Por Bartolomé Clavero
A Mercedes,
compañera de viaje
literal y figurada
Viajera o viajero que llegues a la ciudad de Tlaxcala te encontrarás con un centro compuesto de dos plazas gemelas, plazas unidas por una esquina umbilical, una de ellas dedicada a Xicohténcatl Axayacatzin, símbolo de la resistencia tlaxcalteca frente a cualquier dominio exterior, el español por supuesto inclusive, y la otra consagrada a la Constitución española de 1812, la Constitución que se hizo en la ciudad de Cádiz con pretensión de regir no sólo por la España europea, sino, según su forma de ver las cosas, por unas Españas en las que, así en plural, se incluía gran parte de América, inclusive por supuesto Tlaxcala, y hasta algunos archipiélagos de Asia. Entre las dos plazas, la Plaza Mayor no sólo por tamaño, ahí donde se encuentran el Palacio del Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de la Ciudad, es la Plaza de la Constitución, no la de Xicohténcatl. Tlaxcala es hoy un Estado de los Estados Unidos Mexicanos, que es el nombre oficial de México. La ciudad es el único caso de capital de Estado en todo el universo, no sólo por América, cuya Plaza Mayor lleva el nombre de Constitución con referencia a aquella española de Cádiz, Constitución al cabo colonial con su pretensión de dominio pluricontinental. ¿Qué especie de contradicción es toda esta? ¿O es que no hay contradicción entre las plazas geminadas del centro de Tlaxcala? ¿Existe realmente un cordón umbilical entre Xicohténcatl Axayacatzin y la Constitución de Cádiz?
Viajera o viajero que llegues a la Plaza Mayor, la Plaza de la Constitución, de la ciudad de Tlaxcala tal vez no identifiques a qué constitución se refiere el nombre de este espacio urbano, dado que el detalle no se notifica por la denominación oficial ni por la guía de viaje que estás manejando. Quizás des por supuesto que se trata de alguna de las constituciones que ha tenido hasta la actualidad el Estado de Tlaxcala o quizás consideres más probable que el nombre se refiere a la Constitución vigente de los Estados Unidos Mexicanos, la que data, con muchas reformas de por medio como seguramente sabes, de los tiempos de la Revolución, de 1917. Con el pique de la curiosidad, recorres la plaza hasta encontrar en la fachada del Ayuntamiento una placa conmemorativa con esta leyenda: “A la Constitución Justa y Equitativa Honor y Gloria de la Nación más Esforzada y Generosa Consagra el Primer Ayuntamiento Constitucional de Tlaxcala estas Líneas que Hizo Grabar de Orden Soberaba para Inmortalizar la Memoria de Ser este el Lugar en que la Promulgó y Juró y que su Plaza Principal por tan Feliz Acaecimiento se Denominará en lo Sucesivo de la Constitución”. Al leerla, tu incertidumbre, viajera o viajero, se acrecienta.
He ahí un estilo de lenguaje, el de la placa conmemorativa del motivo del nombre de la plaza, que no se corresponde ni con el orgullo por la autonomía constitucional del Estado de Tlaxcala ni con la satisfacción por la pertenencia a los Estados Unidos Mexicanos. Ante la mera leyenda de dicha placa, creo que es fácil deducir a qué no se refiere, ni a Constitución de Tlaxcala ni a Constitución de México, pero no tanto adivinar a qué hace positivamente referencia. En mi caso he contado con la ventaja de estar sobre aviso. Txema (José María) Portillo, buen conocedor de la historia constitucional de Tlaxcala, ya me había advertido que su Plaza Mayor está dedicada a Constitución ni tlaxcalteca ni mexicana, sino española, la gaditana de 1812. Nótese entonces que, cuando la placa dice la Nación más esforzada y generosa, tal Nación es España, no México. Tu incertidumbre se convierte en perplejidad. ¿Cómo puede ser que una Plaza Mayor de un Estado de entre los Estados Unidos Mexicanos, del México orgulloso de su Independencia y de su Revolución, celebre la Nación española transcontinental de antaño en vez de la Nación mexicana de hogaño?
