Ir al contenido principal

Primera sentencia que juzga explícitamente con "perspectiva de género”

Amecopress. La Justicia ha dictado la primera sentencia que explícitamente aplica la "perspectiva de género" en España al reconocer la pensión de viudedad a una mujer divorciada que aseguró haber sido víctima de violencia de género aunque la denuncia nunca fue probada. Juzgar con perspectiva de género es un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles que, sin embargo, no siempre se aplica o que, en muchas ocasiones, cuando se tiene en cuenta no se explicita. Se trata de una concepción muy abstracta que esta sentencia aplica y explica de un modo didáctico para que pueda ser utilizada por jueces y abogacía.


La sentencia la ha dictado la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya titular es Gloria Poyatos, presidenta también de la Asociación de Mujeres Juezas, con quien ha hablado AmecoPress.



La sentencia del juzgado social recurrida desestimó la demanda planteada por una mujer viuda divorciada y víctima de violencia de género. En esta decisión previa a la sentencia actual, el juzgado entendió que no quedó probada la violencia de género, además desde el Instituto Canario de la Mujer no se ratificaron los certificados expedidos en su momento donde se recogía la “incesante situación de violencia sufrida la víctima junto a sus dos hijas y por no haber acudido las hijas como testigos de la violencia de género contra su madre”.

La mujer interpuso un gran número de denuncias entre 1995 y 1999 contra su ex marido que fueron archivadas. En una de las denuncias, que recoge la sentencia del TSJC, se pueden leer unas palabras de amenaza que el ex marido le decía: 'Yo voy a gusto a la cárcel pero tú terminas como tu tía Blanca que vivía en Lanzarote y fue asesinada hace unos años".

Es importante tener en cuenta, como lo ha hecho el Tribunal, que en el momento en el que se produjeron los hechos de violencia no existía la ley Integral de violencia de género y la sociedad se mostraba insensible ante la misma.

La Sala, a través de esta sentencia pionera e histórica, pone de manifiesto el principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica que vincula a todos los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En la sentencia se ha tenido en cuenta que la autora contrajo matrimonio en el 81 y divorciándose en el 95, es decir, mucho antes de iniciarse un abordaje integral de lucha desde todos los poderes públicas frente a la violencia de género, y mucho antes de iniciarse la sensibilización de que la violencia de género no es un problema de ámbito privado. Situación que para la sala debe tenerse muy en cuenta en el análisis de impartición de justicia del caso de esta viuda divorciada que reclamaba pensión de viudedad. La Sala, finalmente, falló a favor de la demandante al integrar la perspectiva de género en la valoración de la prueba aportada.

Gloria Poyatos afirma que esta sentencia explica en qué consiste juzgar con perspectiva de género y también su aplicación. "En casos de violencia de género, debe valorarse la prueba de forma adecuada, contextual y flexible, evitando una aplicación automática de la ley, que puede suponer una interpretación judicial estereotipada o prejuiciosa".

La magistrada señala que "en esa época no existía sensibilidad social sobre la violencia de género, que es la cara más atroz de las desigualdades de género. Se veía como un asunto doméstico, privado y no como un problema de orden público y tampoco existían herramientas legislativas potentes para perseguirla".
Formación frente los prejuicios

La magistrada insiste: "juzgar con perspectiva de género no es una ideología, no es una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles. Lo dejamos bien claro en la sentencia".

Un mandato que cuesta entender, por lo que, o no se aplica, o cuando se tiene en cuenta, no se hace explícito. “Es una perspectiva muy abstracta”, argumenta Poyatos, “y todavía nuestra justicia es prejuiciosa”. Los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir el acceso a una tutela judicial efectiva. “Contrarrestar los machismos que inhalamos desde pequeños es una cuestión de formación”, sostiene la magistrada.

En ese sentido, esta sentencia abre un camino explícito para que pueda invocarse en otros casos similares y servir de guía práctica facilitando una impartición de justicia integradora de la dimensión de género.

La importancia de esta sentencia, radica no tanto en la estimación de fondo del recurso, que también, sino en la novedad de ser la primera resolución judicial dictada en nuestro país en la que se define teóricamente el criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas, mediante la técnica de impartición de justicia con perspectiva de género, además de proyectar y aplicar al caso (en la valoración de la prueba aportada), la citada técnica mediante la cual se acaba estimando el recurso de suplicación planteado por la víctima de violencia de género.

Acceso a la sentencia en PDF

Fotos archivo AmecoPress




">


ARCHIVOS

Mostrar más


OTRA INFORMACIÓN ES POSIBLE

Información internacional, derechos humanos, cultura, minorías, mujer, infancia, ecología, ciencia y comunicación

El Mercurio Digital (elmercuriodigital.es) se edita bajo licencia de Creative Commons
©Desde 2002 en internet
Otra información es posible




AI FREE: DIARIO LIBRE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL