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Protocolo homologado IX

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave.- Al buen amigo y colega, licenciado Raúl Gómez Espinosa, en un cumpleaños más de fructífera vida, que celebramos en la víspera. Felicidades.
Seguimos con el Marco Conceptual del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR; su titular, maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, expone:

“Ahora bien, para efecto de considerar el alcance y dimensión de los conceptos establecidos en dicho artículo, -73 Constitucional, fracción XXI-, conviene señalar que la Ley para la protección de personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su artículo segundo, señala el concepto de periodistas de la siguiente manera:

‘… Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen…’.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que ‘…la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención…’.

La Corte Interamericana continúa señalando que el ejercicio profesional del periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención Americana y ‘…no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado…’.

Igualmente, la Corte Interamericana, en diversas sentencias, ha señalado la obligación de los estados de atender la investigación del delito bajo principios de debida diligencia; así como también ha referido, con base en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las personas tienen el derecho no solo de expresar su propia opinión, sino también de buscar y recibir información, por lo que se implica un ‘derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno’. Así pues, conforme al noveno principio de la ‘Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión’:

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. CONTINUARÁ.




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