Si además de perplejidad, a la lectora o al lector le embarga algún escepticismo, no se piense que ambos están justificados. Puede estarlo la primera, pero no el segundo. Cierto es que la leyenda de la placa está redactada ofreciéndose la impresión de cuidado porque de que no se identifique claramente la referencia a la Constitución de Cádiz, la Constitución Política de la Monarquía Española que entonces oficialmente se denominaba, algo así como si se hubiera abrigado el designio de que sirviera para cualquier constitución, lo que no parece. En todo caso, aparte de que el dato de la referencia a aquella Constitución española no fuera un misterio deliberadamente ocultado en ningún momento, Txema Portillo ha comprobado en los archivos de Tlaxcala que el acuerdo de la denominación de la Plaza Mayor, adoptado en 1813, fue inequívocamente de dedicación perenne a la Constitución española. Así comienza el acta de la decisión: “La siempre Leal Ciudad de Tlaxcala en fe y crédito de su Religión, Fidelidad y Patriotismo Jamás reconocerá otra Ley que la Constitución Política de la Monarquía Española, Savia, Liberal, Benéfica, Fuente y origen de la felicidad Pública…”. No se justifica por tanto en modo alguno el escepticismo, si es que se le ha sentido, pero sigue sin resolverse la perplejidad. ¿Cómo pudo ser?
Me gustaría cederle aquí la palabra a Txema Portillo. Nos recordaría los esfuerzos de Tlaxcala por mantenerse como entidad política autónoma bajo el colonialismo español, frente a la presión anexionista de Puebla y dentro de México tras la independencia. Subrayaría un dato tan relevante como el de que, en los tiempos constituyentes de los Estados Unidos Mexicanos, consolidándose la independencia, Tlaxcala era de constituyencia indígena, concretamente nahua, mientras que la constituyencia de Puebla era netamente criolla. Vendría enseguida Txema a la vertiente constitucional del asunto que pudiera despejar nuestra perplejidad explicando la dedicación de la Plaza Mayor a la Constitución de Cádiz. En la asamblea constituyente gaditana, allá por 1811 y 1812, para la división territorial aún provisional del territorio metropolitano y colonial por Provincias que gozarían de autonomía de gobierno y contarían con representación parlamentaria en unas Cortes imperiales, el parlamento hispano a radicarse en Madrid, frente a la previsión inicial de que la Provincia de Puebla integrase el territorio todo de Tlaxcala, ésta consiguió el reconocimiento como Provincia por sí sola con Diputación propia como órgano de autogobierno. Y aquí no acaba la historia que, en su dimensión constitucional, está persiguiendo Txema. Cádiz se mantiene vigente en Tlaxcala incluso cuando en España dejara de estarlo.
Cuando se forman los primeros Estados Unidos Mexicanos, mediante la Constitución de 1824, hay resistencia a que se erijan como Estados internos de la Federación entidades políticas indígenas. Para impedirlo se adopta una técnica acuñada por los Estados Unidos vecinos del norte, la de declarar como Territorios Federales, esto es territorios sometidos a los poderes centrales, a aquellos que no contasen con un contingente de procedencia europea que pudiera hacerse cargo del gobierno respectivo y en tanto que esta situación de sometimiento y control de la población indígena no se diese. Consiguientemente, Tlaxcala es declarada territorio federal. Pero el caso tlaxcalteco es bastante singular. Quien requiere ser considerada bajo dicha condición es la propia Tlaxcala a fin de preservarse contra la presión anexionista de Puebla que, por su constituyencia criolla, no tiene problemas para ser erigida en Estado y cuenta con posibilidades de expandirse a costa de territorios indígenas. Y hay entonces más, algo que sigue teniendo que ver con la Constitución española de Cádiz.
Bajo la cobertura de su declaración como territorio federal y conforme a su objetivo particular al postularse para dicha condición, Tlaxcala mantiene su Diputación de autogobierno conforme a la Constitución de Cádiz creando las condiciones para más tarde, en 1857, y tras varias vicisitudes conseguir erigirse en Estado con Constitución propia. Una construcción doctrinal tlaxcalteca había conectado la autonomía de tiempos coloniales con una autonomía constitucional conseguida en principio bajo el dominio español gracias a la Constitución de Cádiz, pero por iniciativa y estrategia propias. Aquel colonialismo europeo no es que regalara algo al pueblo tlaxcalteca. Tampoco lo hizo el constitucionalismo gaditano no menos colonial. Fue Tlaxcala la que supo mantener un grado importante de autogobierno bajo las condiciones adversas de la conquista española y de su epílogo constitucional, ese de Cádiz. Sólo desde esta perspectiva de historia tlaxcalteca puede entenderse el apego a una constitución española tras la independencia mexicana. Como parte de una historia hispana o de la historia de México no hay modo de explicarse esa historia constitucional de Tlaxcala.
