OPINI脫N de Juan Hern谩ndez Zubizarreta
Los derechos de las empresas transnacionales se protegen por un ordenamiento jur铆dico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas caracter铆sticas con imperativas, coercitivas y ejecutivas.
Una de las caracter铆sticas m谩s destacables de los sistemas jur铆dicos internacionales en el actual modelo neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como veh铆culo de los valores de la comunidad internacional. El marco legal mundial del sistema capitalista est谩 formado por un conjunto de normas que organizan todo tipo de actividades econ贸micas en el plano global, sin discriminaciones aparentes y sin tratos preferenciales.
Sin embargo, las relaciones de fuerza, en su expresi贸n m谩s cruda, la guerra unilateral y las relaciones bilaterales asim茅tricas -es decir, desiguales- en el 谩mbito del comercio internacional y financiero, son la «norma» del sistema capitalista. La globalizaci贸n econ贸mica dise帽a un marco jur铆dico, pol铆tico y econ贸mico en el que las empresas transnacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. El Derecho Internacional no tiene articulados sistemas jur铆dicos capaces de someter a las multinacionales a control.
El tel贸n de fondo sobre el que act煤an las empresas transnacionales es el capitalismo. Las ideas fuerza se sostienen sobre la vieja m谩xima de eliminar todo obst谩culo que impida a las multinacionales ejercer su actividad con plena eficacia. El modelo neoliberal fue encabezado por los Estados imperiales y por las agencias financieras, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que impusieron, mediante el Consenso de Washington, la apertura de fronteras al comercio y a las transacciones financieras, las privatizaciones, el recorte del Estado de Bienestar y las desregulaciones. Recetas generalizadas en el marco de la actual crisis econ贸mica.
Junto a estas propuestas, la globalizaci贸n neoliberal fue impulsando estructuras institucionales y privadas de car谩cter supranacional (UE, OMC, G8, G20, Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones) que fueron estableciendo normas jur铆dicas m谩s privadas que p煤blicas, con sus propias l贸gicas de funcionamiento pero con efectos generales. Nada que ver con un gobierno universal o con una globalizaci贸n jur铆dica, sino con la creaci贸n de un Derecho Corporativo al servicio de las clases dominantes.
La concepci贸n monista del Derecho quiebra ante el nuevo modelo globalizador y un nuevo pluralismo jur铆dico global se va consolidando. El Derecho creado en torno al Estado se sustituye por una nueva Lex Mercatoria que refleja las relaciones de poder entre Estados, organizaciones financieras internacionales y empresas transnacionales.
El proceso de elaboraci贸n del Derecho Comercial Global, los sujetos supranacionales que crean sus distintos instrumentos y los contenidos jur铆dicos, representan los intereses de nuevas burocracias privadas del comercio mundial.
La estructura jur铆dica moderna y sus principios formales de generalidad, de abstracci贸n, de jerarqu铆a normativa y de igualdad ante la ley se sustituyen por normas privadas -supuestamente t茅cnicas-, por pr谩cticas contractuales y por actuaciones deslegalizadas e informales.
El proceso de elaboraci贸n de las normas necesita mecanismos de funcionamiento r谩pidos, dotados de adaptabilidad, con plazos de vigencia flexibles, con sistemas 谩giles de modificaci贸n... es decir, procedimientos cuyo elemento central sea la celeridad, y por tanto, las t茅cnicas complejas de los acuerdos comerciales y financieros sustituyen a los procedimientos legislativos transparentes, p煤blicos y sometidos a control, al menos desde la perspectiva formal. La celeridad, junto a la confidencialidad, dota a las empresas transnacionales y al comercio internacional de seguridad jur铆dica en los resultados y arbitrariedad en su procedimiento. Por otra parte, los sistemas universales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus jurisdicciones competentes son incapaces de neutralizar el poder del nuevo Derecho Corporativo Global. Sus contenidos se cuestionan por las clases dominantes y sus sanciones se deslizan hacia el plano de la mera recriminaci贸n moral. ¿C贸mo se explica la inaplicabilidad del derecho a la alimentaci贸n -meramente declarativo- frente a la protecci贸n -plenamente eficaz- de los sistemas bancarios? ¿Por qu茅 las sanciones del Comit茅 de Libertad Sindical contra Colombia no se cumplen y los derechos de Repsol en el mismo pa铆s se tutelan sin fisuras de ning煤n tipo?
Los derechos de las empresas transnacionales se protegen por un ordenamiento jur铆dico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas caracter铆sticas son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la l贸gica neoliberal y a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente fr谩gil. La asimetr铆a normativa es evidente y el Derecho Global se construye al servicio de las clases dominantes.
*Juan Hern谩ndez Zubizarreta, Profesor de la Universidad del Pa铆s Vasco (UPV/EHU). Art铆culo publicado en Gara, 23 de enero 2012.
