Ir al contenido principal

Laicismo: lecci贸n desde Colombia

OPINI脫N de Antonio Hermosa.- 

La casualidad quiere que, en estos tiempos de luto y wert para la educaci贸n espa帽ola, es decir, para el futuro de Espa帽a, un colega y amigo colombiano me remita para su lectura cr铆tica un texto suyo titulado Laicidad y justicia institucional. El caso colombiano. Ahora que los Pirineos han vuelto a crecer de repente de la mano de un partido cad谩ver que exuda gusanos de corrupci贸n por todos sus poros, al punto que merced a esa virtud suya un chantajista profesional puede tener de reh茅n al gobierno de toda una naci贸n; que un renovado oscurantismo para la raz贸n y una can铆bal humillaci贸n religiosa para la democracia han retrogradado a este pa铆s maldito hasta la m谩s l贸brega cueva de su historia, vale la pena sentirse nuevamente hijos de Terencio e intentar volver a respirar aire puro, a sabiendas de que la existencia de modelos a seguir son por s铆 mismos fuelles donde hallar fuerzas para renacer. Al fin y al cabo a煤n nos tienta mantener la ficci贸n de estar vivos; y cuando una clase pol铆tica en almoneda, un partido mayoritario cuyo lugar natural no es el poder, sino la c谩rcel, y una iglesia cainita saturada de privilegios frente a los derechos comunes y con impunidad frente al delito han hundido en el fango la pol铆tica y el inter茅s ciudadano por ella, restaurar la confianza en las instituciones se convierte en paso ineluctable para dejar atr谩s la anarqu铆a de la desesperaci贸n.

¿Qu茅 mensaje nos env铆a Colombia en grado de hacernos querer vivir su esperanza? ¿De la mano de qui茅n viene? El prejuicio se obstina en seguir asociando en Europa el nombre de ese pa铆s a la barbarie del narcotr谩fico o la guerrilla, a pobreza y atraso, a ni帽os exp贸sitos, a placeres de alquiler, a amor artero, a romanticismo de monta帽a, a sordidez de la vida, etc. Desde luego, no a libertad, a Estado de Derecho, a democracia, porque en el mundo humano los efectos nunca desaparecen con las causas. Y sin embargo, el que los profesionales del ramo consideran el tribunal quiz谩 m谩s poderoso del mundo, m谩s a煤n que la Corte Suprema estadounidense, la Corte Constitucional colombiana, lleva a帽os dando sin tregua lecciones al respecto.

En efecto, desde que se promulg贸 la Constituci贸n de 1991 Colombia entr贸 en una nueva etapa democr谩tica, y no s贸lo en lo tocante a las normas, sino tambi茅n a los hechos, y si bien la democracia no ha dejado de sufrir sobresaltos y tribulaciones, provocados a veces por quienes deb铆an defenderla, la Corte siempre sali贸 en su defensa y algunos de sus miembros pagaron con su vida el desaf铆o. Una de las consecuencias m谩s visibles ha sido que la iglesia perdi贸 sus privilegios y ha sido obligada a entrar por la fuerza de la ley en el campo de la igualdad, sin que su pretensi贸n al monopolio de la verdad se haya traducido en prebendas jur铆dicas, como en la pseudo-laica Espa帽a (quiz谩 sea de inter茅s indicar aqu铆 que la propia Corte ha elaborado una tipolog铆a de Estados, que va desde el confesional al ateo, y que en cinco pelda帽os marca su relaci贸n con la religi贸n; Espa帽a aparece incluida en el tercer nivel, junto a Italia, y si bien se indica que en ambos casos la libertad de culto es total, no obstante aparece etiquetada como Estado de orientaci贸n confesional); su culto es tutelado, como los otros, pero en las mismas condiciones que los dem谩s, y sin que el n煤mero de fieles, supuestamente mayor que el de otras confesiones, conlleve peso jur铆dico alguno que se traduzca en una violaci贸n a su favor de la igualdad: la fe es un hecho personal, al que se anexa un derecho subjetivo, que no otorga poder sobre los dem谩s.

Naturalmente, la democracia colombiana, con la Corte al tim贸n de la misma, no s贸lo ha despose铆do a la iglesia cat贸lica del pedestal p煤blico al que su ambici贸n, contra toda l贸gica y toda justicia, en complicidad con la prepotencia y la fuerza, la situ贸 durante gran parte de la violenta historia del pa铆s. El poder de la Corte ha sido tal que –nos dice el amigo al que alud铆 en un principio, el profesor Leonardo Jaramillo-, en realidad, ha terminado por tomar en sus manos parte del desarrollo legislativo, es decir, por transformarse en otra especie de c谩mara legislativa, y por desarrollar las normas constitucionales con arreglo al m谩s puro esp铆ritu constitucional y democr谩tico, trascendiendo de lejos su funci贸n puramente arbitral.

He aqu铆, en las palabras del profesor Jaramillo, una “muestra representativa” de los campos donde ha intervenido la Corte con sus sentencia y de la direcci贸n de las mismas: “(…) decisiones sobre la objeci贸n de conciencia frente al servicio militar…, el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad frente a otras normativas como los manuales de los colegios…, la protecci贸n del derecho a la igualdad ante casos de discriminaci贸n por sexo o raza, la regulaci贸n de los salarios p煤blicos, la interrupci贸n voluntaria del embarazo, la despenalizaci贸n del consumo de dosis personal de droga, la permisi贸n condicionada de la eutanasia, la regulaci贸n del sistema de financiaci贸n p煤blica de vivienda (UPAC), la consideraci贸n del sector bancario como servicio p煤blico y el reconocimiento de garant铆as constitucionales a minor铆as sexuales, raciales e ind铆gena”.

