OPINIÓN de Teodoro Rentería Arróyave Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República fundamentaron en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 220 , 221 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara alta el contenido del Decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue aprobado por el pleno En los antecedentes solo se menciona que el 11 de noviembre de 2011 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto, nunca se refieren a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal días después de la que se elaboró en el seno de la Comisión Especial de Seguimiento a Atentado