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Relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: Evaluación del Cuestionario sobre Industrias Extractivas

OPINIÓN de Bartolomé Clavero   

Hace unos seis meses el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, circuló un cuestionario recabando “opiniones, preocupaciones y recomendaciones” acerca de las actividades empresariales extractivas que afectan a territorios indígenas. Ahora, el martes 20 de septiembre, ha presentado ante el Comité de Derechos Humanos una “evaluación preliminar” del amplio material recibido “de gobiernos, pueblos indígenas, empresas y sociedad civil”. En su informe, la presentación de los graves problemas provocados por las empresas extractivas a los pueblos indígenas es elocuente, bien que el trazado de la situación resulta ambiguo y las propuestas, evasivas, por no decir que conniventes.

“En las respuestas se expusieron ejemplos de degradación y destrucción de ecosistemas debido a las industrias extractivas, así como los efectos devastadores que esa situación ha causado en las economías de subsistencia de los pueblos indígenas, que están estrechamente vinculadas a esos ecosistemas. Los efectos negativos sobre el medio ambiente mencionados con mayor frecuencia fueron la contaminación de las aguas y los terrenos y la reducción de la flora y fauna locales. (…) En numerosas respuestas al cuestionario también se estableció una conexión explícita entre los daños medioambientales y el deterioro de la salud de las comunidades locales. (…) Había respuestas en que también se vinculaba la degradación medioambiental con la pérdida de medios de vida tradicionales, con el consiguiente peligro para la seguridad alimentaria y aumento de la posibilidad de malnutrición. (…)”. En definitiva, atendiendo al conjunto de ulteriores efectos económicos sociales, y culturales, las respuestas indígenas dibujan un alarmante panorama: “La extracción de recursos puede poner en peligro la supervivencia de los grupos indígenas”. Si se sigue por dicha vía, la sombra de la posibilidad de genocidio está cerniéndose sobre algunos pueblos, pero el informe comienza por no contemplarla de frente.

Según comunica el informe, hay respuestas de procedencia empresarial y estatal que pretenden eludir responsabilidades con alegaciones como la de que los impactos negativos no son efecto de actividades actuales, sino de otras pretéritas que no se ajustaron a los debidos procedimientos. Con esta disposición al negacionismo, con lo que pudiera ser así muestra de intención y empecinamiento, la principal preocupación que debiera embargar es la de que estuvieren cometiéndose actos de verdadero genocidio, pero esta palabra, aunque fuere tan sólo para encender la alarma, parece que ha sido desterrada del vocabulario de los informes del Relator Anaya, como si la posibilidad no cupiera. ¿Se alega este riesgo de genocidio en las respuestas de indígenas? Ya que cuenta con una página propia (http://unsr.jamesanaya.org), tal vez sería buena idea que el Relator Anaya hiciera públicos los documentos que le llegan de procedencia indígena. Despejaría de este modo la sospecha de que opera como filtro. Una distorsión de voces ya se produce por la manera como el Relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas intenta guardar un equilibrio entre los testimonios indígenas y los de otras procedencia. En este asunto de los efectos dichos de actividades extractivas, tiende a darle tanto crédito a indígenas como a no indígenas, a víctimas como a victimarios en suma.

El informe acusa entre las respuestas recibidas la usual alegación de “falta de consulta y de participación” con una sola alusión a que también se trata de la habitual ausencia de consentimiento y acuerdo: “La Nación India del Lago Lubicon en el Canadá manifestó que la obligación legal de consultar a los pueblos indígenas no se había cumplido adecuadamente en la práctica debido a que las ‘consultas de buena fe’ llevadas a cabo por las empresas no requieren el consentimiento de esos pueblos o la aceptación de sus puntos de vista”. ¿Es la única referencia indígena a un extremo tan importante como el del consentimiento? Siendo el mismo tan crucial para la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ¿cómo es que el Relator Anaya no epigrafía falta de consulta, de consentimiento y de participación? ¿No ha recibido el mandato de promocionar la Declaración? Anaya prefiere poner el acento en la participación, no pareciendo entender, pese a las evidencias que tiene entre manos, por qué los pueblos indígenas se resisten al acuerdo con empresas.