En la propia Tlaxcala se olvida esta historia aunque se mantenga el testimonio del nombre de su Plaza Mayor. Por la misma Plaza de la Constitución puede contemplarse otra historia de Tlaxcala, la de los murales de Dionisio Hernández Xochitiotzin que se despliegan por el pórtico y las escalinatas del Palacio de Gobierno. En ellos, la misma se reduce a un capítulo de la historia de México sin cabida para un momento tan aparentemente español como el gaditano que, sin juego de paradoja, se resuelve en autonomía tlaxcalteca. Es incidencia que resulta demasiado compleja para las figuraciones históricas del arte pedagógico de la escuela muralista de Diego Rivera en cuya línea se sitúa la obra del tlaxcalteca Dionisio Xochitiotzin. La reducción de historia indígena a historia mexicana resulta síntoma de historia perdida que tampoco es historia española. La Tlaxcala de hoy, no la de ayer, es la que, con su constituyencia ya no indígena, se refleja en los murales del Palacio de Gobierno. Entre la una y la otra media toda una historia por desvelar, la historia nada menos que de un efecto genocida, la historia de cómo la constituyencia indígena del Estado desparece como tal en Tlaxcala.
En lo que toca al manejo de una constitución española por parte indígena en América, el caso tlaxcalteco no es por completo singular. Lo resulta en cuanto a la existencia de una Diputación provincial de autogobierno indígena, algo completamente imprevisto para la Constitución de Cádiz, misma que se cuidaba de diseñar un complejo sistema electoral para el establecimiento de Diputaciones criollas incluso en Provincias de población mayoritaria indígena, como era por entonces el caso común en las colonias. La previsión de la Constitución gaditana era la de reclusión de la ciudadanía indígena en el espacio municipal, un espacio al que, en todo caso, dotaba también de un notable margen de autogobierno. Esto supo igualmente manejarse por parte indígena. Entre Guatemala y Méjico, en Soconusco, las comunidades del pueblo mam se mantuvieron algunas décadas independientes bajo la cobertura expresa de la autonomía municipal de aquella Constitución española. Por la Península de Yucatán, comunidades tzotziles, tzeltales y tojolabales utilizaron tal régimen municipal de la Constitución de Cádiz para reforzar la autonomía jurisdiccional que habían logrado conservar bajo el mismo colonialismo español. Es una política a la que se intenta recurrir por parte indígena también tras la independencia de México. Al norte, los pueblos indígenas que tenían tratados de reconocimiento mutuo con la monarquía española no entendían que éstos se cancelasen porque neoimperialismo constitucional de Cádiz o el constitucionalismo independiente mexicano los ignorase. En fin, la agencia indígena maniobraba entre colonialismo de España y neocolonialismo de México.
Tampoco nada de esto es cosa enteramente peculiar de México. Tlaxcala, Soconusco y Yucatán no son casos únicos en lo que respecta al recurso de armas española frente a los nuevos Estados. Por latitudes de Centroamérica, de Nueva Granada o Gran Colombia, de Perú, de Chile…, se observan fenómenos similares en el tránsito entre colonialismo español y neocolonialismo americano. Hoy una historiografía panhispana de visión neocriolla con fuerza no sólo en España, sino también, más disimulada, por Latinoamérica, que no sabe lo que hacer ante tal género de evidencias. La historiografía paleocriolla lo tenía mucho más fácil pues no se avergonzaba del racismo que la caracteriza, presumiendo que cualquier apego español de parte indígena era una flagrante muestra de atavismo propio de gentes primitivas e ignorantes. El mismo racismo se esfuerza por tener ahora rostro humano y, con ello, se queda mudo ante evidencias que rompen los esquemas de sus pretensiones.
Extraiga la lectora o el lector las conclusiones que juzgue pertinentes ante la palmaria ansiedad que se acusa en las celebraciones oficiales, las políticas y las académicas tan cómplices entre sí, de independencias y de constituciones. Hay versiones prácticamente para todos los gustos, pero sigue comúnmente pesando sobre casi todas ellas la hipoteca racista de la continuidad del colonialismo bajo constituciones e independencias.
