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Las transnacionales ante los derechos humanos

Por Roberto Bissio.- El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas votó el 26 de junio una resolución histórica que inicia el proceso de creación de una ley internacional sobre las corporaciones transnacionales. La resolución fue copatrocinada por Ecuador y Sudáfrica, y contó con el apoyo de Bolivia, Cuba y Venezuela, en América Latina. China, India, Indonesia, Marruecos, Rusia y Filipinas estuvieron entre los veinte países que votaron a favor. Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, lugar de origen de la mayoría de las transnacionales, votaron en contra, mientras que Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México y Perú se abstuvieron.

La resolución crea un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta que el año próximo comenzará a elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule a las transnacionales, basado en la legislación sobre derechos humanos. Esta regulación no se aplicará a las empresas locales, sujetas a la legislación nacional pertinente.

La resolución también hace referencia a la importancia del papel de los actores de la sociedad civil en la promoción de la responsabilidad social de las empresas y en la prevención, mitigación y búsqueda de remedio para los impactos negativos sobre los derechos humanos de las transnacionales.

Al presentar la resolución, el embajador ecuatoriano Luis Gallegos Chiriboga dijo que el Consejo de Derechos Humanos “debe corregir injusticias, como la falta de protección para las víctimas de violaciones contra los derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales”. Señaló que las víctimas de desastres, como los de Union Carbide en Bhopal (India), Shell en el Delta del Níger (Nigeria) y Chevron en Ecuador siguen esperando remedio y una indemnización justa.

Mientras que estas víctimas solo cuentan actualmente con normas voluntarias de aplicación optativa, las transnacionales se benefician de protecciones internacionales obligatorias. En el marco de los tratados bilaterales de inversión o las cláusulas de inversión de los acuerdos de libre comercio, estas corporaciones pueden demandar a los gobiernos de los países en los que operan ante tribunales internacionales de arbitraje. Estos tribunales se rigen por normas comerciales y no incluyen a los derechos humanos entre las reglas a respetar. Así, por ejemplo, la obligación de Uruguay de defender el derecho a la salud de sus habitantes no cuenta cuando Philip Morris demanda a este país por reglamentar el envase de los cigarrillos de una forma que la tabacalera trasnacional considera como “expropiación” de sus marcas registradas y su propiedad intelectual.

El embajador sudafricano Abdul Samad Minty, copatrocinador de la resolución, señaló que las transnacionales “son los principales motores de la globalización y no pueden operar en un vacío”. Agregó que estas empresas a menudo operan en un ambiente donde la legislación nacional no existe o es muy débil para regular eficazmente sus operaciones, o mitigar la propensión a la violación de los derechos humanos. La experiencia muestra que en los países del Norte, donde hay leyes vinculantes fuertes y reglamentaciones promulgadas por los parlamentos nacionales, las violaciones de los derechos humanos por parte de las corporaciones se minimizan considerablemente, dijo.

Más de quinientas organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo, los parlamentarios europeos y el Vaticano apoyaron la iniciativa, pero los países de origen de la mayoría de las transnacionales se opusieron tajantemente. Estados Unidos advirtió que dicho instrumento solo será obligatorio para los países que resuelvan ser parte del mismo. Asimismo, planteó algunas cuestiones prácticas relativas a cómo aplicar un instrumento internacional a corporaciones que no están sujetas a la ley internacional y expresó su renuencia a participar en el grupo de trabajo intergubernamental aprobado.

Estados Unidos y la Unión Europea creen que esta propuesta socavaría los esfuerzos para aplicar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. En 2011, el Comité de Derechos Humanos aprobó por consenso estos Principios, propuestos por el Representante Especial de las Naciones Unidas John Ruggie y creó un grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, integrado por cinco expertos independientes, con el mandato de promover su difusión y aplicación.

Sin embargo, India subrayó que los Principios Rectores son “normas no vinculantes”, una guía no obligatoria, y tienen poca utilidad para las víctimas, cuyos derechos humanos ya han sido violados por las operaciones de las empresas transnacionales. “Dado que los Estados promueven la integración de la economía mundial y los flujos transfronterizos de capital, es importante tapar posibles vacíos de protección”, agregó. Cuando los Estados son incapaces de hacer cumplir la legislación nacional con respecto a violaciones flagrantes cometidas por las empresas, “la comunidad internacional debe unirse para buscar justicia para las víctimas”.

*Roberto Bissio basado en informes enviados desde Ginebra por Kinda Mohamadieh, investigadora de la Red de ONG Árabes para el Desarrollo.




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