Entrándose más específicamente en la evaluación preliminar tras la exposición del resultado de la encuesta, se comienza con un panorama extrañamente optimista sobre el progreso de la conciencia de todas las partes, inclusive Estados y empresas, con énfasis en cuanto a éstas: “Las respuestas de muchos gobiernos y empresas ponen de manifiesto una comprensión clara de los efectos negativos e incluso catastróficos para los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas de la realización irresponsable o negligente de proyectos en el pasado o en la actualidad, sin garantías adecuadas y sin la participación de los pueblos interesados. (…) Esa creciente conciencia se hace evidente en el establecimiento o reforzamiento por las empresas de salvaguardias internas de los derechos humanos e incluso de políticas concretas en relación con los derechos de los pueblos indígenas”. A continuación regresa el panorama más problemático para las perspectivas de los pueblos indígenas. El Relator Anaya lo atribuye, no a una responsabilidad particular de Estados y de empresas que ya ha quedado salvada, sino a “la falta de un entendimiento común entre los interesados, incluidos los Estados, las empresas y los pueblos indígenas”, figurando así también éstos entre los responsables. A ello se añade para el Relator Anaya a la existencia de “numerosas zonas grises tanto conceptuales como jurídicas” sobre derechos y procedimientos, como si la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no se tuviera. El Relator la menciona, pero no la pone en uso para iluminar esas zonas.

El Relator Anaya no entiende que de momento hayan de tomarse en serio los derechos de los pueblos indígenas y hacerlos valer en conformidad con su mandato. No, sino que ha de tratarse de alcanzarse un entendimiento, “una base de entendimiento común entre los pueblos indígenas, los agentes gubernamentales, las empresas y otros actores pertinentes”. Como si hubiera un conflicto, ni siquiera de derechos, sino de intereses del mismo valor entre empresas y pueblos, Anaya se manifiesta “consciente de las complejidades inherentes a cualquier esfuerzo para armonizar los diversos intereses involucrados en la cuestión de las industrias extractivas y los pueblos indígenas, así como de las dificultades para superar los puntos de vista contrapuestos que existen actualmente entre los interesados”. En este escenario, hasta la responsabilidad del Estado en cuanto a la garantía de derechos se difumina. Para Anaya, aun consciente también de que los derechos comprometen y vinculan ante todo a los Estados, lo ideal sería que empresas y pueblos se entendiesen entre sí para beneficiarse mutuamente de las actividades extractivas. Parece creer que hasta los peores efectos podrían compensarse económicamente.

El Relator Anaya no oculta que el objetivo que se marca y promociona no es el de la garantía de derechos, sino el de la prevención de conflictos; no el de la garantía de derechos de los pueblos indígenas, sino el de la prevención de conflictos con los pueblos indígenas. Para que no se llame a engaño, por mi parte propondría que se le cambiara de nuevo el nombre a la instancia. Ya se llamó Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas. Ahora se llama Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Anaya lo está convirtiendo en Relator Especial para la Prevención de Conflictos con los Pueblos Indígenas y así reduciendo el registro de los derechos a mera retórica. Estados y empresas saben apreciar la cobertura para el atropello de los derechos de los pueblos indígenas que de este modo se les brinda. Como organismo intergubernamental, esto es compuesto exclusivamente por Estados, en el Consejo de Derechos Humanos hay satisfacción. Anaya se atiene a sus últimos esquemas no precisamente favorables a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A los efectos prácticos, el Relator Anaya se muestra conforme con la reciente resolución del Consejo de Derechos Humanos que establece un Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos cual forma de sucesión del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas, así como con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y su Marco para proteger, respetar y remediar que dicho representante ha dejado en herencia, pese todo ello a que ni el Foro ni los Principios ni el Marco sean nada halagüeños para los pueblos indígenas y sus derechos. El primero les considera como parte con la que dialogar, pero no como sujeto a tener representación. Los segundos sencillamente los ignoran como titulares de derechos en cuanto que pueblos. El Relator Anaya no tiene ningún problema que plantear respecto a nada de esto. En el momento más extraño de todo su informe que es también el más decisivo por producirse en sede de conclusiones y recomendaciones, Anaya llega a equiparar la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Marco para proteger, respetar y remediar que los ignora.

¿A qué ha venido el cuestionario si lo que se acaba avalando sin reserva alguna son previsiones tan regresivas? Hay regresión en el propio planteamiento del Relator Anaya. Se habrá observado que se refiere a derechos económicos, sociales y culturales como los derechos afectados. Constata que se puede afectar a la vida, pero no dice que al derecho a la misma. Anteriormente ha entendido que en dicho caso se requeriría consentimiento indígena para la actividad extractiva.

¿A qué viene remitirse en este informe hasta en cuatro ocasiones a los Principios y el Marco de John Ruggie, el referido Representante Especial? Tampoco hay muchas razones para la sorpresa ante tanta deriva. Las perspectivas del Anaya sintonizan definitivamente con las de Ruggie. Ante el mismo nuevo Foro sobre las Empresas y los Derechos Indígenas, si así seguimos, no van ser relatores de Naciones Unidas quienes vayan a enderezar las cosas.

Documento:

Informe del Relator Anaya al Consejo de Derechos Humanos, 2011

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