Los derechos de las empresas transnacionales se protegen por un ordenamiento jur铆dico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas caracter铆sticas con imperativas, coercitivas y ejecutivas.
Una de las caracter铆sticas m谩s destacables de los sistemas jur铆dicos internacionales en el actual modelo neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como veh铆culo de los valores de la comunidad internacional. El marco legal mundial del sistema capitalista est谩 formado por un conjunto de normas que organizan todo tipo de actividades econ贸micas en el plano global, sin discriminaciones aparentes y sin tratos preferenciales.
Sin embargo, las relaciones de fuerza, en su expresi贸n m谩s cruda, la guerra unilateral y las relaciones bilaterales asim茅tricas -es decir, desiguales- en el 谩mbito del comercio internacional y financiero, son la «norma» del sistema capitalista. La globalizaci贸n econ贸mica dise帽a un marco jur铆dico, pol铆tico y econ贸mico en el que las empresas transnacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. El Derecho Internacional no tiene articulados sistemas jur铆dicos capaces de someter a las multinacionales a control.
El tel贸n de fondo sobre el que act煤an las empresas transnacionales es el capitalismo. Las ideas fuerza se sostienen sobre la vieja m谩xima de eliminar todo obst谩culo que impida a las multinacionales ejercer su actividad con plena eficacia. El modelo neoliberal fue encabezado por los Estados imperiales y por las agencias financieras, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que impusieron, mediante el Consenso de Washington, la apertura de fronteras al comercio y a las transacciones financieras, las privatizaciones, el recorte del Estado de Bienestar y las desregulaciones. Recetas generalizadas en el marco de la actual crisis econ贸mica.
Junto a estas propuestas, la globalizaci贸n neoliberal fue impulsando estructuras institucionales y privadas de car谩cter supranacional (UE, OMC, G8, G20, Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones) que fueron estableciendo normas jur铆dicas m谩s privadas que p煤blicas, con sus propias l贸gicas de funcionamiento pero con efectos generales. Nada que ver con un gobierno universal o con una globalizaci贸n jur铆dica, sino con la creaci贸n de un Derecho Corporativo al servicio de las clases dominantes.
La concepci贸n monista del Derecho quiebra ante el nuevo modelo globalizador y un nuevo pluralismo jur铆dico global se va consolidando. El Derecho creado en torno al Estado se sustituye por una nueva Lex Mercatoria que refleja las relaciones de poder entre Estados, organizaciones financieras internacionales y empresas transnacionales.
El proceso de elaboraci贸n del Derecho Comercial Global, los sujetos supranacionales que crean sus distintos instrumentos y los contenidos jur铆dicos, representan los intereses de nuevas burocracias privadas del comercio mundial.
La estructura jur铆dica moderna y sus principios formales de generalidad, de abstracci贸n, de jerarqu铆a normativa y de igualdad ante la ley se sustituyen por normas privadas -supuestamente t茅cnicas-, por pr谩cticas contractuales y por actuaciones deslegalizadas e informales.
El proceso de elaboraci贸n de las normas necesita mecanismos de funcionamiento r谩pidos, dotados de adaptabilidad, con plazos de vigencia flexibles, con sistemas 谩giles de modificaci贸n... es decir, procedimientos cuyo elemento central sea la celeridad, y por tanto, las t茅cnicas complejas de los acuerdos comerciales y financieros sustituyen a los procedimientos legislativos transparentes, p煤blicos y sometidos a control, al menos desde la perspectiva formal. La celeridad, junto a la confidencialidad, dota a las empresas transnacionales y al comercio internacional de seguridad jur铆dica en los resultados y arbitrariedad en su procedimiento. Por otra parte, los sistemas universales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus jurisdicciones competentes son incapaces de neutralizar el poder del nuevo Derecho Corporativo Global. Sus contenidos se cuestionan por las clases dominantes y sus sanciones se deslizan hacia el plano de la mera recriminaci贸n moral. ¿C贸mo se explica la inaplicabilidad del derecho a la alimentaci贸n -meramente declarativo- frente a la protecci贸n -plenamente eficaz- de los sistemas bancarios? ¿Por qu茅 las sanciones del Comit茅 de Libertad Sindical contra Colombia no se cumplen y los derechos de Repsol en el mismo pa铆s se tutelan sin fisuras de ning煤n tipo?
Los derechos de las empresas transnacionales se protegen por un ordenamiento jur铆dico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas caracter铆sticas son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la l贸gica neoliberal y a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente fr谩gil. La asimetr铆a normativa es evidente y el Derecho Global se construye al servicio de las clases dominantes.
*Juan Hern谩ndez Zubizarreta, Profesor de la Universidad del Pa铆s Vasco (UPV/EHU). Art铆culo publicado en Gara, 23 de enero 2012.
