OPINIÓN de Bartolomé Clavero
La Constitución del Ecuador establece en su artículo 171 lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. Cuestiones
subsiguientes: ¿Es así el título de la justicia indígena de un valor preconstitucional? ¿Está la jurisdicción indígena sujeta tan solamente al control de constitucionalidad y no a otros escrutinios? ¿Los instrumentos internacionales sólo limitan o también habilitan?... Tras un primer desarrollo normativo de la Constitución más bien negativo, avanza ahora en el proceso legislativo un proyecto de planteamientos más positivos.
La Constitución del Ecuador establece en su artículo 171 lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. Cuestiones
subsiguientes: ¿Es así el título de la justicia indígena de un valor preconstitucional? ¿Está la jurisdicción indígena sujeta tan solamente al control de constitucionalidad y no a otros escrutinios? ¿Los instrumentos internacionales sólo limitan o también habilitan?... Tras un primer desarrollo normativo de la Constitución más bien negativo, avanza ahora en el proceso legislativo un proyecto de planteamientos más positivos.