OPINI脫N de Antonio Hermosa.-
La casualidad
quiere que, en estos tiempos de luto y wert
para la educaci贸n espa帽ola, es decir, para el futuro de Espa帽a, un colega y
amigo colombiano me remita para su lectura cr铆tica un texto suyo titulado Laicidad y justicia institucional. El caso
colombiano. Ahora que los Pirineos han vuelto a crecer de repente de la
mano de un partido cad谩ver que exuda gusanos de corrupci贸n por todos sus poros,
al punto que merced a esa virtud suya un chantajista profesional puede tener de
reh茅n al gobierno de toda una naci贸n; que un renovado oscurantismo para la
raz贸n y una can铆bal humillaci贸n religiosa para la democracia han retrogradado a
este pa铆s maldito hasta la m谩s l贸brega cueva de su historia, vale la pena
sentirse nuevamente hijos de Terencio e intentar volver a respirar aire puro, a
sabiendas de que la existencia de modelos a seguir son por s铆 mismos fuelles
donde hallar fuerzas para renacer. Al fin y al cabo a煤n nos tienta mantener la
ficci贸n de estar vivos; y cuando una clase pol铆tica en almoneda, un partido
mayoritario cuyo lugar natural no es el poder, sino la c谩rcel, y una iglesia
cainita saturada de privilegios frente a los derechos comunes y con impunidad
frente al delito han hundido en el fango la pol铆tica y el inter茅s ciudadano por
ella, restaurar la confianza en las instituciones se convierte en paso
ineluctable para dejar atr谩s la anarqu铆a de la desesperaci贸n.
¿Qu茅 mensaje nos
env铆a Colombia en grado de hacernos querer vivir su esperanza? ¿De la mano de
qui茅n viene? El prejuicio se obstina en seguir asociando en Europa el nombre de
ese pa铆s a la barbarie del narcotr谩fico o la guerrilla, a pobreza y atraso, a
ni帽os exp贸sitos, a placeres de alquiler, a amor artero, a romanticismo de
monta帽a, a sordidez de la vida, etc. Desde luego, no a libertad, a Estado de
Derecho, a democracia, porque en el mundo humano los efectos nunca desaparecen
con las causas. Y sin embargo, el que los profesionales del ramo consideran el
tribunal quiz谩 m谩s poderoso del mundo, m谩s a煤n que la Corte Suprema
estadounidense, la Corte Constitucional colombiana, lleva a帽os dando sin tregua
lecciones al respecto.
En efecto, desde
que se promulg贸 la Constituci贸n de 1991 Colombia entr贸 en una nueva etapa
democr谩tica, y no s贸lo en lo tocante a las normas, sino tambi茅n a los hechos, y
si bien la democracia no ha dejado de sufrir sobresaltos y tribulaciones,
provocados a veces por quienes deb铆an defenderla, la Corte siempre sali贸 en su
defensa y algunos de sus miembros pagaron con su vida el desaf铆o. Una de las
consecuencias m谩s visibles ha sido que la iglesia perdi贸 sus privilegios y ha
sido obligada a entrar por la fuerza de la ley en el campo de la igualdad, sin
que su pretensi贸n al monopolio de la verdad se haya traducido en prebendas
jur铆dicas, como en la pseudo-laica
Espa帽a (quiz谩 sea de inter茅s indicar aqu铆 que la propia Corte ha elaborado una
tipolog铆a de Estados, que va desde el confesional al ateo, y que en cinco
pelda帽os marca su relaci贸n con la religi贸n; Espa帽a aparece incluida en el
tercer nivel, junto a Italia, y si bien se indica que en ambos casos la
libertad de culto es total, no obstante aparece etiquetada como Estado de orientaci贸n confesional); su culto es
tutelado, como los otros, pero en las mismas condiciones que los dem谩s, y sin
que el n煤mero de fieles, supuestamente mayor que el de otras confesiones,
conlleve peso jur铆dico alguno que se traduzca en una violaci贸n a su favor de la
igualdad: la fe es un hecho personal, al que se anexa un derecho subjetivo, que
no otorga poder sobre los dem谩s.
Naturalmente, la
democracia colombiana, con la Corte al tim贸n de la misma, no s贸lo ha despose铆do
a la iglesia cat贸lica del pedestal p煤blico al que su ambici贸n, contra toda
l贸gica y toda justicia, en complicidad con la prepotencia y la fuerza, la situ贸
durante gran parte de la violenta historia del pa铆s. El poder de la Corte ha
sido tal que –nos dice el amigo al que alud铆 en un principio, el profesor
Leonardo Jaramillo-, en realidad, ha terminado por tomar en sus manos parte del
desarrollo legislativo, es decir, por transformarse en otra especie de c谩mara
legislativa, y por desarrollar las normas constitucionales con arreglo al m谩s
puro esp铆ritu constitucional y democr谩tico, trascendiendo de lejos su funci贸n
puramente arbitral.
He aqu铆, en las
palabras del profesor Jaramillo, una “muestra representativa” de los campos
donde ha intervenido la Corte con sus sentencia y de la direcci贸n de las
mismas: “(…) decisiones sobre la objeci贸n de conciencia frente al servicio
militar…, el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad frente a otras
normativas como los manuales de los colegios…, la protecci贸n del derecho a la
igualdad ante casos de discriminaci贸n por sexo o raza, la regulaci贸n de los
salarios p煤blicos, la interrupci贸n voluntaria del embarazo, la despenalizaci贸n
del consumo de dosis personal de droga, la permisi贸n condicionada de la
eutanasia, la regulaci贸n del sistema de financiaci贸n p煤blica de vivienda (UPAC),
la consideraci贸n del sector bancario como servicio p煤blico y el reconocimiento
de garant铆as constitucionales a minor铆as sexuales, raciales e ind铆gena”.
