hacia la prohibición y la eliminación total de las armas más destructivas que jamás se hayan inventado: las armas nucleares.

La comunidad internacional cuenta ahora con evidencias abrumadoras de los efectos horrendos, duraderos e irreversibles de estas armas en la salud, el medio ambiente, el clima y la producción de alimentos, es decir en todo aquello de lo que depende la vida humana. Hace ya veinte años, sobre la base de las pruebas recogidas, la Corte Internacional de Justicia (en suOpinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares) halló que los efectos de las armas nucleares no pueden contenerse en el espacio ni en el tiempo, y llegó a la conclusión de que el empleo de esas armas "sería generalmente contrario" a los principios y las normas del DIH.

Desde entonces, han surgido nuevas pruebas de los efectos indiscriminados y el sufrimiento indecible que causan las armas nucleares, las cuales fueron presentadas en tres conferencias internacionales sobre el impacto humanitario de las armas nucleares. Las pruebas incluyen un hallazgo insoslayable de los propios estudios realizados por el CICR, así como de los efectuados por organismos de la ONU, según el cual no existe una capacidad de respuesta humanitaria adecuada para prestar asistencia a las víctimas de armas nucleares.

Las "consecuencias humanitarias catastróficas de todo empleo de armas nucleares" fueron reconocidas explícitamente hace seis años por todos los Estados Partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y en varias resoluciones adoptadas desde entonces por una amplia mayoría de Estados en la Primera Comisión. Dos de ellas son la resolución sobre el "Seguimiento de la reunión de alto nivel de 2013 de la Asamblea General sobre el desarme" y la resolución sobre las "Consecuencias humanitarias de las armas nucleares".

Tras reconocer esas consecuencias, los Estados tienen ahora la responsabilidad de tomas medidas decisivas. Y tienen la oportunidad histórica de hacerlo, dando seguimiento a la recomendación adoptada en agosto por el Grupo de trabajo de composición abierta de la ONU para hacer avanzar las negociaciones multilaterales de desarme nuclear, que obtuvo apoyo generalizado. Conforme a esta recomendación, la Asamblea General debería convocar una conferencia en 2017, abierta a todos, para negociar un tratado destinado a "prohibir las armas nucleares a fin de avanzar hacia su total eliminación".

En 2011, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del que el CICR es parte, instó a los Estados a que "prosigan de buena fe y lleven a su conclusión de forma urgente y con determinación las negociaciones sobre la prohibición del uso y la eliminación de las armas nucleares mediante un acuerdo internacional jurídicamente vinculante basado en los compromisos contraídos y las obligaciones internacionales existentes". El Movimiento acoge con satisfacción que, cinco años después, esas negociaciones puedan hacerse realidad a través de un proceso inclusivo en el marco de la Asamblea General de la ONU.

Si bien la prohibición de las armas nucleares es solo una de las medidas necesarias para garantizar que nunca más se las vuelva emplear y se las elimine, es un paso ineludible para alcanzar el objetivo universal de un mundo libre de armas nucleares. Al igual que con las armas químicas y biológicas, una prohibición categórica es, a la vez, la base para el desarme y una forma de desalentar la proliferación. Se trataría de una medida largo tiempo esperada hacia el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo VI del Tratado de no proliferación de las armas nucleares, y repetida en los planes de acción de dicho tratado, según la cual han de adoptarse medidas eficaces para lograr el desarme nuclear.

Aunque algunos Estados no puedan sumarse en este momento a las negociaciones sobre la prohibición de las armas nucleares, continuamos instándolos a adoptar en forma urgente medidas provisionales para reducir los riesgos inmediatos del empleo intencional o accidental de esas armas. Algunas de esas medidas son disminuir el papel de las armas nucleares en la doctrina y los planes militares, y reducir el número de ojivas nucleares en estado de alta alerta. Estas y otras medidas de reducción del riesgo dimanan de compromisos políticos de larga data, como el Plan de Acción de la Conferencia de Examen del Tratado de no proliferación de las armas nucleares celebrada en 2010, y se les debería dar seguimiento en forma urgente. Dadas las catastróficas consecuencias humanitarias de las armas nucleares, es inaceptable cualquier riesgo de que se las vuelva a emplear.

El complejo entorno de seguridad de la actualidad subraya la urgencia tanto de la prohibición de las armas nucleares como de la acción de los Estados que poseen armas de ese tipo para cumplir sus obligaciones y compromisos políticos, en pos de la eliminación de las armas nucleares de una vez y para siempre.