Foto: José María Portillo
compañera de viaje
literal y figurada
Viajera o viajero que llegues a la ciudad de Tlaxcala te encontrarás con un centro compuesto de dos plazas gemelas, plazas unidas por una esquina umbilical, una de ellas dedicada a Xicohténcatl Axayacatzin, símbolo de la resistencia tlaxcalteca frente a cualquier dominio exterior, el español por supuesto inclusive, y la otra consagrada a la Constitución española de 1812, la Constitución que se hizo en la ciudad de Cádiz con pretensión de regir no sólo por la España europea, sino, según su forma de ver las cosas, por unas Españas en las que, así en plural, se incluía gran parte de América, inclusive por supuesto Tlaxcala, y hasta algunos archipiélagos de Asia. Entre las dos plazas, la Plaza Mayor no sólo por tamaño, ahí donde se encuentran el Palacio del Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de la Ciudad, es la Plaza de la Constitución, no la de Xicohténcatl. Tlaxcala es hoy un Estado de los Estados Unidos Mexicanos, que es el nombre oficial de México. La ciudad es el único caso de capital de Estado en todo el universo, no sólo por América, cuya Plaza Mayor lleva el nombre de Constitución con referencia a aquella española de Cádiz, Constitución al cabo colonial con su pretensión de dominio pluricontinental. ¿Qué especie de contradicción es toda esta? ¿O es que no hay contradicción entre las plazas geminadas del centro de Tlaxcala? ¿Existe realmente un cordón umbilical entre Xicohténcatl Axayacatzin y la Constitución de Cádiz?
Viajera o viajero que llegues a la Plaza Mayor, la Plaza de la Constitución, de la ciudad de Tlaxcala tal vez no identifiques a qué constitución se refiere el nombre de este espacio urbano, dado que el detalle no se notifica por la denominación oficial ni por la guía de viaje que estás manejando. Quizás des por supuesto que se trata de alguna de las constituciones que ha tenido hasta la actualidad el Estado de Tlaxcala o quizás consideres más probable que el nombre se refiere a la Constitución vigente de los Estados Unidos Mexicanos, la que data, con muchas reformas de por medio como seguramente sabes, de los tiempos de la Revolución, de 1917. Con el pique de la curiosidad, recorres la plaza hasta encontrar en la fachada del Ayuntamiento una placa conmemorativa con esta leyenda: “A la Constitución Justa y Equitativa Honor y Gloria de la Nación más Esforzada y Generosa Consagra el Primer Ayuntamiento Constitucional de Tlaxcala estas Líneas que Hizo Grabar de Orden Soberaba para Inmortalizar la Memoria de Ser este el Lugar en que la Promulgó y Juró y que su Plaza Principal por tan Feliz Acaecimiento se Denominará en lo Sucesivo de la Constitución”. Al leerla, tu incertidumbre, viajera o viajero, se acrecienta.
He ahí un estilo de lenguaje, el de la placa conmemorativa del motivo del nombre de la plaza, que no se corresponde ni con el orgullo por la autonomía constitucional del Estado de Tlaxcala ni con la satisfacción por la pertenencia a los Estados Unidos Mexicanos. Ante la mera leyenda de dicha placa, creo que es fácil deducir a qué no se refiere, ni a Constitución de Tlaxcala ni a Constitución de México, pero no tanto adivinar a qué hace positivamente referencia. En mi caso he contado con la ventaja de estar sobre aviso. Txema (José María) Portillo, buen conocedor de la historia constitucional de Tlaxcala, ya me había advertido que su Plaza Mayor está dedicada a Constitución ni tlaxcalteca ni mexicana, sino española, la gaditana de 1812. Nótese entonces que, cuando la placa dice la Nación más esforzada y generosa, tal Nación es España, no México. Tu incertidumbre se convierte en perplejidad. ¿Cómo puede ser que una Plaza Mayor de un Estado de entre los Estados Unidos Mexicanos, del México orgulloso de su Independencia y de su Revolución, celebre la Nación española transcontinental de antaño en vez de la Nación mexicana de hogaño?
