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Honduras: Respaldo al Golpe de Estado por la Comisión de Verdad

Por Bartolomé Clavero   

La Comisión de Verdad y Reconciliación de Honduras acaba de hacer público su informe, un informe en el que se documentan los hechos conforme a los cuales la situación actual de poderes tiene su origen en un golpe de estado a través de unas elecciones conducidas por el propio golpismo. El Presidente de la Comisión, el político guatemalteco Eduardo Stein, ha presentado formalmente el informe resaltando la pretensión de que las elecciones han enmendado el golpe de estado, un golpe severamente lesivo de derechos humanos. El título que se le confiere al informe es Para que los hechos no se repitan. Faltaría más. Con eso quiere pasarse página. Mas la cuestión ante la Comisión es la de que los hechos se han producido, no la de que no se repitan. Según una pauta que, aun con excepciones, viene imponiéndose en América latina, se entiende que el informe por sí mismo ha de llevar a la reconciliación. ¿Dónde queda entonces la justicia? ¿Dónde quedan la reparación de todo orden a las víctimas y las consiguientes obligaciones del Estado comenzando por la de persecución y sanción de los delitos? Claro que sus mandantes, agentes y cómplices siguen en posiciones de poder y que la Organización de Estados Americanos ya ha pasado página sin esperar ni siquiera al informe que ella misma ha patrocinado. Hay Comisiones de Verdad que se ponen al servicio de la impunidad. Una hondureña no gubernamental se ha dado como lema Sin Verdad no hay Justicia. Exactamente y algo más: Sin Justicia no hay Reconciliación o, como ocurriera en España al fenecimiento de la dictadura franquista, la misma se produce en falso con todas sus largas secuelas.

Constitución de Honduras, artículos pertinentes:

Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado y que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Artículo 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 324. Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado (…). La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

Artículo 326. Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitara sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.

Comisión de Verdad, Informe final:

Para que los hechos no se repitan

Comisión no gubernamental, url:

Sin Verdad no hay Justicia

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