Los debates mantenidos en la Primera Comisión han subrayado las crecientes preocupaciones por la proliferación de armas y el uso hostil del espacio sideral, y han destacado que prácticamente todos los Estados procuran evitar una carrera armamentística en el espacio sideral. Para el CICR, las iniciativas diplomáticas deberían dar debida consideración a las consecuencias humanitarias de amplio alcance que podrían tener en la tierra los ataques directos contra los satélites de "uso dual" (es decir, los que se utilizan con fines tanto militares como civiles), así como los daños incidentales a los satélites civiles, y los límites que ya ha impuesto el DIH a todos los tipos de guerras, incluida la guerra espacial. El uso de la fuerza en el espacio sideral, así sea por medios cinéticos o no cinéticos, utilizando armas con base en la tierra o en el espacio, tendría efectos secundarios significativos en la infraestructura civil, los servicios de asistencia de salud y las actividades humanitarias que dependen de las redes de comunicación, navegación, coordinación e imágenes satelitales. La vulnerabilidad de los sistemas basados en el espacio que se utilizan para actividades civiles esenciales en la tierra presenta retos considerables por lo que se refiere al respeto de las normas del DIH sobre distinción, proporcionalidad y precauciones en el ataque, que los Estados deberían sopesar cuidadosamente en sus deliberaciones sobre el espacio sideral.

El CICR está sumamente preocupado por el uso de armas químicas convencionales e improvisadas en Siria a lo largo de los tres últimos años, confirmado por misiones de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. Si bien ese uso ha sido categóricamente condenado por la comunidad internacional, sigue informándose acerca de nuevos casos de uso de armas químicas en Siria y en otras partes. En esta reunión de la Primera Comisión, los Estados deberían reafirmar la absoluta prohibición del uso de armas químicas y biológicas en los conflictos armados por cualquier actor, estatal o no estatal, en cualquier tipo de conflicto armado. El CICR insta al puñado de Estados que siguen estando fuera de las convenciones sobre las armas químicas y biológicas a que se adhieran a ellas sin demora. Conforme a estas convenciones y al DIH consuetudinario, todos los Estados tienen la obligación de penalizar, enjuiciar y sancionar el uso de armas químicas y biológicas por toda persona que esté bajo su jurisdicción o control.

Varios conflictos armados actuales y recientes, como los de Siria, Ucrania, Afganistán, Yemen, Irak y Gaza, siguen evidenciando los efectos particularmente devastadores en los civiles de las armas explosivas pesadas cuando se las emplea en zonas pobladas. Las bombas y los misiles de gran calibre, los sistemas de armas de fuego indirecto, como los morteros, los cohetes y la artillería, los lanzamisiles de cañones múltiples, y algunos tipos de artefactos explosivos improvisados, son propensos a tener efectos indiscriminados cuando se los utiliza en zonas pobladas, dado que su área de impacto puede ser amplia. Además del alto riesgo de causar muertes, heridas y discapacidades en forma incidental, las armas explosivas pesadas tienden a causar daños extensos a la infraestructura civil esencial, lo que da lugar a "efectos dominó" perjudiciales en los servicios básicos interconectados, como los de salud y suministro de agua y electricidad. Lo que, a su vez, provoca más muertes y desplazamiento de población. Y estos efectos resultan se agravan en los conflictos armados prolongados.

Si bien no caben dudas de que el DIH permite que las partes en conflictos armados ataquen objetivos militares ubicados en zonas habitadas, también es cierto que restringe su elección de métodos y medios de hacerlo, con el objetivo de proteger a los civiles contra daños inaceptables. El CICR acoge con satisfacción que un número creciente de Estados aborde esta crucial cuestión humanitaria, y los alienta a difundir cómo ponen en práctica las limitaciones que establece el DIH a su elección de armas en la guerra urbana. Continuamos instando a los Estados y a las partes en conflictos armados a evitar el empleo de armas explosivas con un área de impacto amplia en zonas densamente pobladas, debido a la significativa probabilidad de que tengan efectos indiscriminados.

Queda claro que el tremendo sufrimiento humano que causan los conflictos armados brutales, sobre todo en algunas partes de Medio Oriente y África, también es una consecuencia del flujo de armas convencionales hacia partes beligerantes que incumplen por completo el DIH. Tal como comprueba a diario el CICR en sus actividades sobre el terreno, las transferencias irresponsables de armas facilitan la comisión de violaciones graves del DIH, incluidos actos de terrorismo y de violencia sexual y por motivos de género. Es imperioso que todos los Estados cumplan urgentemente su obligación de garantizar el respeto del DIH en sus decisiones de transferir armas. Esta obligación es la base de la prohibición de las transferencias y las evaluaciones de las exportaciones de armas previstas en el Tratado sobre el comercio de armas. El CICR insta a todos los Estados a adherirse a este tratado y a aplicarlo fielmente. Si se deja de proveer armas a partes en conflictos armados que infringen el DIH, se reducirá el sufrimiento humano y, en última instancia, se contribuirá a crear las condiciones para la seguridad regional y mundial.




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