OPINIÓN de Bartolomé Clavero
Tras la Ley de de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo está en Perú justamente suscitándose la necesidad de construcción de una institucionalidad del Estado conforme a los requerimientos, cuya aceptación se reitera con la ley, del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Los primeros pasos en el campo normativo no son halagüeños. En el Congreso de la República está progresando un proyecto de ley sobre justicia de paz como justicia que suple a la del Estado “para los sectores marginados, excluidos, pobres del país” en cuyo ámbito se sigue situando, aunque no subsumiéndose, la “justicia comunitaria” indígena.
Además de esta degradación, el proyecto ni ha sido propiamente consultado ni cuenta formalmente con el consentimiento indígena. La propuesta procede de medios profesionales, inclusive judiciales, no muy consecuentes con su pregonado respeto a derechos indígenas ni muy sensibles al alcance del desafío. En realidad el reto de institucionalidad lo es de constitucionalidad, de necesario replanteamiento del sistema constitucional, para lo cual al efecto no hace falta una reforma de la Constitución. Ya se tienen, como elementos de valor re-constituyente, el susodicho Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con su artículo 38: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”. He ahí la clave para esa nueva institucionalidad, la consulta y cooperación con los pueblos indígenas, no sólo ni principalmente con medios profesionales del mundo del derecho no indígena.
Tras la Ley de de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo está en Perú justamente suscitándose la necesidad de construcción de una institucionalidad del Estado conforme a los requerimientos, cuya aceptación se reitera con la ley, del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Los primeros pasos en el campo normativo no son halagüeños. En el Congreso de la República está progresando un proyecto de ley sobre justicia de paz como justicia que suple a la del Estado “para los sectores marginados, excluidos, pobres del país” en cuyo ámbito se sigue situando, aunque no subsumiéndose, la “justicia comunitaria” indígena.
Además de esta degradación, el proyecto ni ha sido propiamente consultado ni cuenta formalmente con el consentimiento indígena. La propuesta procede de medios profesionales, inclusive judiciales, no muy consecuentes con su pregonado respeto a derechos indígenas ni muy sensibles al alcance del desafío. En realidad el reto de institucionalidad lo es de constitucionalidad, de necesario replanteamiento del sistema constitucional, para lo cual al efecto no hace falta una reforma de la Constitución. Ya se tienen, como elementos de valor re-constituyente, el susodicho Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con su artículo 38: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”. He ahí la clave para esa nueva institucionalidad, la consulta y cooperación con los pueblos indígenas, no sólo ni principalmente con medios profesionales del mundo del derecho no indígena.