PERU
La Afadevig Familiares Presos Pol铆ticos rechaza el fallo del Tribunal Constitucional

Jorge Zavaleta Alegre.- El Comit茅 Malpica, que preside Ricardo Letts Colmenares, condena el intento de la actual administraci贸n p煤blica del Per煤 de considerar que la Matanza de El Front贸n no es un delito de lesa humanidad, al mismo tiempo que expresa su respaldo a la organizaci贸n Afadevig, que agrupa a los Familiares Presos Pol铆ticos.
Letts comparte el contenido de un art铆culo Compartimos de la revista IDEELE http://www.idl.org.pe/node/321. La Justicia Colosal Para el TC matanza en El Front贸n no es crimen de lesa humanidad, suscrito por el 05/09/2013 por el peruano Carlos Rivera Paz.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Despu茅s de m谩s de dos a帽os de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mes铆a, Calle, 脕lvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Front贸n los d铆as 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condici贸n de crimen de lesa humanidad.
Las razones de la sentencia
¿Cu谩les son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resoluci贸n en la cual se aparta de las m谩s elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A qui茅n pretende beneficiar y cu谩les son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de m谩s de 130 internos no constituye un crimen internacional?
Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente pol铆ticas y no jur铆dicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agust铆n Mantilla por los cr铆menes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de a帽o se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Front贸n y de la misma forma en los pr贸ximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos m谩s graves de cr铆menes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan Garc铆a antes de fin de a帽o deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condici贸n de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Front贸n, tiene una directa relaci贸n con los eventos criminales y esta situaci贸n se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisi贸n judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.
Algunos jueces del TC han comprendido a la perfecci贸n esta necesidad pol铆tica y en el momento m谩s oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podr铆a llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad.
Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero reci茅n publicada el martes 3 de setiembre - se帽ala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el d铆a de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), as铆 como una debida reparaci贸n…” (Fundamento 35) y tambi茅n porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificaci贸n del evento criminal, seg煤n las reglas del derecho internacional.
El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participaci贸n en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivaci贸n en el auto apertorio de instrucci贸n del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Front贸n constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resoluci贸n judicial no contiene “...ning煤n medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a trav茅s de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificaci贸n del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).
Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisi贸n el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jur铆dicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad. All铆 dicen que respecto al requisito de que el crimen signific贸 un ataque contra una poblaci贸n civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Front贸n) as铆 como en otros establecimientos penales-, respecto de una poblaci贸n claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habr铆a producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constitu铆a eliminar o ejecutar a tales internos, sino el develamiento de un mot铆n…”.
El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistem谩tico contra la poblaci贸n, puesto que resulta evidente que ello no es as铆 dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Front贸n), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusi贸n, quienes se amotinaron, motivando la reacci贸n del Estado. Es as铆 que el resultado de la operaci贸n para debelar el mot铆n no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasi贸n del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuaci贸n del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).
En conclusi贸n: El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervenci贸n militar fue el resultado de una provocaci贸n de los amotinados.
La absoluci贸n hist贸rica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato hist贸rico para redondear la faena jur铆dica en la que est谩n empe帽ados. En el fundamento 66 se帽alan, sin mayor empacho, que si bien en el develamiento del mot铆n se incurri贸 en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurri贸 en una deficiente investigaci贸n de los hechos “…no es posible afirmar que en esos a帽os las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una pr谩ctica com煤n por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondi贸 a una pol铆tica de Estado”.
Es evidente que la incorporaci贸n de esta particular referencia f谩ctica tiene como objetivo pol铆tico el exponer lo que podr铆amos calificar como una absoluci贸n hist贸rica del primer gobierno del presidente Alan Garc铆a, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Front贸n, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, as铆 como la matanza en Cayara en 1988 y tambi茅n los cr铆menes del Comando Rodrigo Franco durante los a帽os finales de su gobierno.
Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa pol铆tica del r茅gimen aprista de los a帽os ochenta.