Y tambi茅n se han
emitido sentencias “sobre la autonom铆a de la Corte
para modular los efectos de sus providencias, la creaci贸n
jurisprudencial de derechos fundamentales (m铆nimo vital), la tutela contra
sentencias, la posibilidad de exigir derechos sociales mediante tutela, el
respeto de la justicia ind铆gena con un n煤cleo m铆nimo de derechos, la obligatoriedad
de la doctrina constitucional y la declaratoria de estados de cosas
inconstitucionales en virtud de los cuales la Corte se ha incorporado en el
proceso de formaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas. En este sentido se han
proferido asimismo sentencias sobre la regulaci贸n financiera de los derechos
constitucionales, la disposici贸n de fechas concretas
para unificar el seguro de salud, la fundamentaci贸n del derecho a la
salud como fundamental, la orden de actualizar
integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) garantizando la participaci贸n
efectiva de la comunidad m茅dica y los usuarios…”, etc.
Muchas de sus
sentencias, as铆 como del papel que ha llegado a ocupar en la vida p煤blica del
pa铆s, han levantado suspicacias y suscitado agrias pol茅micas con otros poderes
del Estado o con agentes sociales, y no sin raz贸n, dada la acumulaci贸n f谩ctica
de poderes que comporta, y el peligro inmanente a la misma, y dado que el
谩rbitro, que siempre corre el riesgo de devenir parcial, lo intensifica cuando
adem谩s deviene legislador. Ejemplos
al respecto los constituyen el hecho de que al sancionar el respeto de la
justicia ind铆gena se haya olvidado de reconocer el derecho del individuo
ind铆gena a no reconocer su justicia, m谩xime all铆 donde esta contravenga los
preceptos constitucionales. O bien, en el campo de la libertad religiosa, que
haya preservado ocasionalmente la igualdad de las diversas confesiones a costa
del propio laicismo o de los ateos, como cuando las exonera del pago de
impuestos estatales o cuando financia con dinero p煤blico sus actividades. Aun
as铆, en este caso, al menos ha evitado a帽adir humillaci贸n a la injusticia, como
es en cambio el caso de la putita
pol铆tica del gobierno espa帽ol hace cuando trata de su chulo eclesial.
Otra
manifestaci贸n del poder de la Corte Colombiana, que deja at贸nito al observador
de la pol铆tica latinoamericana, y sobre todo si previamente ech贸 una mirada a
la Venezuela chavista, donde su hom贸loga era un simple meg谩fono de la voz de su
amo, se produjo con la sentencia que declaraba institucional el intento de
Uribe por renovar su mandato una segunda ocasi贸n. La decisi贸n de la Corte
previno que determinados hechos pol铆ticos constituyeran la palanca de
transformaci贸n de un mandatario constitucional en tirano: un tirano que,
escud谩ndose en el poder de la opini贸n,
declaraba la voluntad popular por encima de los derechos humanos y dem谩s normas
constitucionales, y que de haberse salido con la suya se habr铆a convertido en
el Ch谩vez de la otra orilla, demostrando que la tentaci贸n latinoamericana del
caudillismo es una semilla que no ceja por dar fruto. La sentencia, por lo
dem谩s, no s贸lo acab贸 con el deseo y las aspiraciones de Uribe, sino al mismo
tiempo con el deseo y las aspiraciones de un sector ampliamente mayoritario de
la sociedad colombiana, lo cual habla por s铆 solo de la independencia de que
goza el m谩ximo 贸rgano judicial colombiano, y de la verdad proferida en su d铆a
por el or谩culo Montesquieu.
El mismo
Montesquieu nos dijo en otro lugar que “la obra maestra de la legislaci贸n
consiste en la sabia colocaci贸n del poder judicial”. Llevaba raz贸n, pero no del
todo. La acci贸n de la Corte Constitucional Colombiana demuestra que no todo es
cuesti贸n de independencia, sino tambi茅n de valor o, si se prefiere, que la
independencia se conquista en los hechos tras haberse otorgado desde las
normas. Y se requiere asimismo una firmeza en las convicciones democr谩ticas de
quienes integran los 贸rganos colegiados de la judicatura, no porque 茅stas
aboquen a una 煤nica interpretaci贸n de las normas, pero s铆 porque, aunque sean
varias, siempre sabr谩n que la relaci贸n de las creencias con la verdad no
interesa al derecho, y por tanto no son poder, y que la educaci贸n no es una
cuesti贸n ideol贸gica, sino de Estado. Quiero pensar que cuando el proyecto de
ley sea aprobado en el Parlamento para verg眉enza del laicismo y de la
democracia espa帽ola en su conjunto, la oposici贸n recurrir谩 ese subproducto
legal ante el Tribunal Constitucional y que 茅ste, con independencia de su
composici贸n y del sesgo ideol贸gico de sus miembros, seguir谩 el ejemplo de su
hom贸loga colombiana aun sin la necesidad de tenerlo presente. Uno, mientras
tanto, se dedicar谩 a gozar de la santa envidia destilada en su mente por el
ejemplo colombiano.