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Ecuador: ¿Rectificación Constitucional sobre Justicia Indígena?

OPINIÓN de Bartolomé Clavero   

La Constitución del Ecuador establece en su artículo 171 lo siguiente: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. Cuestiones

subsiguientes: ¿Es así el título de la justicia indígena de un valor preconstitucional? ¿Está la jurisdicción indígena sujeta tan solamente al control de constitucionalidad y no a otros escrutinios? ¿Los instrumentos internacionales sólo limitan o también habilitan?... Tras un primer desarrollo normativo de la Constitución más bien negativo, avanza ahora en el proceso legislativo un proyecto de planteamientos más positivos.




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