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Con apaego a la ley

OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave

He leído, he escuchado una serie de comentarios y burlas al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, producto de la ignorancia o cuando menos de la nula delicadeza de llevar a cabo la necesaria revisión de nuestras legislación al respecto, cuando propone una consulta popular para considerar el posible enjuiciamiento de los expresidentes de los anteriores 5 sexenios.

Hay frases tan absurdas como la repetida constantemente, sin sustento en el derecho: “de que la ley se aplica, no se consulta”.

Se haría necesario vaciar en estas entregas la petición del Jefe del Ejecutivo al Senado de la República de  “la consulta popular para la jornada electoral que habrá de celebrarse el domingo 6 de junio de 2021 o en la fecha que establece el recién reformado artículo 35 de la Constitución, a fin de preguntar  al pueblo de México sobre el asunto de trascendencia nacional que se describe y fundamenta” del probable enjuiciamiento de los expresidentes de la República.

En su Exposición de Motivos, primeramente expone, López Obrador: “Entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018 México vivió un periodo caracterizado por la concentración desmesurada de la riqueza, quebrantos monumentales al erario, privatización de los bienes públicos, corrupción generalizada, procesos electorales viciados y prácticas gubernamentales que desembocaron en un crecimiento descontrolado de la violencia, la inseguridad pública, la violación masiva de derechos humanos, la impunidad como norma y el quebrantamiento del Estado de derecho en extensas zonas del territorio nacional. Esa etapa trágica en la vida del país se denomina periodo neoliberal o neoporfirista”.

En  el Décimo explica: Desde el primer día de mi gobierno se han incrementado las peticiones populares de esclarecimiento y justicia para las acciones presuntamente delictivas que posiblemente cometieron los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto en el ejercicio del cargo. “No obstante, el masivo clamor de justicia -explica-, se enfrenta a zonas grises del marco legal, como las limitaciones que establece el artículo 108 constitucional, en curso de modificación, para actuar penalmente en contra de un presidente en funciones, o como la consideración de delitos imprescriptibles que los mencionados habrían podido cometer en el ejercicio de la Presidencia”.

En el Décimo Tercero, reafirma su postura que ha sostenido siempre “en el sentido de que en el terreno de la justicia se pueden castigar los errores del pasado, pero lo fundamental es evitar los delitos del porvenir”, sin embargo señal: “En mi toma de posesión, consciente de la relevancia y las implicaciones de juzgar penalmente a quienes ejercieron la Presidencia, propuse la realización de una consulta popular como un paso necesario para resolver sobre este delicado asunto”.

El Senado de la República tomó la decisión de enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, la petición Presidencial, porque simplemente tiene que dar un veredicto de interpretación constitucional que le corresponde por ley.

En conclusión, la decisión final se encuentra en la cancha del tribunal supremo de la nación, no en interpretaciones u opiniones personales sin criterios científicos ni sustentos jurídicos, es decir, sólo y únicamente con apego a la ley se tomará la decisión conducente.





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