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Protocolo homologado VII

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave.- Para Silvia, mi amor, mi vida, mi cómplice, en nuestras Bodas de Cibelina o de la Cibeles, en el primer caso se refiere una marta que habita en el sur de Rusia, en el segundo a la Diosa de la Tierra desde la época del neolítico, me gusta más la segunda concepción, aunque lo importante son los 54 años de plena felicidad.

Al retomar la serie del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, cuyo titular es el maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, reproducimos su MARCO CONCEPTUAL, en cuanto a la materia que nos es propia: la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, a la letra expone:

“La Libertad de Expresión es un Derecho Humano consistente en que todas las personas tengan el derecho de buscar, recibir y difundir información libremente, sin consideración de requisitos y fronteras, ya sea oralmente, en forma impresa, electrónica o digital.

La primera dimensión de la libertad de expresión comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

La libertad de expresión es una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios, para facilitar la autodeterminación personal y colectiva y para hacer operativos los mecanismos de control ciudadano, fortaleciendo el Estado Democrático de Derecho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6, señala: que ‘…La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…’.

En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: ‘…Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión…’.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13.1, señala: ‘…Libertad de Pensamiento y de Expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…’ ”. CONTINUARÁ.




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