Si además de perplejidad, a la lectora o al lector le embarga algún escepticismo, no se piense que ambos están justificados. Puede estarlo la primera, pero no el segundo. Cierto es que la leyenda de la placa está redactada ofreciéndose la impresión de cuidado porque de que no se identifique claramente la referencia a la Constitución de Cádiz, la Constitución Política de la Monarquía Española que entonces oficialmente se denominaba, algo así como si se hubiera abrigado el designio de que sirviera para cualquier constitución, lo que no parece. En todo caso, aparte de que el dato de la referencia a aquella Constitución española no fuera un misterio deliberadamente ocultado en ningún momento, Txema Portillo ha comprobado en los archivos de Tlaxcala que el acuerdo de la denominación de la Plaza Mayor, adoptado en 1813, fue inequívocamente de dedicación perenne a la Constitución española. Así comienza el acta de la decisión: “La siempre Leal Ciudad de Tlaxcala en fe y crédito de su Religión, Fidelidad y Patriotismo Jamás reconocerá otra Ley que la Constitución Política de la Monarquía Española, Savia, Liberal, Benéfica, Fuente y origen de la felicidad Pública…”. No se justifica por tanto en modo alguno el escepticismo, si es que se le ha sentido, pero sigue sin resolverse la perplejidad. ¿Cómo pudo ser?
Me gustaría cederle aquí la palabra a Txema Portillo. Nos recordaría los esfuerzos de Tlaxcala por mantenerse como entidad política autónoma bajo el colonialismo español, frente a la presión anexionista de Puebla y dentro de México tras la independencia. Subrayaría un dato tan relevante como el de que, en los tiempos constituyentes de los Estados Unidos Mexicanos, consolidándose la independencia, Tlaxcala era de constituyencia indígena, concretamente nahua, mientras que la constituyencia de Puebla era netamente criolla. Vendría enseguida Txema a la vertiente constitucional del asunto que pudiera despejar nuestra perplejidad explicando la dedicación de la Plaza Mayor a la Constitución de Cádiz. En la asamblea constituyente gaditana, allá por 1811 y 1812, para la división territorial aún provisional del territorio metropolitano y colonial por Provincias que gozarían de autonomía de gobierno y contarían con representación parlamentaria en unas Cortes imperiales, el parlamento hispano a radicarse en Madrid, frente a la previsión inicial de que la Provincia de Puebla integrase el territorio todo de Tlaxcala, ésta consiguió el reconocimiento como Provincia por sí sola con Diputación propia como órgano de autogobierno. Y aquí no acaba la historia que, en su dimensión constitucional, está persiguiendo Txema. Cádiz se mantiene vigente en Tlaxcala incluso cuando en España dejara de estarlo.
Cuando se forman los primeros Estados Unidos Mexicanos, mediante la Constitución de 1824, hay resistencia a que se erijan como Estados internos de la Federación entidades políticas indígenas. Para impedirlo se adopta una técnica acuñada por los Estados Unidos vecinos del norte, la de declarar como Territorios Federales, esto es territorios sometidos a los poderes centrales, a aquellos que no contasen con un contingente de procedencia europea que pudiera hacerse cargo del gobierno respectivo y en tanto que esta situación de sometimiento y control de la población indígena no se diese. Consiguientemente, Tlaxcala es declarada territorio federal. Pero el caso tlaxcalteco es bastante singular. Quien requiere ser considerada bajo dicha condición es la propia Tlaxcala a fin de preservarse contra la presión anexionista de Puebla que, por su constituyencia criolla, no tiene problemas para ser erigida en Estado y cuenta con posibilidades de expandirse a costa de territorios indígenas. Y hay entonces más, algo que sigue teniendo que ver con la Constitución española de Cádiz.
Bajo la cobertura de su declaración como territorio federal y conforme a su objetivo particular al postularse para dicha condición, Tlaxcala mantiene su Diputación de autogobierno conforme a la Constitución de Cádiz creando las condiciones para más tarde, en 1857, y tras varias vicisitudes conseguir erigirse en Estado con Constitución propia. Una construcción doctrinal tlaxcalteca había conectado la autonomía de tiempos coloniales con una autonomía constitucional conseguida en principio bajo el dominio español gracias a la Constitución de Cádiz, pero por iniciativa y estrategia propias. Aquel colonialismo europeo no es que regalara algo al pueblo tlaxcalteca. Tampoco lo hizo el constitucionalismo gaditano no menos colonial. Fue Tlaxcala la que supo mantener un grado importante de autogobierno bajo las condiciones adversas de la conquista española y de su epílogo constitucional, ese de Cádiz. Sólo desde esta perspectiva de historia tlaxcalteca puede entenderse el apego a una constitución española tras la independencia mexicana. Como parte de una historia hispana o de la historia de México no hay modo de explicarse esa historia constitucional de Tlaxcala.
