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Protocolo homologado XXI

Por Teodoro Rentería Arróyave.- Sobre el Inicio de la Investigación-Conocimiento del Delito del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, en este apartado se refiere al “Turno del Área Especializada” sobre CONTENIDO DE LA ESTRATEGIA

Repetimos, para ubicarnos qué “Para el efecto de determinar el contenido de la estrategia de investigación, la o el agente del Ministerio Público considerará, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes cuestionamientos que le permitan perfilar la investigación, ahora nos vamos a referir:

Respecto del o la probable responsable:

• ¿Existe algún señalamiento sobre su identidad?

• ¿Es un particular o servidor público?

• Si es un servidor público ¿en qué nivel de gobierno presta sus servicios? ¿a qué institución, dependencia o corporación se encuentra adscrito? y ¿Realizó la conducta delictiva en ejercicio de sus funciones?

• ¿Se conoce su ubicación?

• ¿Se encuentra en posición de causar daños a la víctima u ofendido?

• ¿Se encuentra en contacto directo con la víctima u ofendido?

• ¿Es posible identificar a la o el probable responsable relacionado con algún grupo de delincuencia organizada?

Respecto a la evidencia:

• ¿Con que pruebas se cuenta?

• ¿La declaración de la víctima u ofendido provee de información que permita la identificación de evidencia?

• ¿En qué lugar sucedieron los hechos?

• ¿Existen videograbaciones que pudieran ser utilizadas como evidencia de los hechos? En caso positivo, ¿a quién pertenecen esas videograbaciones? y ¿Cuánto tiempo resguardan la información los servidores correspondientes?

• ¿Existen cámaras de videograbación de seguridad pública cercanas al lugar de los hechos?

• ¿Existen registros de llamada de emergencia?

• ¿Existió alguna autoridad como primer respondiente de los hechos?

• ¿Existen testigos que presenciaron los hechos? Si es así. ¿se cuentan con datos para su localización?

• ¿Tienen alguna relación con la víctima u ofendido?

• ¿Existe alguna situación de riesgo para los testigos? En caso positivo, ¿Qué medidas deben tomarse para garantizar su seguridad?

• ¿Existen evidencias físicas u objetos que puedan ser utilizadas? (ej. Armas, vehículos, computadoras, teléfonos celulares, etc…)

• ¿Es necesario dar vista a los servicios periciales para la identificación de evidencia? (ej. Huellas digitales, manchas hemáticas, videos, audios, etc…)

• ¿Se cuenta con documentación que pueda ser utilizada? En caso positivo, ¿Cuáles son las características de las mismas?

• ¿Existen antecedentes de la investigación de los hechos en el fuero común o en algún organismo público en materia de derechos humanos?

• ¿Existen evidencias que puedan desaparecer con el paso del tiempo?

Respecto de casos que involucren medios electrónicos o redes sociales:

• ¿Qué tipo de medio electrónico fue utilizado?

• ¿Se debe realizar la fijación de las imágenes y cuentas utilizadas?

• ¿Se requiere la participación de algún especialista para analizar la información?

• ¿Qué especialidad se requiere para analizar la información?

• En caso de utilización de redes sociales ¿La cuenta de origen sigue activa?

• ¿Existen antecedentes de las cuentas utilizadas para la comisión del delito?

• ¿Existen algún elemento que permita la identificación del sujeto?

• ¿La víctima u ofendido conoce al agresor o la cuenta utilizada por este?


Las preguntas relacionadas anteriormente, deben de ser una guía para la o el Agente del Ministerio Público para determinar la información con la que se cuenta y aquella que debe de recabarse como parte de la investigación para determinar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. CONTINUARÁ




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