No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaraci贸n final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jur铆dicos –si cabe el t茅rmino-, se帽alan que efectivamente el crimen de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investig谩ndose y “...en consecuencia terminado el proceso penal operar谩 la prescripci贸n, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Estimado lector, ¿entendi贸 lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicaci贸n a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condici贸n es indispensable hacer el c贸mputo del plazo de la prescripci贸n.
Seg煤n la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo m谩ximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. As铆, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 a帽os de prisi贸n. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habr铆a prescrito en junio de 2006. Siendo esto as铆 al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habr铆a debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estar铆a prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, adem谩s, culminar. ¿Entonces cu谩l es el plazo de prescripci贸n que est谩n aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.
Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucci贸n del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusi贸n est谩 en la l铆nea final del fundamento 68. All铆, se dice que la prescripci贸n solo operar谩 cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
¿Cu谩l es la raz贸n para que se haga esta aparentemente inocua afirmaci贸n? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra qui茅n se podr铆a abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en tr谩mite solo tienen la condici贸n de testigos –Garc铆a, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendr铆an que rendir cuentas bajo la condici贸n de autores mediatos del crimen.
Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaraci贸n de que el crimen de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitar谩n se declare la prescripci贸n del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supra provincial de Lima encargado de la investigaci贸n del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violaci贸n a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.
El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoraci贸n probatoria de los hechos criminales. As铆, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operaci贸n para debelar el mot铆n no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasi贸n del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”.
La valoraci贸n probatoria del caso penal es un 谩mbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese 谩mbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.
El TC decidi贸 lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no cr铆menes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegaci贸n planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resoluci贸n sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.
Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Front贸n se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emiti贸 la Corte Interamericana de Derechos Humanos el a帽o 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Per煤.
El a帽o 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este a帽o la Fiscal铆a Superior Penal Nacional formul贸 acusaci贸n contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional se帽ale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendr谩 que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el a帽o pasado sucedi贸 en el caso Barrios Altos.
La Afadevig Familiares Presos Pol铆ticos rechaza el fallo del Tribunal Constitucional

Jorge Zavaleta Alegre.- El Comit茅 Malpica, que preside Ricardo Letts Colmenares, condena el intento de la actual administraci贸n p煤blica del Per煤 de considerar que la Matanza de El Front贸n no es un delito de lesa humanidad, al mismo tiempo que expresa su respaldo a la organizaci贸n Afadevig, que agrupa a los Familiares Presos Pol铆ticos.
Letts comparte el contenido de un art铆culo Compartimos de la revista IDEELE http://www.idl.org.pe/node/321. La Justicia Colosal Para el TC matanza en El Front贸n no es crimen de lesa humanidad, suscrito por el 05/09/2013 por el peruano Carlos Rivera Paz.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Despu茅s de m谩s de dos a帽os de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mes铆a, Calle, 脕lvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Front贸n los d铆as 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condici贸n de crimen de lesa humanidad.
Las razones de la sentencia
¿Cu谩les son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resoluci贸n en la cual se aparta de las m谩s elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A qui茅n pretende beneficiar y cu谩les son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de m谩s de 130 internos no constituye un crimen internacional?
Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente pol铆ticas y no jur铆dicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agust铆n Mantilla por los cr铆menes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de a帽o se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Front贸n y de la misma forma en los pr贸ximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos m谩s graves de cr铆menes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan Garc铆a antes de fin de a帽o deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condici贸n de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Front贸n, tiene una directa relaci贸n con los eventos criminales y esta situaci贸n se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisi贸n judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.
Algunos jueces del TC han comprendido a la perfecci贸n esta necesidad pol铆tica y en el momento m谩s oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podr铆a llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad.
Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero reci茅n publicada el martes 3 de setiembre - se帽ala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el d铆a de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), as铆 como una debida reparaci贸n…” (Fundamento 35) y tambi茅n porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificaci贸n del evento criminal, seg煤n las reglas del derecho internacional.