En la propia Tlaxcala se olvida esta historia aunque se mantenga el testimonio del nombre de su Plaza Mayor. Por la misma Plaza de la Constitución puede contemplarse otra historia de Tlaxcala, la de los murales de Dionisio Hernández Xochitiotzin que se despliegan por el pórtico y las escalinatas del Palacio de Gobierno. En ellos, la misma se reduce a un capítulo de la historia de México sin cabida para un momento tan aparentemente español como el gaditano que, sin juego de paradoja, se resuelve en autonomía tlaxcalteca. Es incidencia que resulta demasiado compleja para las figuraciones históricas del arte pedagógico de la escuela muralista de Diego Rivera en cuya línea se sitúa la obra del tlaxcalteca Dionisio Xochitiotzin. La reducción de historia indígena a historia mexicana resulta síntoma de historia perdida que tampoco es historia española. La Tlaxcala de hoy, no la de ayer, es la que, con su constituyencia ya no indígena, se refleja en los murales del Palacio de Gobierno. Entre la una y la otra media toda una historia por desvelar, la historia nada menos que de un efecto genocida, la historia de cómo la constituyencia indígena del Estado desparece como tal en Tlaxcala.
En lo que toca al manejo de una constitución española por parte indígena en América, el caso tlaxcalteco no es por completo singular. Lo resulta en cuanto a la existencia de una Diputación provincial de autogobierno indígena, algo completamente imprevisto para la Constitución de Cádiz, misma que se cuidaba de diseñar un complejo sistema electoral para el establecimiento de Diputaciones criollas incluso en Provincias de población mayoritaria indígena, como era por entonces el caso común en las colonias. La previsión de la Constitución gaditana era la de reclusión de la ciudadanía indígena en el espacio municipal, un espacio al que, en todo caso, dotaba también de un notable margen de autogobierno. Esto supo igualmente manejarse por parte indígena. Entre Guatemala y Méjico, en Soconusco, las comunidades del pueblo mam se mantuvieron algunas décadas independientes bajo la cobertura expresa de la autonomía municipal de aquella Constitución española. Por la Península de Yucatán, comunidades tzotziles, tzeltales y tojolabales utilizaron tal régimen municipal de la Constitución de Cádiz para reforzar la autonomía jurisdiccional que habían logrado conservar bajo el mismo colonialismo español. Es una política a la que se intenta recurrir por parte indígena también tras la independencia de México. Al norte, los pueblos indígenas que tenían tratados de reconocimiento mutuo con la monarquía española no entendían que éstos se cancelasen porque neoimperialismo constitucional de Cádiz o el constitucionalismo independiente mexicano los ignorase. En fin, la agencia indígena maniobraba entre colonialismo de España y neocolonialismo de México.
Tampoco nada de esto es cosa enteramente peculiar de México. Tlaxcala, Soconusco y Yucatán no son casos únicos en lo que respecta al recurso de armas española frente a los nuevos Estados. Por latitudes de Centroamérica, de Nueva Granada o Gran Colombia, de Perú, de Chile…, se observan fenómenos similares en el tránsito entre colonialismo español y neocolonialismo americano. Hoy una historiografía panhispana de visión neocriolla con fuerza no sólo en España, sino también, más disimulada, por Latinoamérica, que no sabe lo que hacer ante tal género de evidencias. La historiografía paleocriolla lo tenía mucho más fácil pues no se avergonzaba del racismo que la caracteriza, presumiendo que cualquier apego español de parte indígena era una flagrante muestra de atavismo propio de gentes primitivas e ignorantes. El mismo racismo se esfuerza por tener ahora rostro humano y, con ello, se queda mudo ante evidencias que rompen los esquemas de sus pretensiones.
Extraiga la lectora o el lector las conclusiones que juzgue pertinentes ante la palmaria ansiedad que se acusa en las celebraciones oficiales, las políticas y las académicas tan cómplices entre sí, de independencias y de constituciones. Hay versiones prácticamente para todos los gustos, pero sigue comúnmente pesando sobre casi todas ellas la hipoteca racista de la continuidad del colonialismo bajo constituciones e independencias.
Foto: José María Portillo