Por Bartolomé Clavero
En Bolivia, con un desarrollo legislativo de la Constitución que no está a la altura de su entidad plurinacional y con una deriva del Gobierno que acentúa el sesgo particularmente en lo que toca a los derechos de los pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional viene justamente a recordar cuál es el ordenamiento constitucional e internacional en relación a la garantía de consulta y consentimiento sobre proyectos invasivos, así como a subrayar hasta qué punto dicho ordenamiento, en el que explícitamente se comprende la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula ante todo a las instituciones públicas, a todas ellas. Cuando la iniciativa impacta seriamente la territorialidad indígena, como en el caso Itika Guasú que se dirime, “los pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto” mediante la denegación de consentimiento, sienta terminantemente el Tribunal Constitucional. La sentencia acaba de hacerse pública. Además de coherente, resulta de lo más oportuna. Hay casos en conflicto, como el notorio del TIPNIS, reconducibles si comenzase por respetarse la conformidad con derecho constitucional e internacional de la que esta jurisprudencia da ejemplo. “También podemos decir NO“, se repite ante manejos empresariales y políticos que hacen burla de la consulta por no tener disposición alguna a llegar a acuerdos merecedores de consentimiento indígena.
Sentencia Constitucional 2003/2010-R
También podemos decir NO
Contexto de planes de extracción (por Marc Gavaldà)
Entradas relacionadas:
Caso Itika Guasú
Caso TIPNIS
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