Por Bartolomé Clavero
El Tribunal Constitucional del Perú “ha expedido nueve resoluciones específicamente sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. De este grupo, solo un proceso constitucional es contra una medida administrativa inconsulta, siete son contra medidas legislativas no consultadas y un proceso es contra la omisión del poder político de desarrollar normativamente el derecho a la consulta. Lo sorprendente es que solo una de ellas ha sido declarada fundada. Las demás demandas fueron rechazadas dejándose en la indefensión a los pueblos indígenas”. Ahora que se encuentra en su recta final la ley de consulta, pues ya va camino de El Peruano tras ser promulgada la tarde de ayer 6 de sptiembre, es buen momento para hacer balance, por muy desazonante que resulte, de la jurisprudencia constitucional al respecto. Lo realiza Juan Carlos Ruiz Molleda, quien también se pronuncia sobre la inminente ley. Señala, con todo fundamento, que la disposición final segunda resulta llanamente inconstitucional por ignorar la vigencia del Convenio internacional del que es reglamentaria la propia ley. Una importante incógnita reside en la postura de un Tribunal Constitucional de trayectoria tan irregular.
Balance de jurisprudencia constitucional
Entrevista sobre la ley de consulta
El Tribunal Constitucional del Perú “ha expedido nueve resoluciones específicamente sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. De este grupo, solo un proceso constitucional es contra una medida administrativa inconsulta, siete son contra medidas legislativas no consultadas y un proceso es contra la omisión del poder político de desarrollar normativamente el derecho a la consulta. Lo sorprendente es que solo una de ellas ha sido declarada fundada. Las demás demandas fueron rechazadas dejándose en la indefensión a los pueblos indígenas”. Ahora que se encuentra en su recta final la ley de consulta, pues ya va camino de El Peruano tras ser promulgada la tarde de ayer 6 de sptiembre, es buen momento para hacer balance, por muy desazonante que resulte, de la jurisprudencia constitucional al respecto. Lo realiza Juan Carlos Ruiz Molleda, quien también se pronuncia sobre la inminente ley. Señala, con todo fundamento, que la disposición final segunda resulta llanamente inconstitucional por ignorar la vigencia del Convenio internacional del que es reglamentaria la propia ley. Una importante incógnita reside en la postura de un Tribunal Constitucional de trayectoria tan irregular.
Balance de jurisprudencia constitucional
Entrevista sobre la ley de consulta