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Las transnacionales ante los derechos humanos

Por Roberto Bissio.- El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas vot贸 el 26 de junio una resoluci贸n hist贸rica que inicia el proceso de creaci贸n de una ley internacional sobre las corporaciones transnacionales. La resoluci贸n fue copatrocinada por Ecuador y Sud谩frica, y cont贸 con el apoyo de Bolivia, Cuba y Venezuela, en Am茅rica Latina. China, India, Indonesia, Marruecos, Rusia y Filipinas estuvieron entre los veinte pa铆ses que votaron a favor. Estados Unidos, la Uni贸n Europea y Jap贸n, lugar de origen de la mayor铆a de las transnacionales, votaron en contra, mientras que Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, M茅xico y Per煤 se abstuvieron.

La resoluci贸n crea un grupo de trabajo intergubernamental de composici贸n abierta que el a帽o pr贸ximo comenzar谩 a elaborar un instrumento internacional jur铆dicamente vinculante que regule a las transnacionales, basado en la legislaci贸n sobre derechos humanos. Esta regulaci贸n no se aplicar谩 a las empresas locales, sujetas a la legislaci贸n nacional pertinente.

La resoluci贸n tambi茅n hace referencia a la importancia del papel de los actores de la sociedad civil en la promoci贸n de la responsabilidad social de las empresas y en la prevenci贸n, mitigaci贸n y b煤squeda de remedio para los impactos negativos sobre los derechos humanos de las transnacionales.

Al presentar la resoluci贸n, el embajador ecuatoriano Luis Gallegos Chiriboga dijo que el Consejo de Derechos Humanos “debe corregir injusticias, como la falta de protecci贸n para las v铆ctimas de violaciones contra los derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales”. Se帽al贸 que las v铆ctimas de desastres, como los de Union Carbide en Bhopal (India), Shell en el Delta del N铆ger (Nigeria) y Chevron en Ecuador siguen esperando remedio y una indemnizaci贸n justa.

Mientras que estas v铆ctimas solo cuentan actualmente con normas voluntarias de aplicaci贸n optativa, las transnacionales se benefician de protecciones internacionales obligatorias. En el marco de los tratados bilaterales de inversi贸n o las cl谩usulas de inversi贸n de los acuerdos de libre comercio, estas corporaciones pueden demandar a los gobiernos de los pa铆ses en los que operan ante tribunales internacionales de arbitraje. Estos tribunales se rigen por normas comerciales y no incluyen a los derechos humanos entre las reglas a respetar. As铆, por ejemplo, la obligaci贸n de Uruguay de defender el derecho a la salud de sus habitantes no cuenta cuando Philip Morris demanda a este pa铆s por reglamentar el envase de los cigarrillos de una forma que la tabacalera trasnacional considera como “expropiaci贸n” de sus marcas registradas y su propiedad intelectual.

El embajador sudafricano Abdul Samad Minty, copatrocinador de la resoluci贸n, se帽al贸 que las transnacionales “son los principales motores de la globalizaci贸n y no pueden operar en un vac铆o”. Agreg贸 que estas empresas a menudo operan en un ambiente donde la legislaci贸n nacional no existe o es muy d茅bil para regular eficazmente sus operaciones, o mitigar la propensi贸n a la violaci贸n de los derechos humanos. La experiencia muestra que en los pa铆ses del Norte, donde hay leyes vinculantes fuertes y reglamentaciones promulgadas por los parlamentos nacionales, las violaciones de los derechos humanos por parte de las corporaciones se minimizan considerablemente, dijo.

M谩s de quinientas organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo, los parlamentarios europeos y el Vaticano apoyaron la iniciativa, pero los pa铆ses de origen de la mayor铆a de las transnacionales se opusieron tajantemente. Estados Unidos advirti贸 que dicho instrumento solo ser谩 obligatorio para los pa铆ses que resuelvan ser parte del mismo. Asimismo, plante贸 algunas cuestiones pr谩cticas relativas a c贸mo aplicar un instrumento internacional a corporaciones que no est谩n sujetas a la ley internacional y expres贸 su renuencia a participar en el grupo de trabajo intergubernamental aprobado.

Estados Unidos y la Uni贸n Europea creen que esta propuesta socavar铆a los esfuerzos para aplicar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. En 2011, el Comit茅 de Derechos Humanos aprob贸 por consenso estos Principios, propuestos por el Representante Especial de las Naciones Unidas John Ruggie y cre贸 un grupo de trabajo sobre la cuesti贸n de los derechos humanos y las empresas transnacionales, integrado por cinco expertos independientes, con el mandato de promover su difusi贸n y aplicaci贸n.

Sin embargo, India subray贸 que los Principios Rectores son “normas no vinculantes”, una gu铆a no obligatoria, y tienen poca utilidad para las v铆ctimas, cuyos derechos humanos ya han sido violados por las operaciones de las empresas transnacionales. “Dado que los Estados promueven la integraci贸n de la econom铆a mundial y los flujos transfronterizos de capital, es importante tapar posibles vac铆os de protecci贸n”, agreg贸. Cuando los Estados son incapaces de hacer cumplir la legislaci贸n nacional con respecto a violaciones flagrantes cometidas por las empresas, “la comunidad internacional debe unirse para buscar justicia para las v铆ctimas”.

*Roberto Bissio basado en informes enviados desde Ginebra por Kinda Mohamadieh, investigadora de la Red de ONG 脕rabes para el Desarrollo.

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