El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participaci贸n en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivaci贸n en el auto apertorio de instrucci贸n del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Front贸n constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resoluci贸n judicial no contiene “...ning煤n medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a trav茅s de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificaci贸n del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).
Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisi贸n el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jur铆dicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad. All铆 dicen que respecto al requisito de que el crimen signific贸 un ataque contra una poblaci贸n civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Front贸n) as铆 como en otros establecimientos penales-, respecto de una poblaci贸n claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habr铆a producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constitu铆a eliminar o ejecutar a tales internos, sino el develamiento de un mot铆n…”.
El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistem谩tico contra la poblaci贸n, puesto que resulta evidente que ello no es as铆 dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Front贸n), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusi贸n, quienes se amotinaron, motivando la reacci贸n del Estado. Es as铆 que el resultado de la operaci贸n para debelar el mot铆n no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasi贸n del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuaci贸n del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).
En conclusi贸n: El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervenci贸n militar fue el resultado de una provocaci贸n de los amotinados.
La absoluci贸n hist贸rica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato hist贸rico para redondear la faena jur铆dica en la que est谩n empe帽ados. En el fundamento 66 se帽alan, sin mayor empacho, que si bien en el develamiento del mot铆n se incurri贸 en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurri贸 en una deficiente investigaci贸n de los hechos “…no es posible afirmar que en esos a帽os las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una pr谩ctica com煤n por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondi贸 a una pol铆tica de Estado”.
Es evidente que la incorporaci贸n de esta particular referencia f谩ctica tiene como objetivo pol铆tico el exponer lo que podr铆amos calificar como una absoluci贸n hist贸rica del primer gobierno del presidente Alan Garc铆a, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Front贸n, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, as铆 como la matanza en Cayara en 1988 y tambi茅n los cr铆menes del Comando Rodrigo Franco durante los a帽os finales de su gobierno.
Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa pol铆tica del r茅gimen aprista de los a帽os ochenta.
No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaraci贸n final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jur铆dicos –si cabe el t茅rmino-, se帽alan que efectivamente el crimen de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investig谩ndose y “...en consecuencia terminado el proceso penal operar谩 la prescripci贸n, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Estimado lector, ¿entendi贸 lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicaci贸n a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condici贸n es indispensable hacer el c贸mputo del plazo de la prescripci贸n.
Seg煤n la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo m谩ximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. As铆, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 a帽os de prisi贸n. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habr铆a prescrito en junio de 2006. Siendo esto as铆 al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habr铆a debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estar铆a prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, adem谩s, culminar. ¿Entonces cu谩l es el plazo de prescripci贸n que est谩n aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.
Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucci贸n del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusi贸n est谩 en la l铆nea final del fundamento 68. All铆, se dice que la prescripci贸n solo operar谩 cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
¿Cu谩l es la raz贸n para que se haga esta aparentemente inocua afirmaci贸n? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra qui茅n se podr铆a abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en tr谩mite solo tienen la condici贸n de testigos –Garc铆a, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendr铆an que rendir cuentas bajo la condici贸n de autores mediatos del crimen.
Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaraci贸n de que el crimen de El Front贸n no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitar谩n se declare la prescripci贸n del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supra provincial de Lima encargado de la investigaci贸n del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violaci贸n a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.
El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoraci贸n probatoria de los hechos criminales. As铆, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operaci贸n para debelar el mot铆n no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasi贸n del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”.
La valoraci贸n probatoria del caso penal es un 谩mbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese 谩mbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.
El TC decidi贸 lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no cr铆menes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegaci贸n planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resoluci贸n sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.
Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Front贸n se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emiti贸 la Corte Interamericana de Derechos Humanos el a帽o 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Per煤.
El a帽o 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este a帽o la Fiscal铆a Superior Penal Nacional formul贸 acusaci贸n contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional se帽ale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendr谩 que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el a帽o pasado sucedi贸 en el caso Barrios Altos.