Y tambi茅n se han emitido sentencias “sobre la autonom铆a de la Corte para modular los efectos de sus providencias, la creaci贸n jurisprudencial de derechos fundamentales (m铆nimo vital), la tutela contra sentencias, la posibilidad de exigir derechos sociales mediante tutela, el respeto de la justicia ind铆gena con un n煤cleo m铆nimo de derechos, la obligatoriedad de la doctrina constitucional y la declaratoria de estados de cosas inconstitucionales en virtud de los cuales la Corte se ha incorporado en el proceso de formaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas. En este sentido se han proferido asimismo sentencias sobre la regulaci贸n financiera de los derechos constitucionales, la disposici贸n de fechas concretas para unificar el seguro de salud, la fundamentaci贸n del derecho a la salud como fundamental, la orden de actualizar integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) garantizando la participaci贸n efectiva de la comunidad m茅dica y los usuarios…”, etc.

Muchas de sus sentencias, as铆 como del papel que ha llegado a ocupar en la vida p煤blica del pa铆s, han levantado suspicacias y suscitado agrias pol茅micas con otros poderes del Estado o con agentes sociales, y no sin raz贸n, dada la acumulaci贸n f谩ctica de poderes que comporta, y el peligro inmanente a la misma, y dado que el 谩rbitro, que siempre corre el riesgo de devenir parcial, lo intensifica cuando adem谩s deviene legislador. Ejemplos al respecto los constituyen el hecho de que al sancionar el respeto de la justicia ind铆gena se haya olvidado de reconocer el derecho del individuo ind铆gena a no reconocer su justicia, m谩xime all铆 donde esta contravenga los preceptos constitucionales. O bien, en el campo de la libertad religiosa, que haya preservado ocasionalmente la igualdad de las diversas confesiones a costa del propio laicismo o de los ateos, como cuando las exonera del pago de impuestos estatales o cuando financia con dinero p煤blico sus actividades. Aun as铆, en este caso, al menos ha evitado a帽adir humillaci贸n a la injusticia, como es en cambio el caso de la putita pol铆tica del gobierno espa帽ol hace cuando trata de su chulo eclesial.

Otra manifestaci贸n del poder de la Corte Colombiana, que deja at贸nito al observador de la pol铆tica latinoamericana, y sobre todo si previamente ech贸 una mirada a la Venezuela chavista, donde su hom贸loga era un simple meg谩fono de la voz de su amo, se produjo con la sentencia que declaraba institucional el intento de Uribe por renovar su mandato una segunda ocasi贸n. La decisi贸n de la Corte previno que determinados hechos pol铆ticos constituyeran la palanca de transformaci贸n de un mandatario constitucional en tirano: un tirano que, escud谩ndose en el poder de la opini贸n, declaraba la voluntad popular por encima de los derechos humanos y dem谩s normas constitucionales, y que de haberse salido con la suya se habr铆a convertido en el Ch谩vez de la otra orilla, demostrando que la tentaci贸n latinoamericana del caudillismo es una semilla que no ceja por dar fruto. La sentencia, por lo dem谩s, no s贸lo acab贸 con el deseo y las aspiraciones de Uribe, sino al mismo tiempo con el deseo y las aspiraciones de un sector ampliamente mayoritario de la sociedad colombiana, lo cual habla por s铆 solo de la independencia de que goza el m谩ximo 贸rgano judicial colombiano, y de la verdad proferida en su d铆a por el or谩culo Montesquieu.

El mismo Montesquieu nos dijo en otro lugar que “la obra maestra de la legislaci贸n consiste en la sabia colocaci贸n del poder judicial”. Llevaba raz贸n, pero no del todo. La acci贸n de la Corte Constitucional Colombiana demuestra que no todo es cuesti贸n de independencia, sino tambi茅n de valor o, si se prefiere, que la independencia se conquista en los hechos tras haberse otorgado desde las normas. Y se requiere asimismo una firmeza en las convicciones democr谩ticas de quienes integran los 贸rganos colegiados de la judicatura, no porque 茅stas aboquen a una 煤nica interpretaci贸n de las normas, pero s铆 porque, aunque sean varias, siempre sabr谩n que la relaci贸n de las creencias con la verdad no interesa al derecho, y por tanto no son poder, y que la educaci贸n no es una cuesti贸n ideol贸gica, sino de Estado. Quiero pensar que cuando el proyecto de ley sea aprobado en el Parlamento para verg眉enza del laicismo y de la democracia espa帽ola en su conjunto, la oposici贸n recurrir谩 ese subproducto legal ante el Tribunal Constitucional y que 茅ste, con independencia de su composici贸n y del sesgo ideol贸gico de sus miembros, seguir谩 el ejemplo de su hom贸loga colombiana aun sin la necesidad de tenerlo presente. Uno, mientras tanto, se dedicar谩 a gozar de la santa envidia destilada en su mente por el ejemplo colombiano.

ARCHIVOS

Mostrar m谩s


OTRA INFORMACI脫N ES POSIBLE

Informaci贸n internacional, derechos humanos, cultura, minor铆as, mujer, infancia, ecolog铆a, ciencia y comunicaci贸n

El Mercurio (elmercuriodigital.es), editado por mercurioPress/El Mercurio de Espa帽a bajo licencia de Creative Commons
©Desde 2002 en internet
Otra informaci贸n es posible